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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la seguridad social, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 24 (seguro de enfermedad, industria) y 25 (seguro de enfermedad, agricultura) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo (CGT) sobre la aplicación de los Convenios núms. 24 y 25, recibidas en 2017.
Artículo 4, párrafo 1, de los Convenios núms. 24 y 25. Acceso a la asistencia médica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el 82,3 por ciento de las casi 500 000 quejas recibidas por la Superintendencia Nacional de la Salud conciernen la restricción del acceso a los servicios de salud. La Comisión toma nota de que, según la CGT, estos datos muestran que la cobertura que efectivamente están recibiendo los afiliados o beneficiarios es bastante deficiente. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 4, párrafo 2. Participación en los gastos de la asistencia médica. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información estadística sobre el número de trabajadores que no habían tenido la capacidad de pagar el porcentaje previsto para gastos de asistencia médica, el número de trabajadores que habían pagado un porcentaje del valor total del tratamiento, y el monto total pagado por estas categorías de beneficiarios. La Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona el número de personas cubiertas por el sistema de salud, que era del 95,66 por ciento de los habitantes en 2016, y la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales, que era del 39 por ciento. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre la participación de los asegurados en los gastos de la asistencia médica.
Artículo 6, párrafo 1. Instituciones de seguro de enfermedad con y sin fines de lucro. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicó que existían 23 Empresas Promotoras de Salud (EPS) que operaban en el régimen contributivo, de las cuales dos eran públicas, y pidió al Gobierno que proporcionase información estadística acerca de las actividades de los organismos de dirección, así como de los consejos nacionales, distritales y municipales de seguridad social en salud que aseguran el control de los servicios a los usuarios. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el decreto núm. 2462 de 2013 y sus normas reglamentarias circunscriben las funciones a cargo de la Superintendencia Nacional de la Salud (Supersalud). Adicionalmente, el Gobierno proporciona datos detallados sobre, entre otros, el número de auditorías efectuadas por Supersalud en 2016 en las EPS (430), el número de visitas inspectivas a las Oficinas de Atención del al Usuario de las EPS en el mismo año (245), el número de quejas recibidas por Supersalud en 2016 (467 760), y el número de sanciones impuestas (1 432). La Comisión toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre Supersalud y sus acciones, y pide una vez más al Gobierno que proporcione informaciones sobre las actividades de control a los servicios a los usuarios desarrolladas por los consejos nacionales, distritales y municipales de Seguridad Social en materia de salud.
Artículo 6, párrafo 2. Participación de los asegurados en la administración. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que indicase el número de asociaciones, ligas o alianzas que operan actualmente en el seno de las EPS, así como las condiciones y requisitos que las EPS privadas deben adoptar en sus estatutos y reglamentos con el fin de que en tales organizaciones puedan participar los usuarios. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el numero de asociaciones o alianzas de usuarios de 42 EPS. La Comisión también pidió al Gobierno que aclarase las funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) con respecto a la Comisión de Regulación en Salud (CRES), tomando nota de que a nivel nacional las funciones del CNSSS se habían considerablemente reducido dejando la mayoría de sus funciones a la CRES, que no estaba compuesta por los interlocutores sociales sino por expertos nombrados por el Presidente. En lo relativo al nivel nacional, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la CRES fue liquidada mediante el decreto núm. 2560 de 2012 y todas sus funciones fueron trasladadas a la Dirección de regulación de beneficios, costos y tarifas del aseguramiento en salud del Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud). Asimismo, la Comisión toma nota de que el artículo 3 de la ley núm. 1122 de 2007 indicada por el Gobierno establece el carácter consultor y asesor del CNSSS, órgano de composición tripartita. En base a la información proporcionada por el Gobierno, la Comisión observa que la Dirección del Minsalud que ha sustituido al CRES en sus funciones, así como el CNSSS, ejercen funciones meramente consultivas y recuerda, a este respecto, que el artículo 6, párrafo 2, de los Convenios prevé que los asegurados participen en la administración de las instituciones autónomas del seguro de salud. La Comisión pide al Gobierno que indique toda medida tomada o prevista para dar plena aplicación a este artículo de los Convenios a nivel nacional. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre las condiciones y requisitos relacionados con la participación de los asegurados en la administración de las EPS privadas.
Artículo 9 del Convenio núm. 24 y artículo 8, del Convenio núm. 25. Derecho de recurso. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre el número de recursos de tutela por violación del derecho a la salud presentados ante la Corte Constitucional en 2016. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las otras vías de recurso posibles, tanto a nivel administrativo como judicial en caso de litigio sobre el derecho del asegurado a las prestaciones previstas por los Convenios, así como sobre la duración de los procedimientos relacionados a ellas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de recursos administrativos y judiciales presentados y sobre el plazo de tramitación de los recursos.
Aplicación del Convenio núm. 24 en la práctica. Pago del seguro de enfermedad. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que indicase si los asalariados de la Sociedad Intercontinental de Aviación habían recuperado sus derechos en relación con el seguro de enfermedad y de mantener a la Oficina informada al respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado informaciones y pide nuevamente al Gobierno que indique los resultados de la investigación prevista por el Ministerio del Trabajo y los progresos alcanzados a este respecto.
Por último, la Comisión ha sido informada de que, de conformidad con las recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (Grupo de Trabajo tripartito del MEN), el Consejo de Administración ha decidido que se debería alentar a los Estados Miembros para los cuales estén en vigor los Convenios núms. 24 y 25 a que ratifiquen el Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130), o el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), aceptando las partes II y III (véase documento GB.328/LILS/2/1). La Comisión alienta por consiguiente al Gobierno a que dé curso a la decisión que el Consejo de Administración adoptó en su 328.ª reunión (octubre-noviembre de 2016) de aprobar las recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito del MEN y a que contemple la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 130 o el Convenio núm. 102 (aceptando las partes II y III), considerados como los instrumentos más actualizados en el área temática de la asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad.
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