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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Libya (RATIFICATION: 1962)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1, b), del Convenio. Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica que en virtud del artículo 21 de la Ley sobre Relaciones Laborales (LRA 2010) no puede haberse discriminación respecto de la remuneración por un trabajo de igual valor por motivos de raza, color, sexo o religión. El Gobierno indica asimismo que el artículo 24 de la LRA 2010 prohíbe toda discriminación entre hombres y mujeres respecto de la remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo caso judicial pertinente relativo a la aplicación de los artículos 21 y 24 de la LRA 2010.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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