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Parte I. Migraciones en condiciones abusivas. Artículos 2 a 7 del Convenio. Cooperación multilateral y bilateral. En su observación anterior, la Comisión tomó nota del carácter complejo y global del fenómeno de las migraciones irregulares, así como de los esfuerzos realizados por el Gobierno para encontrar soluciones encaminadas a abordar las migraciones en condiciones abusivas, y le pidió que siguiera adoptando todas las medidas necesarias para promover la cooperación nacional (mediante la cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores), bilateral, multilateral y regional, para abordar la cuestión relativa a las migraciones regulares con pleno respeto de los derechos humanos de los trabajadores migrantes, y para enjuiciar y castigar a quienes organizaran movimientos clandestinos de migrantes y prestara asistencia a esos movimientos. La Comisión también pidió al Gobierno que comunicara información sobre toda evolución a este respecto, así como sobre las medidas adoptadas a nivel nacional para garantizar el respeto, en la legislación y en la práctica, de los derechos humanos de todos los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria acerca de la Agencia Italiana de Cooperación para el Desarrollo (AICS) —establecida mediante la Ley núm. 125 de 2014—, que se encarga de las medidas centradas en las migraciones y el desarrollo, incluida la investigación encaminada a determinar los enfoques más adecuados para garantizar unas migraciones seguras, ordenadas y regulares; y los programas y proyectos dirigidos a garantizar unas migraciones seguras, ordenadas y regulares. En este marco, en 2017, la AICS publicó un informe sobre «Migraciones sostenibles: intervenciones en el país de origen», en el que se establecen algunas intervenciones políticas para combatir las migraciones en condiciones abusivas, que van desde las políticas laborales activas, la educación, la formación profesional y las inversiones en los países de origen, hasta los programas «preparatorios» para los trabajadores migrantes y las políticas de migraciones circulares, entre otras. La Comisión toma nota, asimismo, de la indicación del Gobierno de que en la labor de la AICS también participan organizaciones y asociaciones de migrantes en Italia. Además, el Gobierno informa de que ha contribuido a la elaboración del plan de inversiones exteriores de la Unión Europea (UE), que constituye el marco para las inversiones en África y en los países vecinos de la UE, con miras a promover intervenciones sostenibles para hacer frente a algunas de las causas fundamentales de las migraciones. En lo que atañe a la cooperación internacional, la Comisión toma nota también de que el Gobierno comunica información detallada sobre la variedad de acuerdos firmados, hasta abril de 2017, para abordar la cuestión relativa a las migraciones irregulares y regular la repatriación, incluidos los acuerdos bilaterales con países europeos y no europeos, como, entre otros, Argelia, Egipto y Nigeria, y los memorandos de entendimiento con varios países, que abarcan, por ejemplo, Gambia, Ghana, Malta, el Níger, el Senegal y el Sudán. La Comisión toma nota, además, en el sitio web del Gobierno, de que en 2017 se firmó un memorando de entendimiento con el Gobierno de Libia sobre «la cooperación en las esferas del desarrollo, la lucha contra la inmigración ilegal, la trata y el contrabando de personas, y el fortalecimiento de la seguridad de las fronteras entre el Estado de Libia y la República Italiana», que ha sido criticado por diversos agentes por sus repercusiones en los derechos humanos de los migrantes, incluyendo más recientemente al Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa (CdeE), que pidió la suspensión de las actividades de cooperación en marcha con el servicio de guardacostas de Libia, que repercuten directa o indirectamente en el retorno a Libia de las personas interceptadas en el mar hasta que se den garantías claras de cumplimiento de los derechos humanos (declaración de 30 enero de 2020) y pidió a todos los Estados miembros del CdeE que revisaran urgentemente sus actividades de cooperación (recomendación sobre la reducción de la brecha de protección de los refugiados y migrantes en el Mediterráneo, junio de 2019).
En lo que respecta a las medidas adoptadas a nivel nacional para garantizar el respeto de los derechos humanos de todos los trabajadores migrantes, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre una serie de medidas legislativas adoptadas, entre las que se encuentran: el aumento, en un 20 por ciento, de las sanciones contra el empleador de un trabajador migrante que carezca de un permiso de residencia o cuyo permiso haya expirado, introducido por el Decreto Legislativo núm. 151, de 2015, que modifica el artículo 22 del Decreto Legislativo núm. 286, de 1998 (Ley de inmigración consolidada y medidas dirigidas a combatir la explotación laboral en la agricultura, adoptadas con la Ley núm. 199, de 2016). A este respecto, la Comisión toma nota, en particular, de los protocolos firmados entre diversos ministerios y autoridades públicas para hacer frente a la intermediación ilegal de mano de obra y a la explotación de los trabajadores agrícolas («caporalato»), en colaboración con los sindicatos, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de empresas agrícolas. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona información sobre las dificultades con que tropieza la lucha contra el tráfico de migrantes, especialmente cuando este se realiza por vía marítima, debido a las estrategias adoptadas por las organizaciones delictivas responsables para eludir la jurisdicción de los países de destino. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que las dificultades se han exacerbado aún más en los últimos tiempos porque los contrabandistas seleccionan ahora, entre las víctimas de trata, a jóvenes que tienen experiencia en la pesca o que pueden hablar inglés, y les dejan la conducción de las embarcaciones más allá de las aguas territoriales del país de origen.
