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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Peru (RATIFICATION: 1960)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Peru (RATIFICATION: 2021)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en 2019, y de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020).
La Comisión también toma nota de las observaciones conjuntas de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP); la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP); la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), y la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT-Perú) transmitidas por el Gobierno junto con su información complementaria.
Artículos 1, 1) y 2, 1) del Convenio. 1) Impacto de ciertas cláusulas del modelo de contrato firmado por los profesores de la Pontificia Universidad Católica del Perú en su libertad para dejar su empleo. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción por el Consejo de Administración, en su 329.ª reunión (marzo de 2017), de las recomendaciones formuladas por el comité tripartito establecido para examinar la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la CGTP, en la que se alegaba el incumplimiento por el Perú del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), relativos al efecto de ciertas cláusulas en los sucesivos contratos de corta duración firmados por varios profesores y la Pontificia Universidad Católica (la Universidad). En las cláusulas en cuestión se establecía que si, al expirar el contrato de trabajo, el empleado no ha cumplido las obligaciones académicas exigidas, se comprometerá a cumplir las obligaciones pendientes sin costo adicional para la Universidad o a recibir contribuciones reducidas de seguridad social y, cuando estas fueran insuficientes, a reembolsar las sumas adeudadas a la Universidad. La Comisión tomó nota de que el comité tripartito invitó al Gobierno a que velara por que las autoridades competentes celebraran conversaciones con la Universidad para examinar el contenido y las condiciones de aplicación de los modelos de contrato firmados entre la Universidad y los profesores que emplea, a fin de evitar una situación en la que el uso reiterado de dichas cláusulas condujera a una acumulación de deuda que colocara a los trabajadores en una situación de dependencia que afectara a su libertad para poner fin a una relación laboral. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su memoria, de que la Universidad ha venido aplicando varias medidas para evitar toda acumulación de obligaciones académicas o de investigación de los profesores, más concretamente: i) reforzando el sistema de vigilancia y seguimiento del volumen de trabajo académico o de investigación de los profesores; ii) asegurando la programación previa del volumen de trabajo académico de cada profesor; iii) ofreciendo programas de formación a los profesores para mejorar su metodología y potenciar sus aptitudes, y iv) aplicando medidas que no perjudiquen económicamente a los profesores: si, al expirar el contrato de trabajo, el profesor no ha cumplido las obligaciones exigidas sin justificación, su contrato de trabajo no se renovará, sin ningún descuento o cargo financiero, asegurando al mismo tiempo que el profesor reciba la totalidad de las cotizaciones a la seguridad social. La Comisión saluda esta información y pide al Gobierno que siga facilitando información sobre el contenido y las repercusiones de las medidas aplicadas por la Pontificia Universidad Católica para evitar en la práctica cualquier situación que coloque a los trabajadores de la Universidad en una situación de dependencia que afecte a su libertad de poner fin a una relación laboral.
2) Trabajo doméstico en condiciones de trabajo forzoso. En cuanto a las medidas adoptadas para ofrecer una mayor protección a las trabajadoras domésticas contra prácticas que equivalen a trabajo forzoso, la Comisión tomó nota anteriormente de la aprobación del Plan de Acción para promover la observancia de los derechos de los trabajadores domésticos en 2016-2017 y el establecimiento de un registro de trabajadores domésticos y sus familiares a cargo para que los empleadores puedan inscribir a sus empleados en línea, dándoles así derecho a prestaciones médicas en el marco del plan de seguro médico. La Comisión toma nota de la información detallada del Gobierno sobre las actividades emprendidas en el marco del Plan de Acción, como: i) numerosas publicaciones, actividades de sensibilización y capacitación sobre los derechos laborales de los trabajadores domésticos y asistencia jurídica, en particular para los funcionarios públicos y los inspectores de trabajo; ii) varios eventos destinados a promover la sindicalización de los trabajadores domésticos, así como el registro de los trabajadores domésticos por parte de los empleadores; iii) la adopción por parte de la Superintendencia Nacional de la Inspección del Trabajo (SUNAFIL) del Protocolo núm. 001-2017-SUNAFIL/INII para investigar el cumplimiento de las obligaciones relativas a los trabajadores domésticos (Resolución núm. 113-2017-SUNAFIL, de 8 de junio de 2017), incluida la supervisión de las agencias de empleo; y iv) la certificación de las competencias profesionales de 542 trabajadores domésticos en 2016-17. El Gobierno agrega que, desde 2016, un sistema de notificación en línea de los casos de trabajo infantil y trabajo forzoso permite registrar las denuncias, y que esa información se envía a la Dirección de Inspección del Trabajo (DIT). Señala que el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos para el periodo 2018-2021, aprobado mediante el Decreto Supremo núm. 002-2018-JUS, de 1.º de febrero de 2018, vuelve a establecer como acción estratégica específica la promoción del registro de los trabajadores domésticos. Acogiendo con beneplácito la ratificación por el Perú, el 26 de noviembre de 2018, del Convenio sobre los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se están examinando varios proyectos de ley para modificar la legislación sobre los trabajadores domésticos. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones conjuntas, la CATP, la CTP, la CGTP y la CUT-Perú indican que la Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar núm. 31047 se promulgó el 1.º de octubre de 2020. La ley reconoce los derechos de los trabajadores, así como el derecho a la seguridad social y a la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores domésticos. La Comisión también toma nota de que los sindicatos añaden que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) elaborará los reglamentos necesarios para aplicar la nueva ley, y que la SUNAFIL tendrá que actualizar su protocolo de inspección en relación con los trabajadores del hogar. En opinión de los sindicatos, un obstáculo importante será garantizar el acceso de los inspectores del trabajo al lugar de trabajo, que coincide con la dirección del empleador, que es inviolable.
La Comisión también toma nota de que, según la Encuesta Nacional de Hogares sobre Condiciones de Vida y Pobreza 2017 (ENAHO 2017, INEI), el 92,4 por ciento de los trabajadores domésticos se encontraban en el sector informal, el 40 por ciento de ellos trabajaba más de cuarenta y ocho horas semanales y casi la mitad de ellos recibía un salario inferior al salario mínimo vital. En su información complementaria, el Gobierno especifica que, según la información estadística publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en 2019, el 30,6 por ciento de los trabajadores domésticos no tenía ningún tipo de seguro de salud y el 82,8 por ciento de esos trabajadores no tenía seguro de pensiones (ENAHO 2019).
La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para ofrecer una mayor protección a las trabajadoras domésticas y a este respecto toma nota con agrado de la promulgación de la Ley de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar núm. 31047. La Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información sobre la aplicación de cualesquiera reglamentos, medidas o programas específicos adoptados para sensibilizar a los trabajadores domésticos acerca de sus derechos, garantizarles una asistencia y protección adecuadas que les permitan denunciar a las autoridades competentes cualquier explotación de la que sean víctimas, mejorar su registro por parte de los empleadores y reforzar las inspecciones en este sector. Además, pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de trabajadores domésticos que han sido registrados por los empleadores, el número de inspecciones realizadas en el sector del trabajo doméstico y la naturaleza de las infracciones observadas, el número de casos de trabajo forzoso detectados o denunciados a través del sistema de notificación en línea, y las sanciones impuestas.
3) Trata de personas. Refiriéndose a sus observaciones anteriores sobre las medidas adicionales adoptadas para fortalecer el marco legislativo e institucional de la lucha contra la trata de personas y la protección de las víctimas de este delito, la Comisión toma nota con interés de la aprobación del Plan Nacional contra la trata de personas para 2017-2021 (Decreto Supremo núm. 017-2017-IN) que establece cuatro objetivos estratégicos, a saber: i) prevención y sensibilización; ii) protección y reinserción de las víctimas; iii) vigilancia y persecución, y iv) gobernabilidad institucional. Señala, en particular, que el Comité Multisectorial contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes se encarga de la coordinación, el seguimiento y la evaluación del Plan a nivel nacional, regional y local (artículo 4 del Decreto Supremo). En su información complementaria, el Gobierno añade que los objetivos estratégicos del Plan Nacional están siendo implementados por grupos de trabajo de la Comisión Multisectorial, que controlan y hacen un seguimiento de los diferentes sectores interesados y en lo que respecta al cumplimiento de las metas establecidas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CATP, la CTP, la CGTP y la CUT-Perú expresan su preocupación por la falta de un sistema de control y evaluación a fin de valorar el impacto de las medidas que ya se han aplicado, lo cual limita su eficacia.
