ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Paraguay (RATIFICATION: 2001)

Other comments on C182

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central Unitaria de Trabajadores Auténtica (CUT-A), recibidas el 30 de agosto de 2019.
Artículos 3, a), y b), y 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños, y utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. Sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que intensificara sus esfuerzos con miras a la adopción de medidas inmediatas y eficaces para garantizar la eliminación de la venta, la trata y la explotación sexual de niños y adolescentes menores de 18 años en la práctica. La Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre el número de infracciones detectadas, investigaciones realizadas, enjuiciamientos iniciados, condenas dictadas y sanciones penales impuestas.
La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la CUT-A según los cuales, si bien desde 2018 el Programa nacional de prevención, combate y atención a víctimas de la trata de personas tiene financiación propia, en 2019 el presupuesto se ha reducido y no se ofrece una atención adaptada a las necesidades de las víctimas. Asimismo, la CUT-A indica que el sistema seguro de presentación denuncias en línea no está en funcionamiento y el Ministerio Público no contribuye a darlo a conocer a la población.
Asimismo, la Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se señala que según el Ministerio de la Mujer (MINMUR), el Fondo Nacional de Inversión en la Prevención y Atención a Víctimas de la Trata de Personas y el Programa Nacional de Prevención, Combate y Atención a Víctimas de la Trata de Personas se incluyeron por primera vez en el presupuesto general de la nación en 2018 y se está preparando el programa siguiente.
Además, la Comisión toma nota de las diversas campañas de sensibilización en el marco de la política nacional de niñez y adolescencia 2014-2024 a fin de proteger a los niños y denunciar la trata y la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. Algunas de estas campañas son contra la explotación sexual en el turismo como por ejemplo «viví en Encarnación, yo protejo los derechos de los niños, niñas y adolescentes», «juntos protegemos a la niñez y a la adolescencia #al ritmo del carnaval» y «viví el carnaval, yo protejo 147», entre otras.
La Comisión toma nota de las causas atendidas por el Ministerio de la Defensa Pública en lo que respecta a los menores. En el primer semestre de 2018, se atendieron 17 401 casos en el Tribunal de la Infancia y 12 765 casos durante el segundo semestre. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona poca información en lo que respecta a las sanciones impuestas a los autores de los delitos de venta, trata y explotación sexual de niños, en comparación con la información proporcionada sobre el número de juicios atendidos por el Ministerio de la Defensa Pública. Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le insta a que intensifique sus esfuerzos para adoptar medidas inmediatas y eficaces a fin de garantizar la erradicación de la venta, la trata y la explotación sexual de niños y adolescentes menores de 18 años en la práctica. Insta al Gobierno a velar por que se lleven a término investigaciones exhaustivas y diligencias eficaces en relación con las personas que cometen tales actos, y que se les impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre el número de infracciones detectadas, de investigaciones realizadas, de enjuiciamientos iniciados, de condenas dictadas y de sanciones penales impuestas.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. Trata y explotación sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había llevado a cabo operaciones de inspección en las zonas fronterizas con el Brasil y la Argentina, en el marco del Plan regional para la erradicación del trabajo infantil en los países del MERCOSUR. La Comisión pidió al Gobierno que continuara realizando esfuerzos para reforzar las capacidades de los órganos encargados de la aplicación de la ley, con miras a mejorar su capacidad de detectar los casos de trata y de explotación sexual de niños.
La Comisión toma nota de las preocupaciones señaladas por la CUT-A respecto a que los controles realizados por el Gobierno siguen siendo muy escasos frente a la dimensión de la trata de niños.
La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se señala que en lo que respecta a los mecanismos de denuncia y otros servicios, la unidad especializada en la lucha contra la trata de personas y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes cuenta con un sistema de recepción de denuncias de los niños y adolescentes en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el MINMUR, el Ministerio de la Niñez y de la Adolescencia (MINNA) y la policía nacional. Desde 2013, se han presentado 458 quejas ante esta unidad. Asimismo, el MINNA dispone de una línea telefónica gratuita, «Servicio Fono Ayuda 147» para la atención y la orientación telefónica en situaciones que afecten a niños y adolescentes. Esta línea está especializada en el apoyo psicológico, social y jurídico en casos de vulnerabilidad y/o violación de los derechos de los niños.
