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Fishermen's Competency Certificates Convention, 1966 (No. 125) - Sierra Leone (RATIFICATION: 1967)

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2020 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículos 3 a 15 del Convenio. Certificados de competencia. La Comisión ha realizado comentarios durante bastantes años sobre la falta de legislación que dé efecto al Convenio. El Gobierno afirma en su memoria comunicada en 2004 que se ha progresado a este respecto y que se organizó un taller nacional sobre la elaboración de políticas de pesca. Asimismo, el Gobierno indica, en su última memoria, que tan pronto como se hayan adoptado se comunicarán a la OIT copias de los nuevos textos legislativos y de los textos que prevean la nueva política. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los resultados del taller nacional encargado de elaborar la política de pesca y sobre todos los progresos concretos realizados en lo que respecta a la adopción de leyes nacionales para dar aplicación al Convenio. La Comisión considera que la Oficina está preparada para ofrecer asesoramiento y responder favorablemente a toda petición específica de asistencia técnica a este respecto. Por último, la Comisión le ruega al Gobierno proporcionar información actualizada sobre la industria de la pesca, incluidas estadísticas sobre la composición y capacidad de la flota pesquera del país y el número aproximado de pescadores remunerados empleados en el sector.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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