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Human Resources Development Convention, 1975 (No. 142) - Ecuador (RATIFICATION: 1977)

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Artículos 1 a 5 del Convenio. Políticas y programas educativos y de formación. Colaboración de los interlocutores sociales. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionase información sobre los resultados obtenidos mediante la ejecución de políticas y programas de orientación y formación profesional. Asimismo, solicitó al Gobierno que enviara información sobre la manera en que se garantiza la cooperación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de los mismos. La Comisión toma nota con interés de la aprobación en octubre de 2016 de la resolución núm. SECAP-DE-011-2016, que establece el reglamento de capacitación profesional y certificación de personas. El artículo 2 del reglamento dispone que las distintas fases de los procesos de capacitación y certificación incluyen una fase de evaluación, que consiste en medir el nivel de satisfacción del participante, la calidad del proceso de capacitación/certificación, así como el grado en que los procesos contribuyen en mejorar las condiciones laborales y de vida de los participantes. El artículo 3 del reglamento prevé que las actividades de capacitación y certificación desarrolladas por el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) se articularán a las políticas públicas nacionales, en el ámbito de sus competencias laborales, a fin de contribuir a los procesos de reinserción y reconversión laboral, de actualización y de complementación de conocimientos. La Comisión toma nota igualmente de la introducción de reformas en octubre de 2017 al decreto ejecutivo núm. 860 por el que se crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional. En virtud del señalado decreto se establecen los principios y normas para promover y desarrollar la política pública intersectorial de capacitación, reconocimiento y certificación de cualificaciones de, entre otros, los trabajadores con o sin relación de dependencia y los servidores públicos. El Gobierno informa de que, según información estadística del SECAP, entre 2015 y 2017, 95 609 personas participaron en procesos de capacitación. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no proporciona la información desglosada solicitada sobre el número de participantes en cada uno de los distintos procesos de capacitación, ni sobre la manera en que se garantiza la cooperación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de las políticas y programas educativos y de formación. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que comunique información actualizada y detallada, incluyendo estadísticas desglosadas por edad y sexo, sobre el impacto de las distintas políticas y los programas aplicados en relación con la orientación y formación profesionales. La Comisión reitera también su solicitud al Gobierno de que proporcione información detallada sobre el modo en el que se asegura la colaboración de los interlocutores sociales y otros organismos interesados en la formulación, aplicación y seguimiento de los programas de orientación y formación profesional. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con las políticas de empleo y, específicamente, sobre la manera en la que se asegura en la práctica que la oferta de capacitación se coordina con la demanda de conocimientos y aptitudes y el panorama cambiante del mercado de trabajo.
Procesos de certificación. Marco nacional de cualificaciones. La Comisión toma nota de que el artículo 12 del decreto ejecutivo núm. 860 prevé la creación de un catálogo nacional de cualificaciones, el cual estará constituido por el conjunto de competencias susceptibles de ser certificadas e identificadas: estrategias, lineamientos para el diseño y modelos de estructuras curriculares, y por las ocupaciones estándares y normas para certificación de cualificación para evaluación de competencias asociados a las cualificaciones catalogadas. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica que el SECAP tiene como objetivo general reconocer de manera formal las competencias de las personas, a través del proceso de certificación por competencias laborales, contribuyendo de esta forma a la profesionalización de los trabajadores. Con miras a alcanzar dicho objetivo, se prevé la elaboración de una propuesta para el cálculo de metas de los procesos de certificación en función del sistema laboral a nivel nacional y con enfoques territorial y sectorial. El Gobierno añade que, en la elaboración de dicha propuesta, se identifica el número de personas idóneas a nivel nacional que puedan acceder al proceso de certificación de competencias laborales en los perfiles de ocupación que ofrece el SECAP, así como la relevancia de las mismas en términos de población empleada a nivel nacional y provincial. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en relación con los diferentes perfiles de competencias que el SECAP certifica y las metas a alcanzar relativas al número de personas examinadas en sectores tales como comunicación, construcción, metalúrgica, textil, comercio y ventas. El Gobierno indica que para 2018 se estableció una meta de 14 000 personas examinadas, de las cuales se prevé que más de 11 600 obtendrán una certificación. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información actualizada, incluyendo información estadística desagregada por sexo y edad, sobre el número de personas que participan en procesos de certificación de competencias. La Comisión solicita además al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas, en colaboración con los interlocutores sociales, para ampliar los sistemas de formación profesional, incluidos los procesos de certificación profesional, de manera que cubran ramas de la actividad económica que aún no abarcaban y para asegurar que dichos sistemas se adapten a las necesidades cambiantes de las personas a lo largo de la vida, así como a las exigencias actuales y anticipadas del mercado laboral y de las diferentes ramas de la actividad económica.
Grupos en situación de vulnerabilidad. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que enviara información sobre los resultados de las políticas y programas de formación y orientación profesional que conciernan particularmente a los grupos en situación de vulnerabilidad. La Comisión toma nota de que el artículo 11 del decreto ejecutivo núm. 860 establece que la oferta de capacitación del SECAP deberá incluir programas destinados a aquellos grupos excluidos del acceso al trabajo de calidad, la educación formal y la capacitación privada, como los grupos de atención prioritaria, actores de la economía popular y solidaria, subempleados, trabajadores autónomos y desempleados y contribuir en procesos de reinserción y reconversión laboral; además atenderá de forma complementaria en aquellos campos, sectores y territorio en los que la oferta privada no tenga cobertura. En relación con las personas con discapacidad, el Gobierno informa de la suscripción de un acuerdo entre el SECAP y el Consejo Nacional de Discapacidades del Ecuador (CONADIS), cuyo objetivo es brindar un espacio de uso múltiple para que las organizaciones que trabajan con dicho grupo de atención prioritaria desarrollen actividades alternativas de capacitación y accedan a los programas de formación profesional. Asimismo, el Gobierno se refiere a la implementación del proyecto «Tiendas Solidarias» por el SECAP, de manera conjunta con la Prefectura del Guayas, en el marco del cual se realizó el taller «Herramientas para emprender». No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre los resultados de las políticas y programas de orientación profesional destinados a los grupos en situación de vulnerabilidad. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre las distintas políticas y programas de orientación profesional adoptados o previstos con miras a fomentar el acceso a la educación, a la formación y al aprendizaje permanente de las personas con necesidades específicas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5, h), de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195). En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno que indique si se trata de programas de formación separados o de una formación inclusiva para las personas en situación de vulnerabilidad, tales como las personas con discapacidad. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que envíe información estadística actualizada, desagregada por sexo y edad, sobre el número de participantes en los distintos programas y el impacto de tales medidas.
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