ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Sri Lanka (RATIFICATION: 2000)

Other comments on C138

Observation
  1. 2020
  2. 2019
  3. 2017
  4. 2016
  5. 2013
  6. 2011
Direct Request
  1. 2009
  2. 2007
  3. 2006
  4. 2003

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

Artículo 2, 2), del Convenio. Elevación de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la información del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo y Relaciones Sindicales había iniciado el proceso de enmienda de la legislación laboral pertinente, como la Ley núm. 47, de 1956, sobre el Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños, con el fin de elevar la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo de los 14 a los 16 años. Confiaba en que se adoptasen, en un futuro próximo, las enmiendas relativas a la elevación de la edad mínima de admisión al empleo a los 16 años.
La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica en su memoria que ha logrado que el Gabinete de Ministros apruebe la elevación de la edad mínima de admisión al empleo de los 14 a los 16 años. El Gobierno señala que los proyectos de leyes y reglamentos revisados, en concreto, la Ley núm. 47, de 1956, sobre el Empleo de Mujeres, Jóvenes y Niños, la Ley núm. 19, de 1954, sobre los Empleados de Tiendas y Oficinas, la ordenanza núm. 45, de 1942, sobre las fábricas, y la Ley núm. 15, de 1958, sobre el Fondo de Previsión de los Empleados, que contienen disposiciones por las que se eleva la edad mínima de los 14 a los 16 años, entrarán en vigor en 2020. La Comisión saluda las medidas adoptadas por el Gobierno para elevar la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo de los 14 a los 16 años, y espera que los proyectos de leyes y reglamentos laborales mencionados se aprueben en un futuro cercano. La Comisión recuerda al Gobierno las disposiciones del artículo 2, 2), del Convenio, en las que se establece que todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá notificar posteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, mediante otra declaración, que ha elevado la edad mínima que fijó inicialmente. La Comisión agradecería que el Gobierno considerara la posibilidad de enviar a la Oficina una declaración de esta índole, una vez que se haya elevado la edad mínima establecida en la legislación nacional a los 16 años.
Artículo 2, 3). Escolaridad obligatoria. La Comisión ya había tomado nota con interés de la adopción del reglamento núm. 1, de 2015, sobre la asistencia obligatoria de los niños a la escuela, que prevé la educación obligatoria de los 5 a los 16 años de edad. Sin embargo, la Comisión había constatado que la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo era inferior a la edad en que termina la escolaridad obligatoria y, en consecuencia, había instado al Gobierno a que prosiguiese sus esfuerzos para elevar la edad mínima general. Habida cuenta de que el Gobierno ha iniciado el proceso de elevación de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a los 16 años, la Comisión le pide una vez más que prosiga sus esfuerzos en la materia, a efectos de vincular dicha edad con la edad de finalización de la escolaridad obligatoria, de conformidad con el Convenio.
Aplicación del Convenio en la práctica e inspección del trabajo. La Comisión había alentado anteriormente al Gobierno a que prosiguiese sus esfuerzos para garantizar la abolición progresiva del trabajo infantil y a que adoptase medidas efectivas para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo para mejorar el seguimiento de los niños que trabajan en el sector informal, incluidos los trabajadores domésticos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica que hay un grupo de inspección especial que se encarga de inspeccionar los lugares de trabajo específicamente en materia de trabajo infantil, en el sector tanto formal como informal. En 2018 este grupo inspeccionó 472 lugares de trabajo. Además, existe un mecanismo para inspeccionar los lugares de trabajo, incluidos los hogares, en que se sospecha que pueda haber menores trabajando, según el cual son equipos interdepartamentales, compuestos por miembros de la policía y del Departamento de Asistencia Social y de Cuidado del Niño, los que llevan a cabo la inspección de forma conjunta. Así, en 2018 se llevaron a cabo 129 investigaciones interdepartamentales a raíz de denuncias relativas al trabajo infantil, que dieron lugar a dos causas judiciales. Del 1.º de enero al 31 de agosto de 2019, se iniciaron 112 investigaciones basadas en denuncias relativas al trabajo infantil, pero no se detectó ningún caso.
Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno confirma que se han aumentado las medidas de sensibilización acerca de este asunto dirigidas a distintas partes interesadas, como los miembros de los Comités de Desarrollo del Niño, creados por el Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Niño en los 25 distritos; los funcionarios del Departamento de Recursos Humanos y Empleo que trabajan en el terreno y están en contacto directo con los alumnos, los profesores y los padres, de los cinco distritos en los que se calcula que el trabajo infantil es más frecuente; y el público en general. Asimismo, el Gobierno declara que en 2017 se adoptó la Política Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil, y que se está elaborando un plan de acción nacional para aplicarla. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Comité Directivo Nacional del Ministerio de Trabajo se encarga de coordinar y supervisar la aplicación de la Política.
La Comisión toma nota de que, según la encuesta de actividades infantiles 2015 2016, la población infantil total de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años sometida al trabajo infantil ascendía a 43 714 niños (el 1 por ciento). Además, observa que en la Política Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil de 2017 se indica que el trabajo infantil está especialmente extendido en los ámbitos de la pesca, el turismo, las pequeñas haciendas privadas y el trabajo doméstico. Asimismo, la Comisión constata que tanto el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas expresaron su preocupación por que, a pesar de que se haya progresado notablemente, hay niños que siguen trabajando como vendedores callejeros o en el servicio doméstico, la agricultura, la minería, la construcción, las manufacturas, el transporte y la pesca (documentos CRC/C/LKA/CO/5 6, párrafo 41, y E/C.12/LKA/CO/5, párrafo 43). Al tiempo que saluda las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que prosiga sus esfuerzos encaminados a la erradicación progresiva del trabajo infantil en el país, centrándose en la economía informal. Solicita al Gobierno que aporte información sobre las medidas tomadas y los resultados obtenidos al respecto, en particular en el marco de la Política Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil de 2017. Asimismo, le pide al Gobierno que siga transmitiendo información sobre las medidas que se adopten para fortalecer la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo en lo relativo a los niños que trabajan en el sector informal, así como acerca del número de niños sometidos a trabajo infantil.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer