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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Somalia (RATIFICATION: 2014)

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la primera memoria del Gobierno, debida desde 2016. Habida cuenta del llamamiento urgente realizado al Gobierno en 2018 y de la gravedad del problema, la Comisión procederá al examen de la aplicación del Convenio sobre la base de la información que tiene a su disposición. La Comisión espera firmemente que el Gobierno responda a sus comentarios que figuran a continuación.
Artículo 3 a) del Convenio. Todas formas de esclavitud y prácticas similares a la esclavitud. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Sindicatos Somalíes (FESTU), recibidas el 1.º de septiembre de 2018, en las que se señala que los niños son reclutados por la fuerza y utilizados como soldados por las milicias y por los extremistas de Al-Shabaab. La Comisión observa que, en virtud del artículo 29 de la Constitución Provisional de 2012, todos los niños tienen derecho a estar protegidos de los conflictos armados, y a no ser utilizados en estos conflictos.
Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Niños y los Conflictos Armados de junio de 2019, 2 300 niños (2 228 de sexo masculino y 72 de sexo femenino), algunos de tan sólo 8 años, fueron reclutados y utilizados en 2018 por las partes en el conflicto de Somalia, a saber, por Al-Shabaab (1 865 niños), y también por el ejército nacional somalí, la policía somalí y otras fuerzas, haciendo que este país sea el que tiene un número más elevado de casos de reclutamiento y utilización de niños en conflictos armados. Asimismo, el Secretario General hizo hincapié en que 1 609 casos de niños secuestrados por las partes en el conflicto, principalmente con fines de reclutamiento y utilización en el conflicto armado, fueron verificados en 2018, así como 331 casos de violencia sexual contra niños (328 de sexo femenino y tres de sexo masculino) (S/2019/509, párrafos 7, 9, 10, 139, 141 y 144). La Comisión deplora el reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas armadas y los grupos armados de Somalia, especialmente habida cuenta de que esta peor forma de trabajo infantil conlleva otras graves vulneraciones de los derechos de los niños, tales como los secuestros y la violencia sexual. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para acabar con el reclutamiento forzoso de menores de 18 años de edad por las fuerzas y los grupos armados, y le pide que transmita información a este respecto. Solicita al Gobierno que adopte medidas inmediatas para garantizar que las personas consideradas culpables de reclutar y utilizar a menores de 18 años de edad en el conflicto armado son objeto de investigaciones y enjuiciamientos, y que se les imponen sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique las disposiciones de la legislación nacional que prohíben el reclutamiento forzoso de niños para su utilización en conflictos armados y que establecen sanciones por las infracciones a este respecto.
Artículo 7 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión toma nota de que, en su informe al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CRC) de octubre de 2019, el Gobierno indicó que se estimaba que en diciembre de 2018 más de tres millones de los 4 900 000 niños del país no asistían a la escuela. La tasa neta de asistencia a la escuela primaria es del 25 por ciento para los niños y del 21 por ciento para las niñas. En lo que respecta a la educación secundaria, la tasa bruta de escolarización es del 15,8 por ciento, y la tasa neta de escolarización del 8,6 por ciento. El Gobierno señaló que los niños de las zonas rurales y de las comunidades de pastoreo y los desplazados internos son los que tienen más dificultades para acceder a la educación. Además, las niñas tienen menos posibilidades que los niños de acceder a la educación (documento CRC/C/SOM/1, párrafos 18, 256, 260, 264, 267 y 268).
Asimismo, la Comisión toma nota de que, en su informe al CRC, el Gobierno indicó que Al-Shabaab ataca las escuelas para reclutar forzosamente a niños (documento CRC/C/SOM/1, párrafo 270). Toma nota de que, en su informe sobre los niños en los conflictos armados de junio de 2019, el Secretario General de las Naciones Unidas observó que en 2018 se verificaron 77 ataques contra escuelas (documento S/2019/509, párrafo 143). Teniendo en cuenta que la educación es la llave para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para mejorar el acceso a la educación básica gratuita de todos los niños, incluidas las niñas, los niños de las zonas rurales y de las comunidades de pastoreo y los desplazados internos en el país. Solicita al Gobierno que transmita información a este respecto, incluida información sobre las tasas de matriculación y de asistencia a la escuela primaria y secundaria.
Apartado b). Prestar la asistencia necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños en conflictos armados. La Comisión toma nota de que, en su informe al CRC de octubre de 2019, el Gobierno indica que el Programa Nacional para el Tratamiento y la Gestión de los Casos de Combatientes Desmovilizados se centra en encontrar, acoger, examinar, rehabilitar y reintegrar a los niños que participaban en el conflicto. El Gobierno ha establecido centros de transición para la rehabilitación para los combatientes desmovilizados de Al Shabaab (documento CRC/C/SOM/1, párrafo 363). Asimismo, la Comisión toma nota de que, en su informe de junio de 2019 sobre los niños y los conflictos armados, el Secretario General de las Naciones Unidas indicó que 1 179 niños que habían estado vinculados a fuerzas y grupos armados recibieron apoyo para la reintegración en 2018. Sin embargo, también indicó que 375 niños fueron detenidos en Somalia por su supuesta vinculación con Al-Shabaab (documento S/2019/509, párrafos 13 y 148). A ese respecto, la Comisión quiere hacer hincapié en que los menores de 18 años vinculados a grupos armados deben ser considerados víctimas y no infractores (véase el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 502). La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los niños liberados de los grupos y fuerzas armadas son considerados víctimas y no infractores, y a proporcionar información a este respecto. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para identificar y liberar a los niños de las fuerzas y grupos armados, y para proporcionarles una asistencia adecuada para su rehabilitación e integración social, incluso en el marco del Programa Nacional para el Tratamiento y la Gestión de los Casos de Combatientes Desmovilizados y a través de los centros de transición para la rehabilitación.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños de la calle. La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la FESTU, que se recibieron el 28 de agosto de 2015, en Somalia hay niños que son víctimas de las peores formas de trabajo infantil realizando trabajos en la calle. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en su informe al CRC de octubre de 2019, el Gobierno indica que durante dos decenios ha aumentado el número de niños que viven y trabajan en las calles de las principales ciudades (documento CRC/C/SOM/1, párrafo 305). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los niños que viven y trabajan en la calle estén protegidos de las peores formas de trabajo infantil, y que proporcione información a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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