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Workers with Family Responsibilities Convention, 1981 (No. 156) - El Salvador (RATIFICATION: 2000)

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Artículo 2 del Convenio. Trabajadores cubiertos. Desde 2006, la Comisión pidió al Gobierno de manera reiterada que informara sobre las medidas adoptadas o previstas en beneficio de los trabajadores temporeros con responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica simplemente que los trabajadores temporales se les aplica la legislación laboral vigente sin distinción. Sin embargo, a la luz de la especial vulnerabilidad a la discriminación en el empleo y la ocupación de los trabajadores con responsabilidades familiares, especialmente los trabajadores temporales quienes corren el riesgo de no renovar sus contratos, el Comité pide al Gobierno que indique la manera en que se garantiza que puedan ejercer su derecho a trabajar sin ser objeto de discriminación por sus responsabilidades familiares. Sírvase proporcionar información sobre las decisiones judiciales o administrativas pertinentes a ese respecto.
Artículo 3. Política nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre los avances en la formulación de su política nacional en favor de las personas con responsabilidades familiares. El Gobierno informa que, aunque no se ha adoptado una política específica al respecto, se ha adoptado numerosas medidas. En primer lugar, el Gobierno menciona una serie de medidas legislativas como: i) el artículo 29 del Código del Trabajo de 1972 que establece licencia remunerada de dos días por mes y máximo quince días por año, para cumplir con obligaciones familiares como muerte o enfermedad grave del cónyuge, ascendientes y descendientes; ii) la modificación en 2013 del mismo artículo 29 del Código del Trabajo para incluir la licencia de paternidad remunerada de tres días por nacimiento o adopción para trabajadores del sector privado; en el mismo año, la misma provisión se estableció para trabajadores del sector público con la adición de un artículo 9 a la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Trabajadores Públicos; iii) el artículo 113 del Código del Trabajo sobre la prohibición de despido en el período de embarazo y maternidad; iv) el artículo 246 del Código Penal de 1998 que establece la prohibición de actos de discriminación laboral por embarazo, y v) leyes de protección a la lactancia materna en el sector público y privado (Ley de Promoción y Apoyo de la Lactancia Materna de 2013, Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia de 2013, y la Ley General de Previsión de Riesgos en los Lugares de Trabajo de 2010). Además de estas medidas legislativas, el Gobierno añade que ha adoptado: i) un Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019 que establece medidas para promover la igualdad entre hombres y mujeres, entre ellas la necesidad de establecer un programa de atención para niños de 0 a 3 años, personas adultas mayores y con discapacidad; ii) una Política Nacional de las Mujeres 2011-2014 que establece el cuidado como responsabilidad compartida entre el Estado, las familias y el sector privado. En la Política Nacional de las Mujeres se incluyen medidas como la instauración de un sistema nacional de cuidado, promover las tareas de maternidad y paternidad compartida desde las políticas laborales en empresas públicas y privadas, ampliar la cobertura de cuidado inicial para niños de 0 a 3 años en coherencia con horarios laborales de los padres, y iii) una política de corresponsabilidad social de los cuidados en El Salvador. El Gobierno señala que ha incorporado en distintas políticas gubernamentales la corresponsabilidad familiar y se espera adoptar otras medidas. Finalmente, el Gobierno informa que, en 2015, se creó una Comisión Intersectorial de Seguimiento para la adopción de dicha política, conformada por múltiples agencias gubernamentales, y la asistencia técnica de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe y agencias de cooperación internacional. La Comisión toma nota de las medidas generales e institucionales adoptadas en favor de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas concretas implementadas, en el marco del Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019 y la Política Nacional de las Mujeres 2011-2014, para permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales; y también sobre la adopción de la política de corresponsabilidad social de los cuidados en El Salvador.
Artículos 4 y 7. Igualdad de oportunidad y tratamiento. La Comisión había pedido al Gobierno que continuara enviando información sobre la implementación del Plan Nacional de Empleo, de la Política Nacional de Empleo y de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres en lo que respecta a la aplicación del Convenio y en particular sobre las medidas específicas adoptadas con miras a lograr que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades. La Comisión toma nota de la información enviada por el Gobierno sobre los múltiples programas y medidas dirigidas a promover la igualdad de género en relación con el objetivo del Convenio. Así, desde 2013, se estableció un eje de acción para el fomento de empresas dedicadas al cuidado mediante la formulación de reformas legales e institucionales para implementar las medidas para compatibilizar las tareas de familia entre hombres y mujeres con el fin de que las mujeres empresarias puedan desarrollar sus capacidades y empresas; y la creación de centros de cuidado infantil, de adultos mayores y personas dependientes para aliviar el trabajo de cuidado de las mujeres empresarias. La Comisión saluda las medidas adoptadas y pide al Gobierno que continúe informando sobre medidas específicas adoptadas o previstas con miras a lograr que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades.
