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Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Mozambique (RATIFICATION: 1996)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección contra la discriminación antisindical y la injerencia. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información concreta sobre el número de quejas, incluidas las demandas judiciales, en relación con actos de discriminación antisindical e injerencia, así como sobre el número de multas impuestas así como sobre las observaciones realizadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en relación con los actos de discriminación antisindical en las zonas francas de exportación y la violación constante de los convenios colectivos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) en 2018, los centros de mediación y arbitraje laboral procesaron 7 040 casos, a saber 6 870 casos nuevos y 170 casos que se habían presentado el año anterior, de los cuales 6 381 se resolvieron; ii) se encontraron soluciones pacíficas a través de la firma de acuerdos entre las partes en 5 396 de los casos resueltos a través de la mediación, y iii) los acuerdos firmados a través de un proceso de mediación han permitido que 271 trabajadores vuelvan a sus puestos y el pago de indemnizaciones y salarios por un monto de 57 731 225 meticales mozambiqueños. Tomando nota de nuevo de que la memoria del Gobierno no contiene información específica en respuesta a sus solicitudes anteriores, la Comisión pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para poder proporcionar estadísticas específicas sobre el número de quejas, incluidas las demandas judiciales, en relación con actos de discriminación antisindical e injerencia, así como sobre el número de multas impuestas. La Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
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