Asimismo, la Comisión toma nota de la cooperación del Paraguay con Colombia y la Argentina en el marco de los acuerdos bilaterales de cooperación para la prevención, la investigación y la detección de casos de trata de personas, con el objetivo de fortalecer las acciones de coordinación y la labor conjunta sobre la trata transfronteriza de personas. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para fortalecer las capacidades de los órganos encargados de la aplicación de la ley a fin de que puedan detectar mejor los casos de trata y de explotación sexual de niños. También solicita al Gobierno que transmita información sobre los resultados obtenidos en el marco de los programas de cooperación bilateral en curso.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata y explotación sexual con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó la falta de programas para la reinserción de niños víctimas de venta, prostitución y pornografía y la falta de datos sobre los resultados del Plan nacional de prevención y erradicación de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (2012-2017). La Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre los resultados obtenidos en el marco de la ejecución del plan nacional.
La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se señalan los resultados del Programa de atención integral a niños, niñas y adolescentes víctimas de trata y explotación sexual entre 2017 y 2018. En el marco de este programa, se atendió a 664 niños y adolescentes. Las intervenciones y las acciones se realizan en colaboración con las instituciones del sistema nacional de protección integral, el Ministerio Público, el Poder Judicial, los hogares de abrigo, las instituciones educativas y los centros de salud. El programa en el albergue Rosa Virginia está especializado en niñas y adolescentes víctimas de trata y explotación sexual, que a través de este programa reciben acompañamiento psicológico, médico, alimentación y otros. Hasta ahora, se han reincorporado a su entorno familiar 79 niñas.
La Comisión toma nota de que, en 2016, Unidad Especializada en la Lucha Contra la Trata de Personas y Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público asistió a 82 víctimas (de los cuales, 74 son de sexo femenino y 40 son menores) en relación con 61 solicitudes de intervención. Los tipos de delitos contra los menores son principalmente el proxenetismo y la pornografía. En 2017, el Ministerio Público asistió a 60 niños víctimas de delitos castigados por la ley. En 2018, asistió a un total de 110 víctimas, de los cuales 67 son niñas y siete son niños.
En 2019, el MINNA ha inaugurado el segundo centro de protección para niñas y adolescentes víctimas de trata y explotación sexual en colaboración con la gobernación del departamento central. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre los resultados obtenidos en el marco de la ejecución del programa nacional, así como sobre los resultados del plan nacional 2012-2017, precisando el número de niños retirados de las peores formas de trabajo infantil que se han beneficiado de estas medidas.
Artículo 7, párrafo 2, a). Niños especialmente expuestos a riesgos e inspección del trabajo. Niños que trabajan en el servicio doméstico. Sistema de «criadazgo ». La Comisión había tomado nota de que el número de niños que trabajaban en el «criadazgo» seguía siendo elevado y pidió al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para luchar contra la explotación del trabajo infantil en el marco del sistema «criadazgo».
La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la CUT-A sobre la falta de procedimientos judiciales en el marco del sistema «criadazgo», específicamente en la región del Chaco. La CUT-A indica que esta inquietud se ha señalado en diversas ocasiones al Gobierno.
La Comisión toma nota de que el MINNA ha llevado a cabo una campaña para dar a conocer la lucha de los niños que viven y trabajan en el servicio doméstico en el domicilio de terceros a cambio de alojamiento, alimentación y educación. Esta campaña se titula «no al criadazgo, respeta mis derechos» y busca concienciar y sensibilizar a la población sobre la importancia de erradicar el trabajo doméstico infantil. La Comisión observa que, desde 2015, el trabajo doméstico de los niños está prohibido por la ley núm. 5407/2015 y que por lo tanto le son aplicables sanciones administrativas (previstas en el artículo 389 del Código del Trabajo). Sin embargo, la Comisión señala con preocupación que el Gobierno no proporciona información sobre las acciones realizadas por la inspección del trabajo y las sanciones específicas aplicadas en el marco del sistema «criadazgo». La Comisión insta al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para luchar contra la explotación del trabajo infantil en este marco. También solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas previstas para proteger a estos niños de las peores formas de trabajo infantil, librarlos de este trabajo y asegurar su readaptación e integración social, así como sobre los resultados de estas medidas. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para promover la cooperación entre la inspección del trabajo y los actores competentes y para formar a los inspectores del trabajo para que identifiquen los casos de niños que son víctimas del sistema de «criadazgo». Le prega que tenga a bien transmitir información sobre las infracciones detectadas y las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer