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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Mexico (RATIFICATION: 1934)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Mexico (RATIFICATION: 2023)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Marco institucional para combatir la trata. La Comisión alentó anteriormente al Gobierno a que prosiguiera sus esfuerzos para combatir la trata de personas, incluso a través de la aplicación del marco legal e institucional previsto en la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, de 2012, en su correspondiente segundo Programa Nacional para 2014 2018. Tomó nota de que, según la evaluación llevada a cabo en el marco del Programa Nacional, se puso énfasis en la cuestión relativa al fortalecimiento de la coordinación y colaboración entre las diversas instituciones de las autoridades judiciales, legislativas y ejecutivas, y solicitó al Gobierno que indicara las medidas adoptadas a este respecto por la Secretaría de Gobernación, así como las medidas adoptadas para seguir fortaleciendo la capacidad de la Comisión Intersecretarial establecida para prevenir, sancionar y erradicar la trata de personas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria se refiere a los informes anuales de 2015 y 2016 de la Comisión Intersecretarial, así como al informe relativo a las actividades del Programa Nacional. La Comisión toma nota de estos informes, según los cuales se llevó a cabo un importante número de actividades de sensibilización y de reforzamiento de las capacidades, en las entidades federales y federadas, así como la difusión de materiales de información para el público general. Toma nota, en particular, de que, de 2013 a 2018, se formó a un total de 153 548 personas, que fueron formadas y sensibilizadas sobre la cuestión de la trata de personas por parte del Instituto Nacional de Migración, que realizó 4 648 actividades en establecimientos comerciales, con el fin de prevenir la trata de personas y, cuando procediera, detectar a los extranjeros en situación de migración irregular. La Comisión toma nota de que en sus observaciones, comunicadas junto a la memoria del Gobierno, la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), considera que todas las medidas adoptadas por el Gobierno Federal, en coordinación con los estados, son de gran importancia para abordar, de manera frontal, la trata de personas. Observando que el segundo Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos delitos, finalizó en 2018, la Comisión toma nota de la adopción del Programa de Trabajo Anual de la Comisión Intersecretarial (PATCI), de 2019, dirigido en particular al establecimiento de un grupo responsable de la elaboración del Protocolo de Inspección para prevenir y detectar la trata de personas en los centros de trabajo, publicado en 2017 por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su informe de 2019 sobre el diagnóstico de la situación de la trata de personas en México, consideró que existe una falta de enfoque, planificación y evaluación integrales de las acciones llevadas a cabo en el marco de la Comisión Intersecretarial. Toma nota asimismo de que en sus observaciones finales de 2018, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de las Naciones Unidas, expresó su preocupación por: i) la falta de mecanismos armonizados y coordinados en los niveles estatal y municipal para garantizar la efectiva aplicación de la ley de 2012; ii) la falta de una estrategia integral contra la trata; así como iii) una coordinación insuficiente con los países vecinos, en relación con la prevención de la trata (documento CEDAW/C/MEX/CO/9, 25 de julio de 2018, párrafo 29). La Comisión toma nota de que, en el marco del Examen Periódico Universal, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU también recomendó que el Gobierno adoptara más medidas para mejorar la coordinación relativa a la aplicación de una política nacional para prevenir, erradicar y sancionar la trata de seres humanos, y fortalecer los recursos humanos y financieros de las comisiones contra la trata y de las unidades especializadas, para responder, de manera más eficaz, a los casos de trata de personas (documento A/HRC/40/8, 27 de diciembre de 2018, párrafo 132). La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para combatir la trata de personas. Solicita al Gobierno que siga comunicando información acerca de las medidas adoptadas en relación con la prevención, la detección, la asistencia, la protección y la repatriación de las víctimas de trata, y el procesamiento y castigo de los autores, incluso en el marco de todo nuevo Programa Nacional sobre la trata de personas, así como toda evaluación realizada sobre el impacto de tales medidas. Tomando debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que siga reforzando las capacidades de las diversas instituciones de las autoridades judiciales, legislativas y ejecutivas, en los niveles federal y estatal, incluso dentro de la Comisión Intersecretarial. Le pide asimismo que refuerce la coordinación y la colaboración entre las mismas al igual que la cooperación efectuada con los países vecinos para prevenir la trata de personas.
