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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Saudi Arabia (RATIFICATION: 1978)

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Artículo 3, 1), y 2), del Convenio. Funciones de los inspectores del trabajo. 1. Funciones adicionales de los inspectores del trabajo en lo relativo a los trabajadores migrantes. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que la mayor parte de las visitas de inspección tenían por objeto verificar la legalidad de la situación en el empleo de los trabajadores extranjeros. Posteriormente, había tomado nota de la campaña de regularización dirigida a los trabajadores migrantes indocumentados, gracias a la cual algunos trabajadores regularizaron su situación con respecto a su residencia sin ser sancionados en virtud de la Ley de Inmigración. Sin embargo, dada la falta de información, la Comisión había reiterado su petición al Gobierno de que transmitiera información detallada sobre el tiempo y los recursos que la inspección del trabajo dedicaba a las actividades relativas a la verificación de la legalidad del empleo en comparación con las actividades consistentes en velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores.
La Comisión toma nota de que el Gobierno responde en su memoria que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social supervisa el cumplimiento de la Ley del Trabajo independientemente de si los trabajadores son nacionales o no, o de si su situación es regular o irregular. El Gobierno indica que, de conformidad con el artículo 196 de la Ley del Trabajo, la función principal de los inspectores del trabajo consiste en supervisar la aplicación de la Ley del Trabajo y proporcionar información y orientación técnica a los empleadores y los trabajadores. A este respecto, la Comisión toma nota de que los permisos de trabajo para los trabajadores migrantes se rigen por la Ley del Trabajo (artículos 32 a 41). Asimismo, observa que el Gobierno indica que, en el primer trimestre de 2019, se registraron 1 269 infracciones relacionadas con empleadores que habían contratado a ciudadanos no nacionales que carecían del permiso de trabajo emitido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social (artículo 33 de la Ley del Trabajo), lo que dio lugar a que se impusiesen multas por valor de 25 000 riales a cada empleador por trabajador contratado. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, 1) y 2), del Convenio, las funciones del sistema de inspección del trabajo deberán consistir en velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales. La Comisión insta a que el Gobierno adopte medidas específicas para garantizar que las funciones que se encomienden a los inspectores del trabajo no interfieran con su objetivo principal, de conformidad con el artículo 3, 1), de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. Pide al Gobierno que aporte información detallada sobre el tiempo y los recursos que la inspección del trabajo dedica a las actividades relacionadas con la verificación de la legalidad del empleo en comparación con las actividades consistentes en velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que especifique las medidas adoptadas para velar por que se garanticen a los trabajadores migrantes que se encuentran en situación irregular los derechos que les correspondan, como el pago de los salarios pendientes o el acceso a contratos de empleo adecuados, de conformidad con el artículo 33 del Ley del Trabajo.
2. Protección de los derechos de los trabajadores migrantes, en particular en lo relativo al pago de salarios y de indemnizaciones por accidentes de trabajo. En comentarios anteriores, la Comisión había saludado la indicación del Gobierno según la cual garantiza el pago de las prestaciones pendientes a los trabajadores migrantes en situación irregular antes de que regresen a su país de origen, y había pedido información estadística relevante al respecto. Asimismo, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicase de qué manera los inspectores del trabajo brindan asistencia a los trabajadores migrantes en caso de que se violen sus derechos, por ejemplo, en casos relacionados con los abusos, la discriminación, la retención de pasaportes y la sustitución de contratos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno contesta que, a finales de diciembre de 2018, la tasa de cumplimiento del sistema de protección salarial alcanzó el 75 por ciento, abarcando a más de 4,3 millones de trabajadores y que, además, el departamento encargado de fijar los salarios había recuperado hasta entonces aproximadamente 143 664 126 riales en salarios atrasados para 3 960 trabajadores. En lo relativo al papel de los inspectores del trabajo a la hora de asistir a los trabajadores migrantes en caso de que se violen sus derechos, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere en su memoria a que, en virtud del artículo 6 de la reglamentación para la aplicación de la Ley del Trabajo núm. 70273, de 2018, está prohibido que un empleador retenga el pasaporte, permiso de trabajo o tarjeta de seguro médico de un trabajador no saudita. El Gobierno declara que se dan pocas infracciones del artículo 6: en el primer trimestre de 2019, se registraron un total de 143 infracciones en las que determinados empleadores habían retenido pasaportes, permisos de trabajo o tarjetas de seguro médico, a raíz de las cuales se impusieron multas por valor de 5 000 riales (1 300 dólares de los Estados Unidos) por cada trabajador afectado. Asimismo, la Comisión toma nota de que, cuando se detectan estas infracciones, se elaboran informes de infracción con el fin de comprobar que no hay indicios de la existencia de un delito de trata de personas. La Comisión pide al Gobierno que aporte información estadística sobre el número de inspecciones llevadas a cabo, de infracciones registradas, de amonestaciones u otras medidas de aplicación emitidas y de multas impuestas, desglosadas por ciudadanos nacionales y no nacionales, y clasificadas según las disposiciones legales a las que corresponden, en particular el artículo 6 de la reglamentación para la aplicación de la ley núm. 70273, de 2018, y la nueva Ley contra el Acoso Sexual. La Comisión pide una vez más al Gobierno que transmita información estadística sobre el pago de prestaciones pendientes a los trabajadores migrantes (incluida la indemnización por accidentes de trabajo o el pago de salarios) antes de que regresen a su país de origen.
