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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Malaysia (RATIFICATION: 1997)

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Artículos 1, a) y b), y 2 del Convenio. Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Legislación. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que, en respuesta a la solicitud de larga data de la Comisión, el Gobierno indicaba que la procedencia de incorporar el principio del Convenio a la legislación nacional se examinaría en el marco de la revisión en curso de la legislación laboral, y más especialmente, de la Ley de Empleo. También pidió al Gobierno que garantizara que la legislación nacional permita la comparación no sólo de los mismos trabajos sino también de los trabajos que son de una naturaleza absolutamente diferente pero, sin embargo, de igual valor, teniendo en cuenta que la igualdad debe extenderse a todos los elementos de la remuneración tal como se precisa en el artículo 1, a), del Convenio y que proporcionara información sobre todos los progresos realizados a este respecto y transmitiera a la Oficina una copia del proyecto de legislación para su examen. En su memoria, el Gobierno indica que en su propuesta de enmienda de la Ley de Empleo de 1955, el Ministerio ha introducido disposiciones de lucha contra la discriminación que prevén la protección contra la desigualdad de remuneración entre hombres y mujeres. Además, indica que se está realizando un examen integral de todas las disposiciones de la ley que se espera que se presente a finales de 2019. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2018, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) recomendó que Malasia reduzca la brecha salarial entre hombres y mujeres revisando periódicamente la remuneración en los sectores en que hay una mayor concentración de mujeres y estableciendo mecanismos eficaces de supervisión y reglamentación para las prácticas de empleo y contratación, a fin de asegurar que se respete el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor en la legislación nacional y en todos los sectores (documento CEDAW/C/MYS/CO/3 5, 9 de marzo de 2018, párrafo 38, c)). La Comisión reitera la importancia de asegurar que la enmienda de la Ley de Empleo de 1955 sirva para incorporar expresamente en la legislación nacional el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor y permita la comparación no sólo de los mismos trabajos sino también de los trabajos que son de una naturaleza absolutamente diferente pero, sin embargo, de igual valor, teniendo en cuenta que la igualdad debe extenderse a todos los elementos de la remuneración tal como se precisa en el artículo 1, a), del Convenio. A este respecto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que considere transmitir a la Oficina una copia del proyecto de legislación para su examen.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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