2. Implicación de los funcionarios públicos en la trata de personas. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores relativos a los alegatos de complicidad y de participación directa de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en la trata de personas, cuando señaló que el Programa Nacional especifica que el Gobierno debería hacer de la transparencia uno de los elementos principales de la nueva relación entre el Gobierno y la sociedad, para garantizar una mayor responsabilidad y combatir la corrupción. Toma nota de la indicación del Gobierno de que, con arreglo a las actividades de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), de la Procuraduría General, de julio de 2015 a mayo de 2018, se llevó a cabo una investigación del delito de trata de personas, en la modalidad de trabajo o servicios forzados, en la que se identificó a una persona servidora pública como probable responsable. La Comisión toma nota, asimismo, del informe de 2019 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre el diagnóstico de la situación de la trata de personas en México, según el cual, de junio de 2012 a julio de 2017, del número total de investigaciones iniciadas, se informó la participación de servidores públicos en casos de trata de personas, en ocho averiguaciones previas y carpetas de investigación. La Comisión toma nota asimismo de que varios órganos de las Naciones Unidas (ONU) creados en virtud de tratados, expresaron recientemente su preocupación por la supuesta complicidad entre los agentes estatales y las bandas de delincuencia organizada internacional y las redes de trata de personas, y la corrupción e impunidad resultantes (documentos A/HRC/WG.6/31/MEX/2, 3 de septiembre de 2018, párrafo 38; CEDAW/C/MEX/CO/9, 25 de julio de 2018, párrafo 29; y CMW/C/MEX/CO/3, 27 de septiembre de 2017, párrafo 21). La Comisión confía en que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se realicen las investigaciones administrativas y penales adecuadas y en que, cuando proceda, los funcionarios públicos declarados culpables sean castigados con las sanciones correspondientes. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de casos en los que se identificó una complicidad y una participación directa de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en la trata de personas, así como sobre las sanciones impuestas.
3. Protección de las víctimas. La Comisión tomó nota con anterioridad de que la ley de 2012 establece, de manera detallada, los derechos y la protección integral que ha de otorgarse a las víctimas (artículos 59 a 83) y que, a nivel federal, bajos los auspicios de la Comisión Intersecretarial, se elaboró el Protocolo para el uso de Procedimientos y Recursos para el rescate, asistencia, atención y protección de víctimas de trata de personas, estableciendo directrices específicas para todas las autoridades implicadas en la identificación de las víctimas, con miras a su reinserción social. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, para permitir la reinserción de las víctimas de trata, la FEVIMTRA, de la Procuraduría General, brinda una asistencia psicológica y social, y asesoría jurídica, a través de la unidad de atención emergente, a efectos de poner fin al aislamiento ocasionado por la situación de la trata. Toma nota también de que la FEVIMTRA colabora con la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), el Gobierno añade de cara a un mayor acceso de las víctimas al estatuto de refugiado. El Gobierno añade que el refugio especializado de atención integral y protección a víctimas de violencia de género extrema y trata de personas de la Policía Federal Ministerial, también brinda refugio temporal para prestar asistencia médica, psicológica y social, y asesoría jurídica a las víctimas de trata de personas. La Comisión toma nota de que el Instituto Nacional de Migración, grupos de protección a migrantes, conocidos como grupos betas, distribuidos en puntos estratégicos de 22 municipios de nueve estados, tienen por objeto la protección y defensa de los derechos humanos de los migrantes, con independencia de su nacionalidad o situación migratoria, se atendió a 533 633, migrantes de julio de 2015 a mayo de 2018, y se brindó asesoría legal a 413 de ellos, canalizando sus quejas a la autoridad competente. Toma nota de que, a lo largo de este período, el Instituto Nacional de Migración impartió formación sobre la prevención y la detección de las posibles víctimas de trata de personas y el trato ilícito de los migrantes a 683 funcionarios públicos, y elaboró y difundió, en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones, en 2016, un Protocolo para la detección, identificación y atención a las personas migrantes víctimas y/o posibles víctimas de trata de personas en México. La Comisión también toma nota de que, según el informe de actividad de 2016 de la Comisión intersecretarial, se identificó a 889 posibles víctimas de trata (194 por las autoridades federales y 695 por entidades locales) y de que las operaciones de rescate se llevaron a cabo para liberar a 423 posibles víctimas. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2018, el CEDAW manifestó su preocupación por las insuficientes medidas de asistencia, rehabilitación y reinserción de las víctimas, incluido el inadecuado número de albergues y el limitado acceso al asesoramiento, al tratamiento médico, al apoyo psicológico y a la reparación, como la indemnización a las víctimas de trata de personas, en particular de las mujeres migrantes (documento CEDAW/C/MEX/CO/9, 25 de julio de 2018, párrafo 29). La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones finales de 2017, el Comité sobre los Trabajadores Migratorios de la ONU expresó una nueva preocupación por la presencia de las víctimas de trata en centros de retención de migrantes y recomendó que el Gobierno adoptara mecanismos efectivos para la identificación y la derivación de las víctimas de trata que pueden ser detenidas en esos centros (documento CMW/C/MEX/CO/3, 27 de septiembre de 2018, párrafo 37). Al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno prosiga sus esfuerzos para garantizar la seguridad y la protección efectivas de las víctimas de trata en todo el país, en particular de aquellas situadas en centros de retención de migrantes, de modo que pueden hacer valer sus derechos ante las autoridades competentes. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a tal fin y que siga comunicando información sobre el número de víctimas de trata en las personas identificadas, el número de víctimas que hayan podido hacer valer sus derechos ante las autoridades competentes y la reparación concedida a esas víctimas.