Artículos 3, 7, 10, 11 y 16. Número de inspectores del trabajo y visitas de inspección. Medios materiales con los que cuentan los servicios de inspección del trabajo. La Comisión saluda la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus peticiones anteriores, según la cual ha habido un aumento del número de inspectores del trabajo, que ha ascendido de 548 en 2017 a 880 en 2018 (de los cuales 131 son mujeres). Asimismo, se adquirieron más de 570 vehículos, 500 tablets y 940 tarjetas SIM de datos para usarlos como material de apoyo en las visitas de inspección. La Comisión también toma nota de que el número total de visitas de inspección en 2018 ascendió a 388 788, lo cual representa un aumento respecto de las 148 312 de 2015, y que en estas inspecciones se detectaron 85 538 infracciones. Además, la Comisión toma nota de la iniciativa del Gobierno de mejorar la calidad de los procedimientos de inspección, recurriendo a tecnología y aplicaciones como una plataforma electrónica que permite a los particulares notificar infracciones relativas al mercado de trabajo y un sistema de autoevaluación en línea, que contiene herramientas para ayudar a las empresas a entender la normativa laboral con vistas a favorecer el cumplimiento voluntario y garantizar el pago puntual de los salarios. La Comisión pide al Gobierno que siga aportando información sobre la manera en que se asegura de que se inspeccionan los lugares de trabajo con el esmero que sea necesario para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes. Habida cuenta del número de inspectores a los que se ha contratado recientemente, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para asegurar que los nuevos inspectores reciban una formación adecuada para el desempeño de sus funciones, y aporte información sobre la formación en curso dirigida a inspectores del trabajo (incluyendo información sobre el número de inspectores que reciben formación y las materias que se imparten). Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que transmita más información sobre la conexión con el sistema de autoevaluación y la inspección del trabajo, indicando si la información contenida en este sistema se presenta a la inspección del trabajo.
Artículos 5, a), 17 y 18. Cooperación efectiva entre la inspección del trabajo y el sistema judicial; procedimientos judiciales; y aplicación efectiva de las sanciones adecuadas. La Comisión había pedido anteriormente al Gobierno que aportase información detallada sobre el número de infracciones detectadas y las consecuencias, y en particular acerca de los informes de infracción emitidos, la remisión de casos a las autoridades judiciales y las sanciones impuestas. Al tiempo que toma nota de que la evaluación emprendida por la OIT revela que los tribunales desecharon la mayor parte de los informes de infracción, la Comisión pide también información sobre toda dificultad que surja a la hora de hacer cumplir las sanciones de las infracciones detectadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno responde que se deja a la discreción del Gobierno la emisión de consejos u orientaciones y amonestaciones orales o escritas o la elaboración de informes de infracción. Asimismo, toma nota de que, en el primer trimestre de 2019, los inspectores del trabajo emitieron 22 738 amonestaciones. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que los órganos de inspección no experimentan dificultades a la hora de aplicar las medidas de aplicación por las infracciones detectadas. Por otra parte, toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se registraron 560 infracciones relacionadas con casos en que el empleador no había facilitado las labores de los inspectores del Ministerio o el personal de la autoridad competente, o por no colaborar con ellos en la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley del Trabajo. La Comisión insta al Gobierno a que comunique información sobre el número de informes de infracción emitidos y la remisión de casos a las autoridades judiciales, así como del resultado de los casos referidos. Además, solicita al Gobierno que indique las medidas que ha adoptado para fomentar la cooperación efectiva entre los servicios de inspección del trabajo y el sistema judicial. Por último, pide al Gobierno que transmita información adicional sobre las medidas para garantizar la aplicación efectiva de las sanciones adecuadas por obstruir la labor de los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones, de conformidad con el artículo 18 del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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