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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Sudan (RATIFICATION: 2003)

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Artículos 3 y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Apartado a). Esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud. 1. Secuestros e imposición de trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las diversas disposiciones jurídicas de la legislación sudanesa que prohíben el trabajo forzoso de niños (y secuestros con ese fin), incluidos el artículo 30, 1), de la Constitución de 2005, el artículo 32 de la Ley del Niño, de 2004, y el artículo 312 del Código Penal. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, en diversos informes de órganos de las Naciones Unidas, tales como el Informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, se habían señalado casos de secuestros de niños con fines de explotación laboral en Abyei, el Nilo Azul y Kordofán Meridional. En este sentido, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba en su memoria que se habían creado tribunales especiales para eliminar la práctica de los secuestros y que se proporcionaba apoyo psicológico y social, educación, oportunidades de trabajo y formación profesional a los niños que han sido víctimas de secuestro. La Comisión instó firmemente al Gobierno a que continuase intensificando sus esfuerzos para erradicar los secuestros y la imposición de trabajo forzoso a los menores de 18 años, y le pidió que transmitiese información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas con ese fin.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria según la cual el Comité Nacional para Combatir la Trata de Personas prosigue sus esfuerzos para eliminar la práctica del secuestro. Toma nota asimismo de que dicho Comité ha elaborado el Plan de acción nacional para combatir la trata de personas 2018-2019, en el que se aborda el secuestro como uno de los medios para llevar a cabo la trata de personas. Además, en el artículo 47 de la Constitución transitoria, de 2019, se prohíben todas las formas de esclavitud y se establece que no se someterá a persona alguna a trabajo forzoso.
No obstante, la Comisión constata en el Informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados (A/74/845-S/2020/525, de 9 de junio de 2020) que, en Darfur, el Ejército de Liberación del Sudán-facción Abdul Wahid y elementos armados no identificados secuestraron a 18 niños (15 niños y 3 niñas) para pedir un rescate o para obligarlos a trabajar como pastores de ganado (párrafo 162). Además, toma nota de que en el Informe del Secretario General sobre la situación en el Sudán y las actividades de la Misión Integrada de Asistencia de las Naciones Unidas para la Transición en el Sudán (S/2020/912), de 17 de septiembre de 2020, se indica que la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur verificó 364 incidentes relacionados con violaciones graves de derechos, como la violación, la explotación sexual y el secuestro, que afectaron a 77 niños (37 niños y 40 niñas). En este informe se señala asimismo que, debido a la falta de recursos y capacidades sobre el terreno, el acceso a la justicia y las respuestas en materia de rendición de cuentas para los niños víctimas de delitos graves siguen siendo limitados (anexo I, párrafo 20). La Comisión toma nota con preocupación del elevado número de violaciones graves que afectan a los niños, incluido el secuestro con fines de trabajo forzoso, e insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas con carácter inmediato para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos de los infractores que secuestran a menores de 18 años para someterlos a trabajo forzoso, y que en la práctica se les impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. Pide al Gobierno que aporte información sobre las actividades emprendidas por el Comité Nacional para Combatir la Trata de Personas encaminadas a eliminar la práctica del secuestro de niños con fines de trabajo forzoso y los resultados obtenidos.
2. Reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que la legislación, incluidas la Ley del Niño, la Ley sobre la Policía y la Ley sobre la Administración Pública, especifica que ningún menor de 18 años será reclutado en las fuerzas armadas, y prevé la imposición de sanciones en caso de reclutamiento. Asimismo, tomó nota de que se habían adoptados diversas medidas para prevenir el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas, como la firma por parte del Gobierno, en marzo de 2016, de un Plan de acción para poner fin y prevenir el reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas de seguridad, elaborado en colaboración con las Naciones Unidas. Sin embargo, la Comisión había tomado nota con profunda preocupación de la persistencia de la práctica consistente en reclutar y utilizar a menores de 18 años por parte de las fuerzas armadas y los grupos armados. La Comisión instó al Gobierno a que adoptase medidas inmediatas y efectivas para acabar, en la práctica, con el reclutamiento obligatorio de niños para que los grupos armados y las fuerzas armadas los usen en el conflicto armado, así como a que tomase las medidas necesarias para ejecutar el Plan de acción para poner fin y prevenir el reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas de seguridad.
La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica que se está ejecutando el Plan de acción y que se han establecido mecanismos para su aplicación a nivel ministerial y técnico, así como en numerosos estados afectados por el conflicto armado. Asimismo, el Gobierno indica que las Fuerzas Armadas Sudanesas y las Fuerzas de Apoyo Rápido han emitido órdenes que prohíben el reclutamiento de niños. A este respecto, la Comisión observa que en el Informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de 9 de junio de 2020, se señala que las Naciones Unidas verificaron que, en Darfur, el Ejército de Liberación del Sudán-Abdul Wahid secuestró y utilizó a tres niños, y están comprobando 14 presuntos casos de reclutamiento y utilización de niños por las Fuerzas de Apoyo Rápido. Además, la Comisión toma nota de que el Secretario General celebra que el Gobierno haya colaborado con las Naciones Unidas para examinar a 1 346 soldados de las Fuerzas de Apoyo Rápido en Darfur Meridional y Occidental; en esta ocasión no se encontró a ningún niño (A/74/845-S/2020/525, párrafos 158 y 169).