Refiriéndose a sus comentarios anteriores sobre la necesidad de reforzar la protección de las víctimas de la trata, la Comisión observa que se han aprobado varios instrumentos con ese fin, a saber:
  • -el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos para 2018-2021, que prevé medidas estratégicas destinadas a mejorar la asistencia y la protección de las víctimas de la trata y el tráfico ilícito de migrantes, su regularización y retorno seguro, así como la ratificación del Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), y el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143)
  • -la Ley núm. 30925, de 5 de abril de 2019, para mejorar el establecimiento de albergues temporales para las víctimas de la trata, asignándoles preferentemente los bienes incautados por la justicia. Esta ley también prevé la elaboración por el Gobierno de un programa presupuestario multisectorial para la aplicación y el seguimiento de las políticas relativas a la trata de personas;
  • -el Decreto Supremo núm. 009-2019-MIMP, de 10 de abril de 2019, por el que se aprueba la Guía para la elaboración del plan individualizado de reinserción de las víctimas de la trata, que orienta sobre las acciones y procedimientos a seguir por las diferentes instituciones involucradas en la protección de las víctimas de este delito, como complemento del Protocolo intersectorial para la prevención y represión de la trata de personas y para la protección, asistencia y reinserción de las víctimas (Decreto Supremo núm. 005-2016-IN). La guía establece que dichos planes deberán tener en cuenta las necesidades e intereses reales de las víctimas, adaptarse a las características específicas de cada caso, facilitar el acceso a la salud, la educación, el trabajo, la seguridad y los servicios jurídicos y elaborarse en un plazo de treinta días naturales a partir de la aceptación de la persona afectada de iniciar este proceso. En su información complementaria, el Gobierno también indica que el Protocolo intersectorial está siendo revisado por la Comisión multisectorial contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, y
  • -programas y acciones específicos destinados a la reinserción de las víctimas de la trata en el mercado laboral, incluso en determinadas regiones como el Cusco y Puno.
Sin embargo, el Gobierno indica que un gran número de víctimas de la trata no tiene acceso a programas de protección, principalmente debido al número insuficiente de refugios disponibles y a la falta de refugios especializados para las víctimas de la trata.
En lo que respecta a la represión de la trata de personas, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Ministerio Público ha aplicado varias medidas, en particular en colaboración con la OIT, para reforzar la cooperación interinstitucional y los mecanismos de inspección y enjuiciamiento a fin de garantizar la detección, la intervención oportuna y la sanción de la trata de personas. En su información complementaria, el Gobierno indica que, en noviembre de 2018, se creó el Sistema Policial de Investigación de Trata de Personas, denominado SITRAP PNP1, que está conformado por la Dirección contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (DIRCTPTIM) y veinticuatro unidades especializadas de investigación de las distintas regiones. En cuanto a las operaciones realizadas por la DIRCTPTIM, el Gobierno afirma que se necesitan más agentes de policía para llevar a cabo operaciones de prevención y rescate en todo el país. En su información complementaria, indica que, entre 2019 y julio de 2020, la DIRCTPTIM llevó a cabo 192 operaciones y 1626 víctimas de trata fueron liberadas. Añade que las fiscalías especiales para la trata de personas (FISTRAP) también se enfrentan a dificultades en la aplicación de los artículos 153 y 153-A del Código Penal que tipifican como delito la trata de personas, debido a la falta de jueces especializados en esta esfera, lo que da lugar a una confusión con otros delitos y a sanciones inadecuadas. En su información complementaria, el Gobierno también señala que el Ministerio Público adoptó recientemente dos importantes instrumentos para garantizar la investigación y el procesamiento adecuados de los casos, así como la protección de las víctimas, mejorando la coordinación interinstitucional de las FISTRAP y la policía (el Protocolo del Ministerio Público para la Atención a Víctimas del delito de Trata de Personas en Situación de Tráfico Ilícito de Migrantes y víctimas de delitos en el contexto de la migración (Resolución núm. 1191-2019-MP-FN, de 2 de septiembre de 2019) y la Guía operativa interinstitucional para la actuación de fiscales y policías en la investigación del delito de trata de personas (Resolución núm. 489-2020-MFN, de 2 de marzo de 2020). La Comisión observa que, según la información estadística proporcionada por el Gobierno, entre 2018 y mayo de 2019 se detectaron 255 casos de trata con fines de explotación laboral y se dictaron 77 condenas por trata de personas.