Artículo 25. Sanciones eficaces y aplicadas estrictamente. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la ley de 2012 confiere poderes especiales al ministerio público y a la policía para combatir la trata de personas y de que, según los informes anuales de la Comisión Intersecretarial, uno de los mayores obstáculos a superar es la impunidad que se vincula con el delito de trata de personas, a pesar del considerable aumento de los procedimientos judiciales en los últimos años, como consecuencia de las actividades de formación realizadas, especialmente a nivel federal. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la FEVIMTRA, de la Procuraduría General, impartió una formación a los funcionarios públicos de cara a una mejor investigación de los delitos de trata de personas en el nuevo sistema de justicia penal y se desarrollaron varias reuniones y actividades, en colaboración con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en 2016 y 2017, incluso para los agentes del Ministerio Público, con el fin de fortalecer acciones coordinadas en la lucha contra la trata de personas entre México y los Estados Unidos. El Gobierno añade que, de 2015 a 2018, la FEVIMTRA coordinó cuatro reuniones nacionales de fiscalías y unidades especializadas en materia de trata de personas, con miras a un mayor fortalecimiento de las estrategias y de los vínculos de una colaboración efectiva entre las autoridades federales y estatales, y alcanzar una mayor eficacia de la investigación y del procesamiento de los delitos de trata de personas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según el informe de 2018 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre la intervención de los inspectores del trabajo en la prevención de la trata de personas y la detección de las posibles víctimas en campos agrícolas, el 36,4 por ciento de los inspectores del trabajo no informaron o no adoptaron medidas o previnieron los posibles casos de trata de personas, al tiempo que se estimó que el 32,6 por ciento de los trabajadores agrícolas no recibieron ninguna indemnización. El informe añade que el 60 por ciento de las autoridades del trabajo a nivel de los estados, tienen menos de diez inspectores, y el 51,5 por ciento de las autoridades del trabajo no comunican información o no llevan a cabo acciones de formación para los inspectores del trabajo en el área de la trata de personas. La Comisión toma nota, de la información estadística aportada por el Gobierno, de que, de 2015 a 2017, el Gobierno registró 3 576 víctimas de trata de personas, el 23,9 por ciento de las cuales eran víctimas con fines de trabajo forzoso, y señala que, a lo largo del mismo período, el número de sentencias judiciales sigue siendo estable, con un total de 377 sentencias judiciales, 11 de las cuales corresponden al trabajo forzoso, 38 a la explotación laboral y dos a la esclavitud. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2018, el CEDAW manifestó su preocupación por las bajas tasas de procesamientos y condenas en los casos de tratas, y de que, en sus observaciones finales de 2019, el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT) recomendó que el Gobierno garantizara que se investigaran en profundidad los casos de trata de seres humanos, que se procesara a los presuntos autores y que, en caso de ser condenados, se les castigara con las sanciones adecuadas (documentos CEDAW/C/MEX/CO/9, 25 de julio de 2018, párrafo 29, y CAT/C/MEX/CO/7, 24 de julio de 2019, párrafos 60 y 61). A la luz de la complejidad del delito de trata de personas, la Comisión insta al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para reforzar las capacidades de las autoridades policiales, de la inspección del trabajo y de la Procuraduría General, a fin de garantizar una mejor identificación de las víctimas de trata, tanto con fines de explotación sexual como con fines de explotación de su trabajo, realizar investigaciones en profundidad y reunir las pruebas que permitan entablar procedimientos judiciales y, de conformidad con el artículo 25 del Convenio, imponer sanciones penales realmente eficaces y que se apliquen estrictamente. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de procedimientos judiciales en curso, y sobre las sanciones impuestas a los autores.
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