La Comisión toma nota de la información contenida en el Informe del Secretario General sobre la situación en el Sudán y las actividades de la Misión Integrada de Asistencia de las Naciones Unidas para la Transición, de 17 de septiembre de 2020, relativa a que el Gobierno de transición firmó un acuerdo de paz con la alianza del Frente Revolucionario Sudanés y el Ejército de Liberación del Sudán-facción Minni Minawi, y un acuerdo conjunto sobre determinados principios con el Movimiento de Liberación del Pueblo del Sudán-Norte-facción Abdelaziz al-Hilu (S/2020/912, párrafos 8 y 9). En este sentido, la Comisión toma nota de que el Secretario General de las Naciones Unidas declaró en un comunicado de prensa sobre la firma oficial del acuerdo de paz, que tuvo lugar el 3 de octubre de 2020, que la firma del acuerdo de paz de Juba marca el inicio de una nueva etapa para el pueblo del Sudán. Este acuerdo representa un paso importante en el camino hacia una paz duradera y un desarrollo inclusivo. Al tiempo que saluda la firma del acuerdo de paz suscrito entre el Gobierno de transición y los grupos rebeldes, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que no se reclute ni utilice en el conflicto armado a ningún menor de 18 años. A este respecto, la Comisión insta al Gobierno a que siga tomando medidas eficaces, en colaboración con los órganos de las Naciones Unidas que trabajan en el país, para ejecutar de forma efectiva el Plan de acción para poner fin y prevenir el reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas de seguridad. Solicita asimismo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos de las personas que hayan reclutado o utilizado a menores de 18 años en el conflicto armado, o que lo sigan haciendo, y que se les impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. Pide al Gobierno que comunique información en la materia.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Medidas para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la información del Gobierno relativa a diversas medidas adoptadas por el Ministerio de Educación para facilitar el acceso a la enseñanza. Había tomado nota asimismo, a partir de la información estadística facilitada por el Ministerio de Educación Pública, de un incremento en los índices de escolarización en educación primaria del 57,5 por ciento en 2000 al 73 por ciento en 2015 y, en educación secundaria, del 24,1 por ciento al 37,1 por ciento en el mismo periodo. La Comisión alentó al Gobierno a redoblar sus esfuerzos por mejorar el funcionamiento del sistema educativo del país.
La Comisión toma nota de que, según las estadísticas facilitadas por el Gobierno, en 2018, la tasa bruta de escolarización en el primer curso de educación básica era del 86,9 por ciento y, en educación básica y secundaria, era del 73,5 y del 39,9 por ciento, respectivamente. Se calcula que unos 71 301 niños (34 225 niñas y 37 046 niños) abandonaron la escuela en 2018. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno adoptó el Plan estratégico para el sector de la educación 2018-2023, que abarca intervenciones encaminadas a mejorar el acceso a la educación preescolar y su calidad; fomentar la equidad en el acceso a la enseñanza formal básica y secundaria; aumentar la calidad y la permanencia en la educación básica, y mejorar el aprendizaje y el desarrollo de competencias en la educación secundaria. La Comisión observa que en dicho Plan estratégico se indica que, si bien hay más niños que pueden ir a la escuela hoy en día, el sistema se ve ralentizado por mayores índices de abandono, lo cual obstaculiza el camino hacia la meta de la educación básica universal en el Sudán. El índice de permanencia descendió del 67 por ciento en 2009 al 62 por ciento en 2017. En el Plan estratégico se establece asimismo que, según el Panorama de las Necesidades Humanitarias 2017, de las 4,8 millones de personas que necesitan ayuda humanitaria, 1,7 millones de niños y adolescentes requieren servicios de educación básica, de los cuales, un 56 por ciento son desplazados internos, un 7 por ciento refugiados, un 5 por ciento repatriados y un 32 por ciento residentes vulnerables. La Comisión toma nota de que se espera que las intervenciones programadas en este Plan estratégico aumenten los índices de escolarización en un 16 por ciento en educación básica, y en un 7 por ciento en educación secundaria, entre 2018 y 2023. La Comisión toma nota con preocupación de los bajos índices de escolarización y de las elevadas tasas de abandono escolar en las etapas de primaria y secundaria. Habida cuenta de que la educación es clave a la hora de prevenir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos por mejorar el funcionamiento del sistema educativo del país facilitando el acceso a la educación básica para todos los niños, incluidos los desplazados internos, refugiados y vulnerables. En este sentido, pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas que se adopten en el marco del Plan estratégico para el sector de la educación y los resultados que se obtengan, en particular en lo relativo al aumento de los índices de escolarización y la reducción de las tasas de abandono escolar. En la medida de lo posible, esta información debe desglosarse por edad y género.
Apartado b). Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e integración social. Niños soldados. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que transmitiese información sobre el número de niños soldados liberados de las fuerzas armadas y los grupos armados y reintegrados a través de las acciones llevadas a cabo por la Comisión de Desarme, Desmovilización y Reintegración.
La Comisión toma nota de que el Gobierno ha comunicado que la Comisión de Desarme, Desmovilización y Reintegración ha promovido programas y medidas que permiten a los niños desmovilizados pasar de un tipo de vida en un entorno militar a una vida civil, de modo que, al ser aceptados por sus familias y comunidades, puedan desempeñar un papel importante como civiles. Asimismo, la Comisión constata que, según un informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa de Desarme, Desmovilización y Reintegración en el Sudán tiene por objeto crear entornos propicios a la reintegración pacífica de los excombatientes y los grupos asociados con estos. Desde el comienzo de este Programa, se ha desmovilizado a más de 25 000 personas y reintegrado a 31 000 personas y se han creado 85 proyectos para contribuir a estabilizar comunidades. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas efectivas y en un plazo determinado para librar a los niños del conflicto armado y garantizar su rehabilitación e integración social. Asimismo, pide al Gobierno que siga aportando información sobre las medidas adoptadas en el marco del Programa de Desarme, Desmovilización y Reintegración para librar a los niños del conflicto armado y reintegrarlos, así como acerca del número de niños liberados y reintegrados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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