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Minimum Wage Fixing Convention, 1970 (No. 131) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1977)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 26 de abril y el 3 de septiembre de 2019, así como de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2019.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)

La Comisión toma nota de que, con base en el seguimiento que hizo en su comentario anterior de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en adelante la Comisión de la Conferencia) adoptadas en junio de 2018 en relación con la aplicación del Convenio, la Comisión de la Conferencia examinó por segunda vez el caso en junio de 2019.
Artículos 3 y 4, 1) y 2), del Convenio. Factores para determinar el nivel del salario mínimo y consultas exhaustivas con los interlocutores sociales. En su comentario anterior, la Comisión observó que mientras el Gobierno afirmaba que se llevaban a cabo consultas con los interlocutores sociales, la CEPB y la OIE manifestaban lo contrario. La Comisión observó también que existían divergencias entre el Gobierno y dichas organizaciones de empleadores en cuanto a los criterios que se habrían tenido en cuenta para definir el salario mínimo. En tal contexto, la Comisión expresó la firme esperanzan de que, en seguimiento a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de junio de 2018, una misión de contactos directos pudiera llevarse a cabo sin demora con el fin de contribuir a resolver las dificultades planteadas en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que, en 2019, la Comisión de la Conferencia lamentó que el Gobierno no hubiera respondido a todas las conclusiones de la discusión de 2018, específicamente la no aceptación de una misión de contactos directos. En consecuencia, en sus conclusiones de 2019, la Comisión de la Conferencia instó nuevamente al Gobierno a: i) llevar a cabo consultas de buena fe con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas respecto de la fijación del salario mínimo; ii) tener en cuenta, cuando se determina el nivel del salario mínimo, las necesidades de los trabajadores y de sus familias, así como los factores económicos, tal como lo establece el artículo 3 del Convenio; iii) recurrir sin demora a la asistencia técnica de la OIT para asegurar el cumplimiento del Convenio en la ley y en la práctica, y iv) aceptar una misión de contactos directos antes de la 109.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que: i) no es necesaria una misión de contactos directos por cuanto no se atraviesa ninguna clase de dificultad para la aplicación del Convenio; ii) la Central Obrera Boliviana (COB) presenta anualmente un Pliego nacional de peticiones, determinando en uno de sus puntos su propuesta de incremento del salario mínimo nacional; iii) no ocurre lo mismo con la CEPB, debido a que el artículo 10 de su estatuto contempla la prohibición para la confederación de asumir la representación legal de sus organizaciones afiliadas para la negociación o solución de conflictos obrero-empresariales particulares e individuales; iv) a pesar de ello, el incremento anual de los salarios mínimos considera la posición de los trabajadores y de los empleadores, con quienes el Gobierno, sobre la base de la buena fe y el respeto, propicia diálogos y consultas tal como lo demuestran las mesas de trabajo en las que participan representantes de la CEPB y la COB, y v) la fijación del salario mínimo nacional se basa en factores sociales y económicos, tomando en cuenta la inflación y la productividad, así como otros indicadores económicos, inter alia, el producto interno bruto (PIB), el PIB per cápita, el índice de precios al consumidor, el crecimiento económico, las tasas de desempleo, las fluctuaciones de mercado y el costo de vida. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la CEPB y la OIE reiteran en sus últimas observaciones, tal como lo hicieron durante las discusiones en la Comisión de la Conferencia, que: i) el Gobierno centraliza el diálogo y la negociación con las organizaciones trabajadoras, en particular con la COB, impidiendo al sector empleador participar en las consultas para la fijación del salario mínimo nacional y formular sus propuestas y criterios al respecto, y ii) en la fijación del salario mínimo, el Gobierno no toma en cuenta criterios técnicos objetivos ajustados a la realidad económica del país, tales como la productividad. Por último, la Comisión toma nota de que la CSI, refiriéndose a los varios factores socioeconómicos que se tomaron en cuenta en la fijación del salario mínimo, señala que, en la presente década, el Estado Plurinacional de Bolivia es el país de América Latina que más lo aumentó, sin que esto afectara a las principales variables macroeconómicas y sin producir efectos inflacionarios.
La Comisión observa que persisten contradicciones y divergencias entre el Gobierno y la CEPB relativas tanto a la celebración de consultas exhaustivas y de buena fe con las organizaciones representativas de los empleadores, como a los criterios que se habrían tenido en cuenta en la fijación del salario mínimo. En tal contexto, la Comisión lamenta tomar nota de la negativa del Gobierno a aceptar una misión de contactos directos al país encaminada a contribuir a resolver las dificultades planteadas en relación con la aplicación del Convenio. Recordando una vez más que dichas misiones constituyen una forma eficaz de diálogo con el objetivo de encontrar una solución positiva a los problemas, la Comisión expresa su firme esperanza de que el Gobierno reconsiderará su negativa y que tal misión podrá llevarse a cabo antes de la 109.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, tal como lo pidió la Comisión de la Conferencia.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2020.]
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