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Workmen's Compensation (Accidents) Convention, 1925 (No. 17) - United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland (RATIFICATION: 1949)

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Artículo 9 del Convenio. Participación en los costes de los productos farmacéuticos. En comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que indicase las medidas adoptadas para reducir la participación en los costes de los productos farmacéuticos que se suministran fuera del hospital a las víctimas de accidentes del trabajo. La Comisión toma nota de que, como ha indicado el Gobierno en su memoria, las recetas médicas y los costes de los tratamientos odontológicos que se realizan fuera del hospital siguen recayendo en los beneficiarios de subsidios por accidente de trabajo sobre la misma base que los que corren a cargo de las personas que reciben otras prestaciones estatales. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que esa asistencia puede ofrecerse, por ejemplo, a personas que reciben prestaciones relacionadas con la renta que dan derecho a la misma o a aquéllos que cumplen condiciones específicas relativas a su edad o estado de salud. En cuanto a Irlanda del Norte, la Comisión toma buena nota de que todas las recetas del servicio de salud suministradas fuera del hospital son gratuitas para todo el mundo. Al tiempo que recuerda que, de conformidad con el artículo 9 del Convenio, la asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica deberán ser gratuitas, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de dicho artículo en lo relativo al suministro de productos farmacéuticos fuera del hospital a toda persona cubierta ten caso de accidente de trabajo.
La Comisión ha sido informada de que, de conformidad con las recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (Grupo de Trabajo tripartito del MEN), el Consejo de Administración ha decidido que se debería alentar a los Estados Miembros para los cuales el Convenio núm. 17 esté en vigor a que ratifiquen el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [cuadro I modificado en 1980] (núm. 121), o a aceptar las obligaciones en la parte VI del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) (véase documento GB.328/LILS/2/1). La Comisión alienta por consiguiente al Gobierno a que dé curso a la decisión que el Consejo de Administración adoptó en su 328.ª reunión (octubre noviembre de 2016) de aprobar las recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito del MEN, y a que contemple la posibilidad de ratificar los Convenios núms. 121 o 102 (parte VI), considerados como los instrumentos más actualizados en esta área temática.
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