Reconociendo los esfuerzos del Gobierno y poniendo de relieve la necesidad permanente de una cooperación multilateral y de una acción coherente, en particular a nivel europeo, para abordar de manera amplia y eficaz las migraciones en condiciones abusivas, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para promover la cooperación a diversos niveles, con el fin de abordar las migraciones irregulares, con pleno respeto de los derechos humanos de los trabajadores migrantes, y que comunique información al respecto, incluso sobre los progresos realizados para superar las dificultades con que se tropieza en la actualidad para contrarrestar el tráfico de migrantes y enjuiciar a los autores. La Comisión también pide al Gobierno que facilite información acerca de las medidas adoptadas por la AICS para garantizar unas migraciones seguras, ordenadas y regulares, y que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a nivel nacional para garantizar el respeto, en la legislación y en la práctica, de los derechos humanos de todos los trabajadores migrantes. Además, alienta al Gobierno a que revise su Memorando de entendimiento de 2017 con Libia, con miras a garantizar el respeto de los derechos humanos de todos los trabajadores migrantes.
Artículo 1) y 9). Normas mínimas de protección. Acceso a la justicia. La Comisión recuerda que en su observación anterior subrayó que el acceso a la justicia, incluido el acceso adecuado a la asistencia y al asesoramiento, es un derecho humano básico que debe garantizarse a todos los trabajadores migrantes en la ley y en la práctica, y destacó la importancia de prever procedimientos jurídicos eficaces y rápidos. A este respecto, la Comisión pidió al Gobierno que: 1) indique el alcance específico de la expresión «condiciones laborales especialmente abusivas», prevista en el apartado b), del párrafo 1), del artículo 1), del Decreto Legislativo núm. 109/2012, que contempla la expedición de un permiso de residencia de seis meses por motivos humanitarios a los nacionales de terceros países que, en los casos de «condiciones laborales especialmente abusivas», presenten denuncias o cooperen en procedimientos penales contra empleadores, por iniciativa o con la opinión favorable de los tribunales; 2) comunique información sobre la forma en que se garantiza, en la práctica, que todos los trabajadores migrantes en situación irregular puedan solicitar a los tribunales la reparación de la violación de sus derechos derivados de empleos anteriores, incluido el impago o el pago insuficiente de salarios, seguridad social y otras prestaciones; 3) aporte datos desglosados por sexo y origen sobre el número de trabajadores migrantes en situación irregular que han presentado reclamaciones administrativas o judiciales con respecto a violaciones de sus derechos humanos básicos o de los derechos derivados de su empleo anterior; 4) comunique información sobre la forma en que se garantiza una defensa jurídica adecuada a los trabajadores migrantes en situación irregular, incluso en los centros de detención, y 5) siga transmitiendo información sobre las inspecciones realizadas en la construcción y en la agricultura, así como en otros sectores, para detectar el empleo ilegal de migrantes y los resultados obtenidos.
En cuanto al alcance específico de la expresión «condiciones laborales especialmente abusivas», prevista en el apartado b), del párrafo 1), del artículo 1), del Decreto Legislativo núm. 109/2012, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la Ley núm. 132, de 2018, derogó el permiso de residencia temporal por motivos humanitarios que estaba previsto en el Decreto legislativo núm. 109/2012. No obstante, el Gobierno informa que el artículo 22 de la Ley de Inmigración Consolidada, en su forma enmendada por la Ley núm. 132, de 2018, sigue estipulando que al trabajador extranjero que presente una denuncia contra su empleador alegando «condiciones laborales especialmente abusivas» y coopere en el procedimiento penal correspondiente, se le podrá expedir un permiso de residencia especial de seis meses de duración, previa opinión favorable del fiscal. De conformidad con el del artículo 22, 12) sexies de la Ley de Inmigración Consolidada, ese permiso especial autoriza la posibilidad de aceptar un empleo y puede convertirse, tras su expiración, en un permiso de residencia que autoriza el empleo asalariado o el trabajo por cuenta propia. En lo que concierne a la noción de «condiciones laborales especialmente abusivas», el Gobierno se remite al artículo 603 bis del Código Penal, en su forma enmendada por la Ley núm. 199, de 2016, que define el delito de intermediación ilegal del trabajo y la explotación laboral. La Comisión toma nota de que, según este artículo, se presume la existencia de explotación laboral en presencia de una o más de las siguientes condiciones: 1) pago reiterado de remuneraciones que no se corresponde con lo establecido en los convenios colectivos nacionales o territoriales suscritos por las organizaciones de trabajadores más representativas a nivel nacional o que no son proporcionales a la cantidad y calidad del trabajo realizado; 2) violación reiterada de las normas que regulan la jornada laboral, los periodos de descanso y las vacaciones anuales; 3) incumplimiento de las normas que regulan la seguridad y salud en el trabajo, y 4) sometimiento del trabajador a condiciones laborales, métodos de vigilancia y condiciones de vivienda degradantes. En cuanto al acceso de los trabajadores migrantes a la justicia en la práctica, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que los trabajadores migrantes que alegan el impago o la falta de pago de los