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Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Seychelles (RATIFICATION: 1978)

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Artículo 1, c), del Convenio. Medidas disciplinarias aplicables a la gente de mar. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó la firme esperanza de que el artículo 153 de la Ley de la Marina Mercante, en su tenor enmendado en 2015, se revisara a la luz del Convenio para garantizar que no se puedan imponer sanciones que entrañen la obligación de trabajar como medida disciplinaria aplicable a los marinos. La Comisión toma nota de que la Ley de la Marina Mercante ha sido modificada por la Ley de la Marina Mercante (enmienda), 2019 (Ley núm. 3 de 2020). La Comisión toma nota con satisfacción de que las sanciones previstas en caso de violación del artículo 153 (no cumplir con los deberes de forma persistente y voluntaria, desobedecer órdenes legítimas o impedir la navegación del buque), se limitan a multas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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