La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para combatir la trata de personas y que proporcione información sobre las medidas adoptadas en materia de prevención de la trata de personas, protección de las víctimas y enjuiciamiento y castigo de los autores, incluso en el marco de cada uno de los cuatro objetivos estratégicos del Plan Nacional contra la trata de personas para 2017-2021. Sírvase también transmitir información sobre cualquier evaluación que haga el Comité Multisectorial contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes sobre los efectos de esas medidas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad financiera de las diferentes instituciones encargadas de la investigación y el enjuiciamiento de la trata de personas, así como para mejorar la coordinación y la colaboración entre las diversas instituciones en los planos nacional y regional. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número y la naturaleza de las investigaciones realizadas sobre casos de trata de personas, en particular por la DIRCTPTIM y los departamentos descentralizados de investigación de la trata, los procedimientos judiciales incoados y las condenas dictadas sobre la base de los artículos 153 y 153-A del Código Penal, especificando al mismo tiempo las posibles dificultades a las que se enfrentan las diversas autoridades que participan en el enjuiciamiento de la trata de personas.
Artículo 2, 2, c). Trabajo exigido como consecuencia de una condena en un tribunal. Servicio comunitario. La Comisión recuerda que el Código Penal prevé una serie de penas alternativas a la prisión, entre ellas la realización de servicios comunitarios que pueden aplicarse como una pena autónoma (cuando se asocia específicamente a un delito) o como una alternativa a una pena privativa de libertad (cuando, a juicio del tribunal, la pena que debe sustituirse no es superior a cuatro años), y obliga al interesado a realizar trabajos gratuitos en diversas entidades (artículos 31 a 34 del Código Penal y artículo 119 del Código de Ejecución de Penas). La Comisión observa que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo núm. 1191, de 22 de agosto de 2015, que introdujo un nuevo artículo 34.2 en el Código Penal, la pena de trabajo comunitario también puede llevarse a cabo en instituciones privadas sin fines de lucro con fines de bienestar o sociales. Observa que dichas disposiciones legislativas no mencionan la posibilidad de que el condenado consienta o rechace la pena de prestación de servicios comunitarios cuando se aplica como alternativa a una pena de prisión. La Comisión recuerda que, cuando la prestación de servicios comunitarios pueda beneficiar a instituciones privadas, como las asociaciones de beneficencia, el condenado debe poder dar su consentimiento oficial a la realización del trabajo, y las condiciones para su ejecución deben ser administradas y supervisadas adecuadamente para garantizar que el trabajo emprendido sea efectivamente un trabajo de interés general y que las entidades para las que se lleve a cabo no tengan fines de lucro. También refiriéndose a su solicitud directa de 2020 relativa a la aplicación del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), la Comisión pide al Gobierno que indique si la pena de servicios comunitarios puede imponerse sin el consentimiento del condenado. También pide al Gobierno que facilite información sobre la forma en que se aplica la pena de servicios comunitarios, con una indicación de la naturaleza de la supervisión que realiza el juez sentenciador, la lista de entidades privadas autorizadas para recibir a personas condenadas a esa pena y ejemplos de la labor realizada.
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