salarios, la seguridad social y otras prestaciones, tienen derecho a solicitar una reparación ante los tribunales, en virtud del artículo 2126 del Código Civil, que prevé el pago de una remuneración por el periodo en que se ha realizado el trabajo, al igual que el pago de las cotizaciones a la seguridad social por parte del empleador. El Gobierno indica que la denuncia puede ser presentada por el trabajador migrante interesado o por un sindicato u otra asociación, y explica que los trabajadores migrantes en situación irregular también pueden denunciar la situación ante los inspectores del trabajo y las oficinas locales del servicio nacional de seguridad social. Además, el Gobierno indica que el 10 de febrero de 2017, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales aprobaron un decreto conjunto en el que se definen las modalidades y los términos orientados a garantizar que los trabajadores migrantes empleados ilegalmente tengan acceso a la información relativa a sus derechos y a la forma de reclamarlos, antes de la ejecución de cualquier orden de expulsión, de conformidad con la Directiva Europea 2009/52/CE. Sobre la base de este decreto, se ha elaborado una «nota informativa» que contiene información sobre los derechos a la remuneración y a las prestaciones de seguridad social, así como sobre las diferentes vías de reivindicación de esos derechos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual esta nota es distribuida a los trabajadores por las organizaciones de empleadores y de trabajadores y por los inspectores del trabajo. La Comisión señala asimismo que, según la «nota informativa» adjunta a la memoria del Gobierno, dicha nota debe ser firmada por el trabajador, al que se le entrega una copia del documento, mientras que otra copia se envía a la oficina de inmigración encargada de los procedimientos de repatriación. No obstante, la Comisión observa que no hay ninguna indicación sobre los idiomas en que se puede obtener esta nota. Considera asimismo que la nota informativa no aporta ninguna información sobre la posibilidad que tienen los trabajadores migrantes de obtener un permiso de residencia especial en caso de «condiciones laborales especialmente abusivas», con arreglo al artículo 22 de la Ley de Inmigración Consolidada. En lo que atañe a los resultados de las inspecciones del trabajo, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre la base de los datos reunidos por la Inspección Nacional del Trabajo en 2016. La Comisión toma nota de que los inspectores del trabajo detectaron 1357 trabajadores migrantes no comunitarios en situación irregular, en particular en los sectores de la industria y las manufacturas, seguidos del sector terciario. La Comisión toma nota, además, en el Informe de la inspección del trabajo de 2018, disponible en su sitio web, de la información específica relativa a la detección de la intermediación ilegal de mano de obra y la explotación laboral de los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes. En particular, la Comisión toma nota de que en 2018 se realizaron 7 160 inspecciones en el sector agrícola, en las que se detectaron situaciones irregulares en más del 50 por ciento de los casos. De los 5 114 trabajadores en situación irregular identificados, el 65,5 por ciento no tenía contrato y de este, 263 eran trabajadores migrantes no comunitarios sin permiso de residencia. La Comisión observa que, en total, la inspección del trabajo identificó a 478 trabajadores migrantes víctimas de explotación, 350 de los cuales se encontraban en el sector agrícola, y 157 trabajadores migrantes sin permiso de residencia igualmente víctimas de explotación (130 en el sector agrícola). Por último, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2017, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por la falta de procedimientos claros y eficaces que permitan a los trabajadores migrantes denunciar las condiciones laborales abusivas, incluso en relación con la remuneración pendiente (CCPR/C/ITA/CO/6, 1º de mayo de 2017, párrafo 28, d)). A la luz de todo lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que: i) indique cómo se garantiza en la práctica que todos los trabajadores migrantes en situación irregular tengan acceso a información completa sobre sus derechos laborales y los medios de reparación disponibles, con las garantías de confidencialidad adecuadas, incluida la posibilidad de obtener un «permiso de residencia especial», en un idioma comprensible para ellos, así como acceso a asistencia letrada, también en los centros de detención, incluidas las medidas adoptadas a este respecto en colaboración con los interlocutores sociales; ii) proporcione datos desglosados por sexo y origen sobre el número de trabajadores migrantes en situación irregular que han presentado reclamaciones administrativas o judiciales respecto de las violaciones de sus derechos humanos fundamentales o de los derechos derivados de su empleo anterior; iii) proporcione información sobre el número de denuncias presentadas por trabajadores migrantes en las que se aleguen «condiciones de trabajo particularmente abusivas» (como por ejemplo el impago o el pago insuficiente de salarios, seguridad social y otras prestaciones) que se hayan señalado a la atención de los inspectores de trabajo y el resultado de las mismas (violaciones constatadas, sanciones impuestas, cantidades de reembolso ordenadas), y iv) proporcione información sobre el número de permisos especiales concedidos en virtud del artículo 22, 12) sexies de la Ley de Inmigración Consolidada.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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