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La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), apoyada por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 7 de septiembre de 2019. La Comisión solicita al Gobierno que envíe su respuesta al respecto.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia International del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2019, respecto a la aplicación del Convenio, en la que observó con preocupación que no se habían producido avances en relación con el cumplimiento del mismo y que el diálogo social continuaba funcionando de forma deficiente en el país. Por consiguiente, la Comisión de la Conferencia instó nuevamente al Gobierno a que: i) se abstuviera de interferir en la constitución de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y facilitase, de conformidad con la legislación nacional, la debida representación de las organizaciones legítimas de empleadores, emitiendo las credenciales correspondientes; ii) elaborase, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, reglas claras, objetivas, predecibles y jurídicamente vinculantes para la reactivación y el pleno funcionamiento del Consejo Superior del Trabajo (CST); iii) reactivase, sin demora, el CST y otros entes tripartitos, respetando la autonomía de las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores y a través del diálogo social a fin de garantizar su pleno funcionamiento sin injerencia alguna, y iv) continuase recurriendo, sin demora, a la asistencia técnica de la OIT. Asimismo, la Comisión solicitó al Gobierno que elaborase, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, y presentase una memoria detallada a la siguiente reunión de la Comisión de Expertos. Por último, la Comisión instó al Gobierno a que aceptase una misión de contactos directos antes de la 109.ª reunión de la Conferencia Internacional de Trabajo. En su intervención ante la Conferencia, el representante del Gobierno expresó su satisfacción con las conclusiones de la misma y su disponibilidad para aceptar una misión de contactos directos.
Artículos 2 y 3, párrafo 1, del Convenio. Procedimientos adecuados. Elección de los representantes de los interlocutores sociales en el Consejo Superior del Trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó la firme esperanza de que el Gobierno adoptaría las medidas necesarias para promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social con miras a asegurar el funcionamiento del CST. En este contexto, la Comisión urgió una vez más al Gobierno a que estableciera sin demora, y en consultación previa con los interlocutores sociales, reglas claras y transparentes para la designación del sector trabajador en el CST que respetasen el criterio de representatividad. La Comisión toma nota con interés de la reactivación del CST, tras seis años de inactividad. A este respecto, la ANEP indica que el cambio de gobierno arroja una posible solución a la inactividad del CST, toda vez que se respeten las decisiones y recomendaciones de los órganos de control de la OIT y se permita una verdadera y libre designación de los representantes de los sectores. El Gobierno informa que, tras el nombramiento del nuevo gobierno el 1º. de junio de 2019, éste se ha comprometido con la importancia de la aplicación de una política laboral integradora que cuente con el apoyo del sector empleador y trabajador en igualdad de condiciones. El Gobierno añade que, en cumplimiento de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico nacional y de manera consecuente con la voluntad de cambio del nuevo gobierno, se han implementado medidas con miras a iniciar un diálogo social constructivo y reactivar el CST. El Gobierno informa de que las organizaciones de trabajadores y de empleadores activas en el país fueron convocadas para que presentaran sus propuestas de representantes ante el CST (ocho miembros propietarios y ocho suplentes por cada sector), de conformidad con lo establecido en el artículo 4, apartados b) y c), del Reglamento del CST. El Gobierno indica que ambos sectores presentaron sus propuestas en tiempo y forma. Por su parte, el Presidente de la República emitió el acuerdo por el que nombró a los representantes gubernamentales, atendiendo a lo establecido en el señalado artículo 4 del Reglamento del CST. El Gobierno informa además de que el 16 de septiembre de 2019, una vez designados los representantes del sector gubernamental, trabajador y empleador, se procedió a la instalación y celebración de la primera sesión del CST. El Gobierno proporciona en su memoria una lista de los representantes del sector gubernamental, empleador y trabajador elegidos. El Gobierno indica que a la primera sesión asistieron además del pleno del CST, numerosos actores, tales como el Director Adjunto de la Oficina Subregional de la OIT para Centroamérica, Haití y República Dominicana y diversos representantes de las instituciones nacionales. Durante dicha sesión, los miembros del CST aprobaron de manera unánime un comunicado en el que informaron a la comunidad nacional e internacional de la reactivación del mismo y solicitaron a la OIT que continuará proporcionando asistencia técnica al respecto. Asimismo, en dicho comunicado, los miembros del sector gubernamental, trabajador y empleador manifestaron su buena intención para encontrar acuerdos mediante el diálogo social y buscar compromisos y entendimientos con miras a contribuir a la estabilidad del país. El 14 de octubre de 2019, se celebró la segunda sesión del CST, en el marco de la cual se aprobó de manera unánime la elaboración de una Política Nacional de Empleo Decente con la asistencia técnica de la OIT. El 6 de noviembre de 2019, se celebró la tercera sesión, en la que se debatió, entre otros asuntos, la «Propuesta metodológica y la Hoja de ruta a seguir para la construcción de la Estrategia Nacional de Generación de Empleo Decente». La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas con miras a asegurar el funcionamiento efectivo del CST. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas en el marco del CST.