Artículo 5. Servicios comunitarios. La Comisión pidió al Gobierno que informara sobre las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para desarrollar o promover servicios comunitarios (como guarderías) públicos o privados para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares; y que envíe información estadística desglosada por sexo en relación con la disponibilidad de estas facilidades y la cantidad de trabajadores que se benefician de ellas. El Gobierno indica en su memoria que la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia establece un «sistema nacional de protección integral de la niñez y la adolescencia» (ISNA) el cual implementó los Centros de Bienestar Infantil (CBI). En estos centros se atiende a niños de 2 a 7 años de zonas urbanas vulnerables con jornada parcial o extendida (once horas). Para el primer trimestre de 2015, había 190 centros en los 14 departamentos del país, que cubría 111 municipios y atendía 4 852 niños. También se crearon los Centros de Desarrollo Integral para niños entre los 6 meses y los 7 años que provee educación formal. Estos centros son generalmente administrados por gobiernos locales y atienden a los hijos de trabajadores de los mercados municipales y vendedoras ambulantes. En el primer trimestre de 2015, había 15 centros que atendían 1 452 niños. El Gobierno informa que los programas dirigidos al reingreso de mujeres jóvenes al sistema educativo que salieron por causa de la maternidad, incluyen el costo del cuidado de los hijos para establecer el monto de los incentivos económicos. El Gobierno menciona que al primer trimestre de 2015, en oferta de servicios de la educación inicial entre 0 y 3 años existen 121 centros públicos, de los cuales 59 son rurales y 62 urbanos. A esos centros asisten 2 983 niñas y niños. Igualmente, están registrados 200 centros privados, seis de ellos ubicados en zonas rurales. Estos centros atienden 4 598 niñas y niños. Además, el Gobierno adoptó en 2013 el Sistema de Protección Social Universal (SPSU) el cual desarrolla actividades para promover servicios comunitarios que tienen en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares, entre ellas: i) pensión básica universal y atención básica para mayores de 70 años; ii) alimentación escolar, y iii) provisión de uniformes, zapatos y útiles escolares. La Comisión toma nota sin embargo de que el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales, manifestó su preocupación por el hecho de que las mujeres sigan dedicando tres veces más tiempo que los hombres al trabajo doméstico y la carencia de instalaciones para el cuidado de los hijos (documento CEDAW/C/SLV/CO/8-9, de 3 de marzo de 2017, párrafos 40, b) y c)). La Comisión pide al Gobierno que envíe información actualizada sobre: i) la oferta y la demanda de servicios e instalaciones para el cuidado de niños y de otros miembros de la familia del trabajador con responsabilidades familiares que de manera evidente necesiten su cuidado, tanto en áreas urbanas como rurales, y ii) cualquier medida prevista para mejorar la disponibilidad, accesibilidad, adecuación y calidad del cuidado infantil y servicios familiares e instalaciones para trabajadores con responsabilidades familiares.
Artículo 6. Información y educación. En sus comentarios anteriores, la Comisión resaltó la importancia de que exista una verdadera sensibilización en cuanto a los problemas que deben enfrentar los trabajadores con responsabilidades familiares y la necesidad de adoptar medidas que permitan crear una igualdad efectiva de oportunidades y de trato en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota de la información detallada sobre las actividades y programas para la promoción del derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, así como de los mecanismos de coordinación institucional para su seguimiento y evaluación. También, la Comisión toma nota de que el CEDAW, en sus observaciones finales, recomendó al Estado que fomente la sensibilización entre hombres y mujeres acerca de la igualdad de sus responsabilidades familiares, aliente a los hombres a que participen por igual en la crianza de los hijos y en las responsabilidades del hogar e introduzca horarios de trabajo flexibles para hombres y mujeres en los sectores público y privado (documento CEDAW/C/SLV/CO/8-9, 3 marzo 2017, párrafo 41, b)). A este respecto, el Comité subraya la importancia de llevar a cabo campañas periódicas de sensibilización y educación para promover una mayor comprensión por parte del público de las dificultades a las que se enfrentan los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas o previstas para promover mediante la información y la educación una mejor comprensión por parte del público del principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores con responsabilidades familiares y trabajadores sin responsabilidades familiares; y los beneficios de la igualdad entre los géneros para la sociedad, las familias y el lugar de trabajo.
Artículos 9 y 11. Convenios colectivos, reglamentos de empresa, laudos arbitrales, decisiones judiciales y derecho de participar de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión nota que el Gobierno indica que no se ha desarrollado ampliamente el principio del Convenio en el marco de las negociaciones colectivas y que menciona como caso excepcional el contrato colectivo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el cual contempla medidas de ampliación de la licencia de maternidad, regulación del derecho a la lactancia y licencia por cambio de residencia. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas o previstas, en consulta con los interlocutores sociales, con miras a promover que los convenios colectivos, reglamentos de empresa y laudos arbitrales contengan disposiciones que fomentan la no discriminación de los trabajadores con responsabilidades familiares.
Aplicación práctica. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que envíe información sobre la posibilidad de organizar la sistematización de los indicadores sobre los trabajadores con responsabilidades familiares por parte de la Secretaría de Inclusión Social junto con la Dirección Nacional de Estadística y Censos. Al respecto, el Gobierno informa que se incluyó en la Política nacional de la mujer de 2016, la obtención y sistematización de datos estadísticos referidos al Convenio. A partir de la Encuesta de uso de tiempo, desde 2010 se han elaborado diagnósticos del mercado de trabajo y la participación de mujeres y hombres. Además, basado en la Encuesta de Hogares, la Dirección General de Estadísticas y Censos elabora informes y propósitos múltiples sobre la subutilización laboral y el trabajo decente, la persistencia de segregación ocupacional, los altos índices de desprotección e informalidad en actividades especialmente ocupadas por las mujeres, y la sobrecarga laboral de las mujeres que asumen las tareas no remuneradas del hogar y el cuidado. La Comisión pide al Gobierno que informe los indicadores sobre los trabajadores con responsabilidades familiares utilizados por la Política nacional de la mujer, 2016. Además, la Comisión pide al Gobierno información estadística sobre los trabajadores con responsabilidades familiares desglosada por sexo, edad, ocupación y sector; y sobre la tasa de participación en la fuerza laboral, tasas de empleo (a tiempo completo y a tiempo parcial), tasas de desempleo, horas promedio de trabajo y niveles de remuneración.
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