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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Tunisia (RATIFICATION: 2000)

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Observation
  1. 2019
  2. 2017

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajos peligrosos. Niños trabajadores domésticos. La Comisión tomó nota con anterioridad del Estudio sobre los niños trabajadores domésticos en Túnez (OIT, 2016), según el cual muchos niños, especialmente las niñas, son explotados económicamente como trabajadores domésticos, por debajo de la edad mínima de admisión en el empleo, de 16 años. El 100 por ciento de las niñas trabajan sin un contrato escrito y no tienen ninguna cobertura social. Trabajan una media de aproximadamente diez horas al día. El Estudio destaca que estas niñas que realizan trabajos domésticos pasan un promedio de más de dos años con el mismo empleador. Son víctimas de problemas de salud vinculados con la dureza y las largas horas de trabajo, y con los eventuales peligros a los que están expuestos en la ejecución de diferentes tareas del hogar y de otro tipo, en el domicilio del empleador. La Comisión expresó su profunda preocupación ante la explotación del trabajo doméstico de los niños menores de 18 años ejercida en condiciones peligrosas, que pueden dar lugar a situaciones que constituyen un trabajo forzoso. Solicitó al Gobierno que adoptara medidas inmediatas y eficaces para garantizar la protección de los niños menores de 18 años contra la explotación en trabajos domésticos, realizados en condiciones peligrosas o en condiciones que constituirían un trabajo forzoso.
La Comisión indica en su memoria la adopción de la Ley núm. 2017 58, de 11 de agosto de 2017, relativa a la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, que prohíbe el trabajo doméstico de los niños menores de 18 años. El artículo 20 de la ley dispone que, cualquiera que contrate voluntariamente y de manera directa o indirecta a niños como empleados de hogar, o cualquiera que actúe como intermediario para contratar a niños como trabajadores de hogar, será castigado con una pena de tres a seis meses de prisión y con una multa. La pena se duplica en caso de reincidencia. Además, el Gobierno indica que tiene previsto estudiar de manera exhaustiva la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para impedir que los niños menores de 18 años sean explotados en trabajos domésticos, garantizando que la nueva legislación se aplique de manera efectiva. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas que permiten identificar las infracciones de la prohibición de contratar trabajadores domésticos menores de 18 años, así como sobre el número de infracciones detectadas, de personas perseguidas y de sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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