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Workers with Family Responsibilities Convention, 1981 (No. 156) - Greece (RATIFICATION: 1988)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE), recibidas el 31 de agosto de 2017 y el 30 de octubre de 2019.
Evolución legislativa. La Comisión toma nota con interés de la aprobación de la Ley núm. 4604/2019 sobre Igualdad Sustantiva de Género para Prevenir y Combatir la Violencia de Género, de 12 de junio de 2019, por la que se alienta a las empresas públicas y privadas a elaborar y poner en práctica «Planes de Igualdad» con estrategias y objetivos específicos para prevenir todas las formas de discriminación contra la mujer, la ley antes mencionada establece que la Secretaría General para la Política Familiar y la Igualdad de Género (GSFPGE) — anteriormente Secretaría General de Igualdad de Género (GSGE) — puede otorgar a las empresas «distintivos en materia de igualdad» como recompensa a su compromiso en favor de la igualdad de trato, incluido el cumplimiento de la legislación laboral sobre protección de la maternidad, la aplicación de planes de igualdad u otras medidas innovadoras para promover una igualdad de género sustantiva (artículo 21). Además, toma nota de que la ley dispone la creación de comités municipales y regionales para la igualdad de género con el fin de promover los derechos de las mujeres en el ámbito local (artículos 6 y 7), así como la creación del Consejo Nacional para la Igualdad de Género (ESIF), bajo los auspicios de la GSFPGE cuyo objetivo es consultar a las partes interesadas con miras a presentar propuestas a la GSFPGE, para la adopción de políticas y acciones de promoción de la igualdad de género, y analizar y evaluar las políticas existentes en materia de igualdad de género (artículo 9). La Comisión toma nota de la ampliación del ámbito de la ley, que se aplica a empleados o solicitantes de empleo, tanto en el sector público como en el privado, independientemente de la forma de empleo y la naturaleza de los servicios prestados, así como a los profesionales independientes y las personas en formación profesional o candidatos a la formación profesional (artículo 17). La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación de la ley núm. 4604/2019 y en particular de sus artículos 6, 7, 9, 17 y 21 en relación con la situación específica de los trabajadores con responsabilidades familiares en la práctica, por ejemplo: indicando las actividades relacionadas con cuestiones pertinentes para los trabajadores con responsabilidades familiares asumidas por los comités municipales y regionales para la igualdad de género y el Consejo Nacional para la Igualdad de Género; y proporcionando ejemplos de disposiciones contenidas en los planes de igualdad elaborados y aplicados por los empleadores, tanto en el sector público como en el privado, destinados a la conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares, e información sobre la concesión de calificaciones acreditativas de igualdad por iniciativas pertinentes para los trabajadores con responsabilidades familiares.
Artículo 3 del Convenio. Política nacional. Protección contra la discriminación basada en las responsabilidades familiares. La Comisión toma nota del Plan Nacional de Acción sobre la Igualdad de Género (NAPGE) para 2016-2020, que establece como prioridad la conciliación del trabajo y la vida familiar, así como un cierto número de medidas específicas encaminadas, entre otros fines, a la protección contra la discriminación por motivos de embarazo y maternidad y al seguimiento de las quejas en materia de discriminación contra hombres y mujeres basada en las responsabilidades familiares. En relación con sus comentarios anteriores en que tomó nota de que a las madres que tienen un empleo y que se reincorporan a ese empleo una vez expirada su licencia por maternidad, se les ofrecía trabajo a tiempo parcial o rotación en el empleo, la Comisión señala que, según la información estadística suministrada por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), desde 2014 ha aumentado el número de mujeres trabajadoras que han visto transformadas sus modalidades de trabajo en trabajo a tiempo parcial o rotación en el empleo, con o sin su consentimiento. La Comisión observa que dichas estadísticas no están desglosadas por situación familiar de las trabajadoras. Toma nota de que en su informe especial sobre igualdad de trato 2018, el Defensor del Pueblo también destacó el número considerable de informaciones sobre mujeres que sufren cambios desventajosos con respecto a sus condiciones de trabajo al reincorporarse al empleo tras su licencia de maternidad. La Comisión también toma nota de que, en abril de 2019, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica expresó su preocupación por la discriminación existente basada en el embarazo y las responsabilidades familiares, indicando que, si bien las mujeres que se reincorporan tras un permiso de maternidad tienen legalmente derecho a regresar al mismo empleo o a uno equivalente, en términos y condiciones no menos favorables, en la práctica se observa una deficiencia grave en la aplicación de la ley en estas cuestiones, en particular en relación a las mujeres que ocupan puestos de alto nivel. Algunas mujeres se enfrentan a restricciones estrictas, incluida la negativa a considerar el período de baja por maternidad en la duración total de sus servicios, afectando negativamente al desarrollo de su carrera, y en algunos casos, las mujeres se encuentran excluidas completamente del ejercicio de sus derechos relativos a la maternidad o han de afrontar cambios en sus condiciones de trabajo, tales como la reducción de horas de trabajo, impuesta por los empleadores debido al embarazo y responsabilidades familiares (ACNUDH, comunicado de prensa de 12 de abril de 2019). La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas implementadas, en el marco del Plan nacional de acción sobre la igualdad de género o, de cualquier otra forma, para facilitar la conciliación entre el trabajo y la vida familiar para los hombres y mujeres trabajadores con responsabilidades familiares, incluso garantizando que los trabajadores con responsabilidades familiares reciban protección adecuada contra la discriminación en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre toda medida adoptada para garantizar la implementación efectiva de las disposiciones legislativas pertinentes, incluidas las actividades de sensibilización para los empleadores, así como su impacto. También pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los casos de discriminación en el empleo y la ocupación basados en responsabilidades familiares y examinados por los inspectores del trabajo, el Defensor del Pueblo, o los tribunales, así como las sanciones impuestas y las reparaciones previstas.
Artículo 5. Cuidado de los niños y servicios y medios de asistencia familiar. La Comisión tomó nota anteriormente de que, como resultado del plan de acción «Conciliación de la vida laboral y familiar», implementado en el marco del programa operativo «Desarrollo de los recursos Humanos», 2007 2013, las trabajadoras recibieron un bono que les permite acceder a servicios de guardería y asistencia para niños y personas con discapacidad, y pidió al Gobierno que considerara distribuir también bonos a hombres y mujeres trabajadoras con responsabilidades familiares en pie de igualdad. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que dicha medida benefició a casi 210 000 personas y de que a raíz de ello, se seguirá aplicando esta medida durante el período 2014 2020, destinada específicamente a mujeres con bajos ingresos. El Gobierno añade que los beneficiarios de este plan son madres, así como hombres y mujeres a quienes les ha sido concedida la custodia de los niños por sentencia judicial. Con respecto al número de guarderías, el Gobierno declara que 39 centros de puericultura y guarderías sin fines de lucro están funcionando a iniciativa de organizaciones benéficas, iglesias y fundaciones; 1 270 centros de cuidado de niños y guarderías con fines lucrativos están funcionando con una autorización expedida por la municipalidad competente; y 500 centros de creación participativa para niños (KDAP) autorizados y que están funcionando para niños de entre 5 a 12 años después de las horas de clase. El Gobierno añade que desde 2011 a 2016, se duplicó el número de niños acogidos en dichas estructuras. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la GSEE expresa su preocupación por la continua reducción de las estructuras de cuidados diarios disponibles para los niños y personas dependientes y se remite a este respecto al Informe anual de la Comisión Nacional de Derechos Humanos 2016, que subrayó la reducción continua de las estructuras de cuidados diarios ya insuficientes para niños y personas dependientes, lo que ha limitado la capacidad de las mujeres para la obtención de empleo o las ha mantenido en empleos con menos derechos (NCHR, informe anual, 2016). Además, señala que la Comisión Europea señaló recientemente que, en lo que se refiere a la disponibilidad de guarderías, la situación en Grecia, que tiene una tasa de participación menor del 10 por ciento, no ha mejorado en absoluto (Comisión Europea, 2019 Informe sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la UE). Además, señala que, en diciembre de 2018, la GSFPGE subrayó la necesidad de medidas adicionales para la participación de los niños en la educación preescolar, lo que contribuirá a la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de sus padres, especialmente de las mujeres (GSFPGE, E boletín núm. 18, 17 de diciembre de 2018). La Comisión toma nota de que en abril de 2019, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica también consideró como una cuestión de preocupación mayor para la igualdad de género la drástica reducción de la provisión de servicios por parte del Estado para los niños y las personas dependientes lo que intensifica el trabajo de cuidados no remunerado que realizan las mujeres, limitando su acceso o su permanencia en el mercado laboral, y Grecia tiene tasas muy bajas de guarderías, siendo el cuidado de los niños muy oneroso. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas apropiadas para garantizar efectivamente servicios suficientes, adecuados y asequibles de guardería y asistencia familiar, a fin de ayudar a hombres y mujeres trabajadores a conciliar sus responsabilidades laborales y familiares. Además, pide al Gobierno que transmita información sobre: i) el alcance de los servicios de cuidado de niños, los servicios familiares disponibles para los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares, y ii) el número de trabajadores con responsabilidades familiares que utilizan los servicios y medios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar existentes.
Artículo 8. Protección contra el despido. La Comisión tomó nota anteriormente del rápido aumento del número de quejas relacionadas con el despido de las mujeres embarazadas, a pesar de la ley núm. 3896/2010 (artículos 16 y 20) y de la ley núm. 3996/2011 que establecen protección específica contra el despido improcedente y amplían a dieciocho meses el período de tiempo durante el que las madres trabajadoras no pueden ser despedidas al reincorporarse al trabajo después de su licencia de maternidad. El Gobierno señala que, de conformidad con el artículo 52 de la ley núm. 4075/2012, el despido por concesión de una licencia parental es nulo y sin efecto. Tomando nota de la ausencia de información proporcionada por el Gobierno sobre la aplicación práctica de las disposiciones legislativas antes mencionadas, la Comisión señala que el NAPGE 2016-2020 establece acciones específicas: i) la protección de la mujer embarazada, incluso mediante la nulidad del despido abusivo por «razón significativa»; ii) la protección de las mujeres contra la discriminación por motivo de embarazo o maternidad, y iii) el seguimiento de las quejas relativas a la discriminación por motivo de responsabilidades familiares contra hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que, en su informe sobre igualdad de trato, de 2018, el Defensor del Pueblo señaló que un número importante de informes relativos al despido de mujeres embarazadas en el sector privado demostraba que, a pesar de las mejoras introducidas en la legislación de protección, la prohibición pertinente no ha sido completamente comprendida. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva los trabajadores y de las trabajadoras contra el despido por motivo de responsabilidades familiares, incluso asegurando que se da efecto en la práctica a los artículos 16 y 20 de la ley núm. 3896/2010 y la ley núm. 3996/2011. Solicita al Gobierno que transmita información sobre cualquier caso de despido por motivo de responsabilidades familiares que se haya planteado ante la oficina del Defensor del Pueblo, los inspectores del trabajo, o los tribunales, así como las sanciones impuestas y las reparaciones concedidas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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