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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Sri Lanka (RATIFICATION: 1950)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Sri Lanka (RATIFICATION: 2019)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. I. Trata de personas. 1. Sanciones y aplicación de la ley. La Comisión había tomado nota con anterioridad de la indicación del Gobierno de que en 2016 y 2017 los tribunales superiores condenaron a seis personas por trata de seres humanos, a las cuales se impusieron penas de prisión que oscilan entre los seis meses y los cinco años, además de multas. La Comisión también había tomado nota de la información del Gobierno, según la cual, en octubre de 2016, el departamento de policía creó la «Unidad contra la trata de seres humanos», compuesta por 13 oficiales para investigar casos relativos a la trata de personas. Bajo la autoridad de la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka (SLBFE), se creó asimismo una unidad especial encargada de investigar los casos de trata a raíz de las denuncias que se presenten. La Comisión había pedido al Gobierno que prosiguiese sus esfuerzos para garantizar que se realizasen investigaciones exhaustivas y procesamientos rigurosos y que las sanciones que se impusiesen a los autores de trata de personas fuesen suficientemente eficaces y disuasorias.
El Gobierno indica en su memoria que, en las estadísticas relativas a los casos de trata de personas, se observa que el número de casos ha descendido notablemente y que la prevalencia de éstos es escasa. Señala que, entre abril de 2018 y marzo de 2019, se investigaron 18 casos de trata de personas, se presentaron diez acusaciones en los tribunales y se condenó a cinco personas, en virtud de los artículos 360A (proxenetismo) o 360C (trata de personas) del Código Penal. Entre abril de 2017 y marzo de 2018, se investigaron 16 casos de trata, se presentaron 28 acusaciones en los tribunales y se condenó a tres personas en virtud del artículo 360A del Código Penal. Además, el Gobierno indica que en 2019 dos personas han sido condenadas en virtud del artículo 360C del Código Penal y sentenciadas a dos años de prisión firme, en suspenso durante siete y diez años, respectivamente. La Comisión recuerda que, habida cuenta de la gravedad de la infracción, es esencial que las sanciones impuestas a los autores de los delitos de trata de personas sean lo suficientemente severas para tener un efecto disuasorio. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que se juzgue a los autores del delito de trata de personas y que se les impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica, y que especifique qué sanciones se han aplicado. Asimismo, le solicita al Gobierno que proporcione información sobre toda iniciativa de cooperación que se lleve a la práctica entre las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, como la Unidad contra la trata de seres humanos y la unidad especial creada bajo la autoridad de la SLBFE.
2. Identificación y protección de las víctimas. La Comisión había tomado nota de que se brindaba asistencia jurídica, médica y psicológica a las víctimas de trata en un centro de acogida sostenido por el Ministerio para el Desarrollo del Niño y Asuntos de la Mujer. La Comisión había alentado al Gobierno a que siguiese adoptando medidas para velar por que las víctimas de trata cuenten con la protección y los servicios adecuados, y a que comunicase información sobre el número de personas que se benefician de estos servicios.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el centro de acogida que dirige, donde se atiende a víctimas de trata tanto extranjeras como nacionales, cuenta con funcionarios especializados. Asimismo, tiene presente la información del Gobierno según la cual se han aprobado procedimientos operativos estándar para la identificación, protección y derivación de víctimas de trata, con el fin de identificar a las víctimas de trata entre los grupos vulnerables, como los extranjeros detenidos por quedarse después de que haya expirado su visado, las mujeres arrestadas por prostitución y otros delitos relacionados, y los ceilandeses que acaban siendo víctimas de trata o explotación cuando están trabajando en el extranjero, sea de forma regular o irregular. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para asegurar que las víctimas de trata reciban una protección y una asistencia efectivas, y que proporcione información sobre la repercusión de los procedimientos operativos estándar en la identificación, derivación y protección de este tipo de víctimas. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que aporte información sobre el número de víctimas de trata que se ha identificado, así como acerca del número de víctimas que se han beneficiado de los servicios del centro de acogida mencionado.
3. Programa de acción y órgano de coordinación. La Comisión había tomado nota de que en febrero de 2016 se había adoptado el Plan estratégico nacional para vigilar y combatir la trata de personas 2015 2019, y de que una comisión de alto nivel presidida por el Primer Ministro y el Grupo nacional de tareas de lucha contra la trata de personas se ocupaba de vigilar la aplicación del plan estratégico. Había pedido al Gobierno que transmitiese información sobre la aplicación de dicho plan.
La Comisión constata la falta de información a este respecto en la memoria del Gobierno. Toma nota de la indicación del Gobierno, en el informe que presentó al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en abril de 2019, de que el Grupo nacional de tareas de lucha contra la trata de personas tiene por objeto reforzar la coordinación entre las entidades gubernamentales clave, aumentar el número de procedimientos judiciales y mejorar la protección que se ofrece a las víctimas. El Grupo nacional de tareas de lucha contra la trata de personas es el órgano de coordinación nacional encargado de dirigir y supervisar las actividades que es preciso llevar a cabo para combatir la trata de personas en Sri Lanka (documento CCPR/C/LKA/6, párrafo 107). La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para prevenir y luchar contra la trata de personas, y le pide que transmita información sobre las actividades llevadas a cabo a este respecto, incluidos los resultados obtenidos en el marco del Plan estratégico nacional para vigilar y combatir la trata de personas 2015-2019, y que comunique si dicho plan se ha renovado.
II. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes a la imposición del trabajo forzoso. La Comisión ya había tomado nota de las diversas medidas que había adoptado el Gobierno para salvaguardar los derechos de los trabajadores migrantes de Sri Lanka, como la ejecución de programas de sensibilización entre los trabajadores migrantes acerca de sus derechos y obligaciones, la firma de 22 memorandos de entendimiento con los principales países de acogida acerca de la protección de los derechos de los trabajadores migrantes, el plan obligatorio de inscripción por el que se les exige registrarse antes de irse a buscar empleo al extranjero y la creación de contratos con arreglo a las normas. La Comisión también había tomado nota de que la SLBFE gestionó la creación de un centro de acogida provisional para trabajadores migrantes con objeto de proporcionarles asistencia médica y alojamiento tan pronto les sean remitidos por la policía aeroportuaria al regresar a su país de origen. Asimismo, el Gobierno había señalado que se presta asistencia consular por medio de las misiones diplomáticas en 16 grandes países de destino y en 11 centros provisionales de acogida para trabajadoras migrantes que han sido víctimas de abusos o explotación. La Comisión pidió al Gobierno que siguiese realizando esfuerzos para velar por que los trabajadores migrantes se encuentren plenamente protegidos de las prácticas y condiciones abusivas equivalentes a la imposición de trabajo forzoso.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha organizado programas de formación para trabajadores migrantes antes de su partida, en particular para que sepan de la existencia del mecanismo de tramitación de denuncias de la SLBFE, a través del cual los trabajadores migrantes de Sri Lanka pueden presentar denuncias cuando están en el extranjero. Asimismo, el Gobierno indica que la asistencia consular se ha mantenido en los centros de acogida de las misiones diplomáticas. A este respecto, la Comisión toma nota, de que en el informe que presentó al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en agosto de 2017, el Gobierno señaló que había 12 centros de acogida temporales («casas refugios») en diez países para trabajadoras migrantes, de los que se beneficiaron 3 552 trabajadoras migrantes (documento E/C.12/LKA/Q/5/Add.1, párrafo 74).
La Comisión observa que, de conformidad con el Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) 2018 2022, aproximadamente 212 162 trabajadores migrantes de Sri Lanka salieron del país en 2017 en busca de trabajo, lo que representa un descenso con respecto a los 242 816 trabajadores migrantes del año anterior, la mayoría de los cuales se dirigieron a Oriente Medio, donde encontraron empleos poco calificados. En el PDTP se indica que, a causa de factores como los exorbitantes gastos y comisiones de contratación a los que hacen frente los migrantes, estos se han visto expuestos a prácticas como la servidumbre por deudas y la explotación laboral. Asimismo, se señala que la aplicación de la política de migración laboral es deficiente, por la cual se rigen la contratación, el servicio activo, el regreso y la reintegración de los trabajadores migrantes, especialmente en la fase de contratación.
Asimismo, la Comisión toma nota de la adopción del Plan nacional de acción para la protección y la promoción de los derechos humanos 2017 2021, que se centra en la protección de los derechos de las comunidades vulnerables, incluidos los trabajadores migrantes. Además, tiene en cuenta que el Gobierno ha introducido un Plan de acción nacional y una subnormativa sobre el regreso y la reintegración de los trabajadores migrantes para proteger sus derechos, en el marco de la política de migración laboral de Sri Lanka. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, según un informe elaborado en diciembre de 2017 titulado «Labour migration, skills development and the future of work in the Gulf Cooperation Council (GCC) countries» (Migración laboral, desarrollo de competencias y futuro del trabajo en los países del Consejo de Cooperación del Golfo), las condiciones de trabajo de los trabajadores de la construcción de Sri Lanka están mejorando y, por lo tanto, la diferencia salarial ya no es tan atractiva (pág. 7). El Gobierno también está invirtiendo en programas de perfeccionamiento y readaptación profesional en los sectores de la construcción, los servicios y la restauración con el fin de reducir la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes (pág. 12). Al tiempo que toma buena nota de las medidas emprendidas por el Gobierno, la Comisión le pide que prosiga sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores migrantes no queden expuestos a prácticas que puedan acentuar su vulnerabilidad a la imposición del trabajo forzoso, y que transmita información sobre los resultados obtenidos en este sentido, en particular en el marco del Plan nacional de acción para la protección y la promoción de los derechos humanos 2017 2021. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar la protección de los trabajadores migrantes durante el proceso de contratación mediante agencias privadas, y que transmita información a este respecto. Por último, la Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para informar a los trabajadores migrantes acerca de sus derechos, en especial en el marco de los programas de formación previos a la partida, y a que proporcione información en lo relativo al regreso y la readaptación de los trabajadores migrantes, en particular en el marco del Plan de acción nacional y la subnormativa sobre el regreso y la reintegración de los trabajadores migrantes.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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