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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Panama (RATIFICATION: 1958)

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Artículos 1, b), y 2 del Convenio. Trabajo de igual valor. Legislación. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno una vez más que tomara las medidas necesarias para la adecuación de su legislación con el principio del Convenio y en particular para la modificación del artículo 10 del Código del Trabajo (que dispone que «a trabajo igual al servicio del mismo empleador, desempeñado en puesto, jornada, condiciones de eficiencia y tiempo de servicio iguales corresponde igual salario») con miras a que el mismo refleje de manera plena el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y que envíe información sobre toda evolución al respecto. Asimismo, le recordó que la asistencia técnica de la Oficina se encontraba a su disposición. Al respecto, el Gobierno indica en su memoria que el artículo 67 de la Constitución Nacional garantiza igual salario al trabajo en idénticas condiciones, el cual es incluido igualmente en el artículo 10 del Código del Trabajo, y afirma que el artículo 145 del Código del Trabajo establece un medio judicial sumario para la reparación en caso de violación al principio de igualdad de salario mínimo o inequitativo. El Gobierno además señala que solicitó la asistencia de la OIT en agosto de 2017 para avanzar en la adecuación de la legislación al principio del Convenio. La Comisión confía en que la asistencia técnica solicitada para armonizar la legislación con el principio del Convenio será suministrada sin demora. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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