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La Comisión toma nota del establecimiento, en julio de 2019, de un acuerdo de reparto del poder entre el Consejo Militar que gobierna el país y los grupos de la oposición (el Consejo Militar de Transición y las Fuerzas para la Libertad y el Cambio) a fin de compartir el poder durante un período de reformas de tres años, seguido de elecciones para el retorno a un gobierno civil pleno.
Artículo 4 del Convenio. Arbitraje obligatorio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para enmendar el artículo 112 del Código del Trabajo de 1997, introducido para garantizar que sólo se impusiera el arbitraje obligatorio en relación con los funcionarios públicos adscritos a la administración del Estado (artículo 6 del Convenio), los servicios esenciales en el sentido estricto del término y las crisis nacionales agudas. La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno de 2018 de que el proyecto de código del trabajo se encontraba en las últimas etapas de revisión y que los servicios esenciales se definirían cuando se aprobara. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas en relación con el nuevo Código del Trabajo durante el período de reparto del poder y las medidas adoptadas para garantizar que sólo se imponga el arbitraje obligatorio en los casos mencionados.
La negociación colectiva en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información estadística sobre el número de convenios colectivos existentes y los sectores y trabajadores abarcados. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refirió en su memoria de 2018 a un acuerdo bilateral para camioneros y a otro del sector privado, firmados en 2016 y 2017, respectivamente. La Comisión pide al Gobierno que comunique información estadística sobre el número total de convenios colectivos en el Sudán desde 2017, así como sobre los sectores y los trabajadores abarcados.
Derechos sindicales en las zonas francas de exportación (ZFE). A falta de una nueva información sobre la aplicación del Convenio que vaya más allá de la reiteración por el Gobierno de que el Código de Trabajo se aplica a los trabajadores de las ZFE, la Comisión pide al Gobierno que comunique información específica sobre la aplicación de los derechos sindicales en las ZFE, incluido el número de sindicatos y de convenios colectivos en las ZFE, así como una copia de los informes de inspección del trabajo pertinentes.
Ley de Sindicatos. Por último, la Comisión observó, en sus comentarios anteriores, que la Ley de Sindicatos de 2010 contiene varias disposiciones que no son compatibles con los principios de la libertad sindical (por ejemplo, la imposición del monopolio sindical a nivel de las federaciones; la prohibición de afiliarse a más de una organización sindical; la necesidad de contar con la aprobación de la federación nacional para que las federaciones o los sindicatos puedan afiliarse a una federación local, regional o internacional; la injerencia en las finanzas de las organizaciones). La Comisión invita al Gobierno a que, en plena consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores y con la asistencia técnica de la Oficina, si así lo desea, adopte medidas para armonizar la Ley de Sindicatos de 2010 con los principios de la libertad sindical, con miras a promover el pleno desarrollo y uso de los procedimientos de negociación colectiva, de conformidad con el artículo 4 del Convenio.
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