En lo que respecta a los alegatos formulados por la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) relativos a la injerencia del Gobierno en la elección de los representantes empleadores en la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), el Gobierno se refiere al artículo 6, apartado b), de la Ley de Creación de la SIGET, que prevé que la Junta de Directores estará integrada por, entre otros, un director elegido por las asociaciones gremiales del sector privado. El Gobierno indica que, en virtud de dicha disposición, se aprobó el Acuerdo ejecutivo en el ramo de economía núm. 1541, de 23 de noviembre de 2017, por el que se nombró al director propietario y suplente de la Junta de Directores de la SIGET, representando a las asociaciones gremiales del sector privado. El Gobierno informa de que la CSJ ha emitido una resolución al respecto, de manera que la elección de los representantes del sector empleador impugnada por la ANEP quedó sin efecto. La Comisión solicita al Gobierno que envíe una copia de la resolución de la CSJ por la que quedó sin efecto, de manera definitiva, la elección de representantes de 2017 del sector empleador en la SIGET. La Comisión solicita además al Gobierno que proporcione información sobre las modalidades de elección de representantes del sector empleador y las fechas en las que se efectuaron.
Artículo 5, párrafo 1. Consultas tripartitas efectivas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la elaboración de un borrador de «Protocolo con lineamientos sobre el procedimiento de sumisión», con el apoyo de la cooperación brindada por la OIT en el marco del Proyecto de Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de la Unión Europea. El Gobierno indicó que dicho borrador había sido enviado a las entidades competentes para su consulta, las cuales habían requerido consultas jurídicas para identificar los compromisos e implicación del proceso de sumisión. Además, el Gobierno informó de que una vez fuera adoptada la propuesta final de protocolo, ésta sería enviada a los interlocutores sociales para su consulta. Al respecto, la Comisión solicitó al Gobierno que enviase información sobre los resultados de tales consultas, y que enviase una copia del señalado protocolo una vez éste fuera adoptado. La Comisión solicitó igualmente al Gobierno que proporcionase información actualizada sobre las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, durante junio de 2019, con anterioridad a la celebración de la 108.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Ministro de Trabajo y Previsión Social se reunió con representantes de los sectores sindicales y gremiales empresariales con la finalidad de establecer los compromisos necesarios y las decisiones políticas pertinentes con miras a dar cumplimiento a los convenios de la OIT ratificados por el país. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no proporciona información sobre las consultas tripartitas celebradas en relación con el borrador de «Protocolo con lineamientos sobre el procedimiento de sumisión» ni sobre la situación en la que se encuentra la adopción del mismo. El Gobierno tampoco incluye información en su memoria sobre las consultas tripartitas celebradas sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. A este respecto, la Comisión recuerda que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio, se deberán celebrar consultas tripartitas efectivas sobre: i)las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia; ii) las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de los convenios y recomendaciones; iii) el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto para estudiar qué medidas podrían tomarse para promover su puesta en práctica y su ratificación eventual; iv) las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, y v) las propuestas de denuncia de convenios ratificados. Por consiguiente, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información actualizada sobre los resultados de las consultas tripartitas celebradas en relación con el «Protocolo con lineamientos sobre el procedimiento de sumisión», y que envíe una copia del mismo una vez éste sea adoptado. Además, reitera su solicitud al Gobierno de que envíe información detallada y actualizada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, a)-e), del Convenio.
Asistencia técnica. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que continuase proporcionando información detallada sobre las medidas adoptadas en el marco de la asistencia técnica de la OIT, así como sobre el resultado de las mismas. El Gobierno solicitó la continuación de la asistencia técnica en materias tales como el acompañamiento técnico a la Secretaria Técnica del CST para la construcción de una agenda de diálogo social y su respectivo plan de trabajo, así como el acompañamiento de su implementación. Además, en cumplimiento del acuerdo alcanzado en el marco de la sesión del CST del 14 de octubre de 2019, el Gobierno presentó una solicitud de asistencia técnica a la OIT para la elaboración tripartita de la «Estrategia Nacional de Generación de Empleo Decente», conforme a lo dispuesto en el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122). La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o contempladas para promover el tripartismo y el diálogo social en el país en el marco de la asistencia técnica de la OIT, así como sobre el impacto de las mismas.
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