National Legislation on Labour and Social Rights
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Repetición Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que se prohíba el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años, que se tipifique como delito la utilización de niños y niñas menores de 18 años con fines de prostitución, y que se garantice que estos menores de 18 años utilizados, reclutados u ofrecidos con fines de prostitución sean tratados como víctimas y no como delincuentes. El director de la Oficina del Fiscal General señaló que se están llevando a cabo iniciativas para modificar la Ley sobre la Infancia, de 2000, a fin de poner sus disposiciones plenamente de conformidad con el Convenio en lo que se refiere a la prohibición, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños con fines de prostitución. La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 8A de la Ley de Reforma a la Ley sobre la Infancia, de 2016, establece que no podrá emplearse a ningún niño en un trabajo o actividad que le exponga a actividades de carácter sexual, ya sean remuneradas o no. La Comisión toma nota de que los autores de este tipo de delito serán castigados con una multa no superior a 100 puntos monetarios o a un plazo de prisión no superior a cinco años. Apartado d). Tipos peligrosos de trabajo. Niños que trabajan en minas. La Comisión observa que, según el análisis de la situación por el UNICEF, 2015, en la región de Karamoja hay una elevada incidencia de trabajo infantil en actividades mineras en condiciones peligrosas (pág. 13). La Comisión observa asimismo que del informe anual del UNICEF para 2016 se desprende que, en el marco del plan nacional estratégico de asistencia a los niños y — a raíz del apoyo del Ministerio de Género, Trabajo y Desarrollo Social —, 344 niñas y 720 niños fueron librados de las peores formas de trabajo infantil, como es el caso de la minería. Además, la Comisión toma nota de que el artículo 8 de la Ley de Reforma a la Ley sobre la Infancia, de 2016 prohíbe el trabajo peligroso de los niños y que la lista de ocupaciones y actividades peligrosas no autorizadas para el empleo de niños (primer apéndice del reglamento sobre el empleo de niños, de 2012) incluye la prohibición de que los niños trabajen en la minería. La Comisión toma nota con preocupación de la situación de los niños que trabajan en las minas bajo condiciones particularmente peligrosas. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la Ley sobre la Infancia (enmendada), de 2016 y del reglamento sobre el empleo de niños con el fin de evitar que los menores de 18 años de edad trabajen en las minas y de prestarles la asistencia directa, necesaria y adecuada para retirarlos de las mismas. Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar y llegar a los niños expuestos a riesgos especiales. 1. Huérfanos y otros niños vulnerables. La Comisión tomó nota anteriormente de la información del Gobierno, según la cual una serie de factores han contribuido al problema del trabajo infantil, tales como la cantidad de huérfanos que causa la pandemia del VIH y el sida. La Comisión tomó nota de que los huérfanos y otros niños vulnerables en Uganda son reconocidos tanto por las políticas en esta materia como por el Plan nacional estratégico sobre los huérfanos y otros niños vulnerables. La Comisión tomó nota asimismo de que las políticas y actividades del Plan nacional de acción (PNA) en 2013-2017 para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en Uganda incluyeron en sus grupos destinatarios a los huérfanos y las personas afectadas por el VIH y el sida. No obstante, observando con preocupación el elevado número de niños huérfanos por causa del VIH y el sida, la Comisión instó al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que se proteja a estos niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno. La Comisión, no obstante, toma nota de que, según un informe de la Comisión nacional en materia de VIH y sida con el título de Uganda país afectado por el VIH y el sida e informe de progresos, julio de 2015 – junio de 2016, entre otros logros cabe citar que 160 000 niños huérfanos y vulnerables recibieron el apoyo de los servicios sociales y se ha llevado a cabo un inventario de todos los actores que participan en este problema. La Comisión toma nota asimismo de que el Segundo plan nacional de desarrollo desde 2015 2016 hasta 2019 2020 describe someramente dos programas para apoyar a los niños huérfanos y vulnerables: programa SUNRISE (fortalecimiento de la respuesta nacional para la aplicación de los servicios destinados a niños huérfanos y vulnerables) y el programa SCORE (fortalecimiento de la respuesta de la comunidad ante los niños huérfanos y vulnerables). Al tiempo que toma debida nota de los planes estratégicos desarrollados por el Gobierno y de la disminución del número de estos niños, la Comisión toma nota con preocupación de que, según las estimaciones del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH y el sida (ONUSIDA) para 2015, sigue habiendo aproximadamente 660 000 huérfanos por causa del VIH y el sida en Uganda. Reiterando que los niños que han quedado huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables corren más riesgos de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para proteger a estos niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, especialmente en el marco de la política sobre los huérfanos y otros niños vulnerables y del Plan estratégico nacional sobre los huérfanos y otros niños vulnerables, el programa SUNRISE, el programa SCORE, y acerca de los resultados alcanzados en todos ellos. 2. Los niños trabajadores domésticos. La Comisión tomó nota anteriormente de que la lista de ocupaciones y actividades peligrosas prohíbe reclutar a niños menores de 18 años en varias actividades y trabajos peligrosos dentro del sector del trabajo doméstico. No obstante, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta nacional sobre el trabajo forzoso y las actividades de los niños (2011-2012) de julio de 2013 (NLF-CAS), aproximadamente 51 063 niños, esto es, el 10,07 por ciento del total de niños con edades comprendidas entre los 5 y los 17 años que realizan trabajos peligrosos en Uganda ejercen labores de mayordomos domésticos, limpiadores y asistentes. En este sentido la Comisión observó que los mayordomos domésticos constituyen un grupo considerado por el PNA, y pidió al Gobierno que transmita información sobre las repercusiones del PNA en materia de protección de los niños trabajadores domésticos. La Comisión toma nota de la ausencia de información por parte del Gobierno en este sentido. Recordando que los niños que realizan trabajos domésticos son particularmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil, incluido el trabajo peligroso, la Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre el impacto del PNA en la protección de los trabajadores domésticos, en particular, en el número de niños domésticos que realizan trabajos peligrosos y se han beneficiado de las iniciativas adoptadas a este respecto. 3. Niños refugiados. La Comisión observa que, según el informe sobre la situación de Uganda del UNICEF, de 31 de mayo de 2017, de los más de 1,2 millones de refugiados en el país, 730 000 son niños. La Comisión observa también que en el marco del plan regional conjunto actualizado para la protección de los niños sudaneses y del Sudán del Sur (julio de 2015 – junio de 2017), elaborado por el ACNUR, el UNICEF y las ONG, los niños del Sudán del Sur y sudaneses refugiados son objeto de trabajo infantil en Uganda (pág. 5). La Comisión toma nota por último de que tuvo lugar en Kampala una cumbre para la solidaridad con los refugiados de Uganda, en junio de 2017, a fin de poner de relieve el modelo para la protección y gestión de refugiados de Uganda, destacar las necesidades urgentes y a largo plazo de los refugiados y movilizar los recursos correspondientes. Al tiempo que se reconoce la difícil situación de los refugiados que prevalece en el país y los esfuerzos dedicados por el Gobierno a este asunto, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado con carácter de urgencia para proteger específicamente a los niños refugiados de las peores formas de trabajo infantil y establecer la asistencia directa, necesaria y adecuada para retirarlos de las mismas y su rehabilitación e integración social. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto.