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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT-Chile), recibidas el 13 de septiembre de 2018. La Comisión solicita al Gobierno que envíe su respuesta al respecto.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota con interés de la detallada información proporcionada por el Gobierno relativa a las actividades llevadas a cabo por el Consejo Superior Laboral durante el período cubierto por la memoria. En particular, el Gobierno se refiere a la constitución de diversas comisiones tripartitas sectoriales con carácter permanente, tales como la Comisión temática sobre discapacidad y la comisión temática de implementación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006). Respecto a esta última, el Gobierno indica que en el seno de la misma se elaboró un análisis de la legislación nacional con la finalidad de identificar los ajustes legislativos necesarios para garantizar el cumplimiento del MLC, 2006. Por otro lado, el Gobierno se refiere nuevamente a la celebración durante 2014 y 2015 de consultas tripartitas en el marco del Consejo consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo, así como de diversos talleres tripartitos regionales en relación con la formulación de la «Política nacional de seguridad y salud en el trabajo (PNSST)» con miras a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187). En este sentido, el Gobierno indica, que pese a lo expuesto por la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) en sus observaciones de 1.º de septiembre de 2016, las organizaciones de empleadores fueron también invitadas a participar en dichos talleres tripartitos (8 de agosto y 22 de julio de 2014, y 9 marzo de 2015). Además, entre 2017 y 2018, se celebraron consultas y talleres tripartitos, algunos de ellos con la colaboración de la OIT, con la finalidad de elaborar el «Programa nacional de seguridad y salud en el trabajo», el cual fue finalmente adoptado el 2 de febrero de 2018. La Comisión toma nota, no obstante, de las observaciones de la CUT-Chile, en las que sostiene que no recibió copias de la memoria sobre los convenios ratificados, presentadas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, con antelación suficiente para realizar sus comentarios al respecto. En este contexto, la Comisión recuerda que «para ser ‘efectivas’, las consultas deben efectuarse necesariamente antes de tomar la decisión definitiva, cualquiera sea la índole o la forma de los procedimientos que se sigan. […] Las consultas efectivas suponen, pues, en la práctica, que los representantes de los empleadores y de los trabajadores dispongan con suficiente antelación de todos los elementos necesarios para formarse una opinión al respecto» (véase Estudio General de 2000, consulta tripartita, párrafo 31). Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre las consultas tripartitas realizadas sobre las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, la sumisión de instrumentos al Congreso Nacional, el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones, y las propuestas de denuncia de convenios ratificados (artículo 5, 1), a), b), c) y e)). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada y actualizada indicando el contenido específico, la frecuencia y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio. Asimismo, a la luz de las observaciones de la CUT Chile, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las consultas realizadas con los interlocutores sociales sobre la manera en que se podría perfeccionar el funcionamiento de los procedimientos requeridos por el Convenio, incluyendo la posibilidad de establecer un calendario para la elaboración de memorias con antelación razonable (artículo 5, 1), d)).
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