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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Equatorial Guinea (RATIFICATION: 2001)

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera firmemente que en la próxima memoria se faciliten informaciones completadas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes de 1.º de septiembre de 2020 no transmite las respuestas a los puntos planteados, podría examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que se disponga en su próxima reunión.
Repetición
Artículo 2, párrafo 2, b) y e), del Convenio. Tareas cívicas normales y pequeños trabajos comunales. La Comisión toma nota del artículo 3 del Ordenamiento General del Trabajo, según el cual «La libertad de trabajo no está sujeta a restricciones, salvo las que legítimamente establezca la ley. En consecuencia, nadie podrá ser constreñido a trabajar, sin menoscabo del deber social de contribuir con el propio esfuerzo a la ejecución de las tareas cívicas normales y de los pequeños trabajos comunales decididos libremente por la comunidad». La Comisión solicita otra vez al Gobierno que comunique informaciones acerca de las modalidades de las tareas cívicas normales y los pequeños trabajos comunales así como también que suministre copia de la legislación pertinente.
Comunicación de la legislación. La Comisión solicita al Gobierno que, con el fin de poder examinar la aplicación del Convenio, se sirva suministrar copia de la legislación siguiente: Código Penal, legislación relativa al régimen penitenciario y a la ejecución de penas; legislación sobre el servicio militar obligatorio, las Fuerzas Armadas y otras fuerzas de defensa y legislación aplicable a los funcionarios públicos.
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