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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Saudi Arabia (RATIFICATION: 1978)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Saudi Arabia (RATIFICATION: 2021)

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Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes al trabajo forzoso. 1. Trabajadores migrantes. La Comisión tomó nota anteriormente de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) acerca de que muchos trabajadores migrantes en la industria de la construcción eran sometidos a prácticas de trabajo forzoso, como el pago retrasado de los salarios, la confiscación de los pasaportes y la sustitución de los contratos. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para que los trabajadores migrantes pudieran recurrir a las autoridades competentes y obtener reparación; que proporcionara información estadística sobre el número de violaciones de las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes, y que indicara las sanciones impuestas por dichas violaciones. También pidió al Gobierno que comunicara las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migrantes que son víctimas de abusos reciban la asistencia adecuada.
La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno en su memoria a una serie reglamentos de aplicación del Código del Trabajo que cubren a todos los trabajadores, ya sean nacionales o extranjeros. Éstos incluyen el reglamento núm. 70273, de 20 de diciembre de 2018, que prevé que el empleador no retendrá el pasaporte, el permiso de residencia o la tarjeta de seguro de salud de un trabajador no nacional de Arabia Saudita (artículo 6). Además, la decisión núm. 178743, de 31 de mayo de 2019, prevé que se impondrá una multa de 15 000 riales sauditas (SAR) (4 000 dólares de los Estados Unidos) a todo empleador que obligue a trabajar a un trabajador, por cada trabajador afectado. Se impondrá una multa de 5 000 SAR (1 300 dólares de los Estados Unidos) a todo empleador que retenga el pasaporte, el permiso de residencia o la tarjeta de seguro de salud de un trabador y de sus familiares, por cada trabajador afectado. Por último. La decisión núm. 156309, de 24 de abril de 2019, sobre el Programa de Registro de Contratos, permite a los empleadores acceder a la información sobre los contratos de trabajo de los trabajadores del sector privado y actualizar dicha información. Este programa también permite a los trabajadores verificar los datos contenidos en sus contratos a través de los servicios en línea de la Institución del Seguro Social, que exige a los establecimientos ejecutar la decisión núm. 156309 de conformidad con un calendario específico determinado en función del tamaño del establecimiento. En relación con las medidas adoptadas para permitir que los trabajadores migrantes se dirijan a las autoridades competentes, el Gobierno indica asimismo que el Ministerio de Trabajo ha creado una línea telefónica directa para las cuestiones laborales, ha iniciado un servicio de consultoría laboral y ha establecido departamentos para la solución amistosa de conflictos laborales en las oficinas laborales a fin de que reciban quejas, como un procedimiento anterior a la presentación de una queja laboral. La línea telefónica directa respondió a 1 601 258 comunicaciones en 2018. Según el Gobierno, los organismos de seguridad pública son los órganos encargados de recibir quejas e informes de delitos. Además, la Fiscalía es competente para investigar los delitos y decidir si procede entablar acciones legales o cerrar un caso de conformidad con las normas e incoar procesos penales ante las autoridades judiciales con arreglo a las normas, dentro de su ámbito de competencia. El Gobierno se refiere asimismo a una serie de ajustes reglamentarios, incluida la introducción de nuevos artículos núms. 234 y 235 en el Código del Trabajo que prevén la aceleración de los procedimientos de solución de conflictos laborales. La Comisión toma nota de que, durante el primer trimestre de 2019, se registraron 85 538 casos de violaciones, incluidos 12 585 casos en los que el empleador no proporcionó atención de salud ni tratamiento; 4 625 casos de trabajadores empleadores sin un contrato de trabajo escrito, y 812 casos de impago de los salarios. Para los casos de impago de los salarios, se impuso una multa que osciló entre 10 000 SAR y 5 000 SAR (2 600-1 300 dólares de los Estados Unidos). Por último, el Gobierno indica que se han establecido 12 centros que prestan servicios psicológicos, jurídicos y laborales a los beneficiarios, dotados de 120 trabajadores, entre ellos psicólogos expertos. En relación con los servicios médicos, los trabajadores del sector público se benefician de servicios en el marco del sistema de seguro de salud obligatorio. La Comisión insta al Gobierno a que siga fortaleciendo su marco jurídico e institucional, a fin de garantizar que, en la práctica, los trabajadores migrantes no estén expuestos a prácticas que podrían aumentar su vulnerabilidad a las prácticas que se asemejan al trabajo forzoso, incluidos la confiscación de pasaportes y el impago de los salarios. La Comisión pide asimismo al Gobierno que fortalezca la capacidad de los inspectores del trabajo y de los órganos encargados de hacer cumplir la ley para detectar y vigilar mejor las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes, y que se cerciore de que se impongan efectivamente sanciones por toda violación detectada. Pide además al Gobierno que continúe proporcionando información estadística sobre el número y la naturaleza de violaciones de las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes que han sido detectadas y registradas recientemente por los inspectores del trabajo, y que indique las sanciones impuestas por dichas violaciones. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migrantes que son víctimas de abusos reciban asistencia psicológica, social, médica y jurídica, y sobre el número de personas que se benefician de dicha asistencia.
2. Trabajadores domésticos migrantes. La Comisión tomó nota anteriormente de las observaciones de la CSI acerca de que, aunque estaban cubiertos por la decisión ministerial núm. 310, de 2013, los trabajadores domésticos migrantes no gozaban de los mismos derechos que otros trabajadores en Arabia Saudita. Por ejemplo, la jornada laboral es de quince horas, en virtud del reglamento, al tiempo que la jornada laboral para otros trabajadores se limita a ocho horas al día. La Comisión instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias, en la legislación y en la práctica, a fin de garantizar que se protegiera plenamente a los trabajadores domésticos migrantes contra las prácticas abusivas y las condiciones que se asemejan a la imposición de trabajo forzoso.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la decisión ministerial núm. 61842, de 2017, sobre el Contrato de Trabajo Unificado, exige que el empleador: i) entregue una nómina a los trabajadores domésticos y a las personas con una categoría similar, para cada trabajador doméstico, a través de los bancos que ofrecen este servicio; ii) registren electrónicamente el contrato de trabajo de los trabajadores domésticos y de las personas con una categoría similar a través de Musaned, la plataforma para los trabajadores domésticos. Además, en el centro de Riyadh se han establecido dos comités de solución de conflictos laborales de los trabajadores domésticos, a fin de prestar servicios jurídicos y laborales. En 2018, los comités para la solución de los conflictos de los trabajadores domésticos finalizaron 21 409 casos (casos laborales) presentados por trabajadores domésticos, y se trasladó a 439 trabajadores domésticos al centro de Riyadh. En lo referente a los servicios médicos, el Gobierno indica además que los trabajadores domésticos se benefician de tratamiento gratuito en los hospitales públicos.
La Comisión toma nota asimismo de que, en sus observaciones finales de 2018, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el hecho de que las trabajadoras domésticas migrantes sigan siendo víctimas del maltrato físico y la explotación económica, la retención de pasaportes por parte de los empleadores y la persistencia de facto del sistema de kafala, que las expone aún más a la explotación y les dificulta cambiar de empleador, incluso en supuestos de abuso (documento CEDAW/C/SAU/CO/3-4, párrafo 37). La Comisión insta al Gobierno a que fortalezca las medidas adoptadas anteriormente para garantizar que, en la práctica, los trabajadores domésticos migrantes puedan dirigirse a las autoridades competentes y obtener reparación en el caso de violación de sus derechos o en caso de abuso, sin temor a represalias. En relación con esto, la Comisión pide al Gobierno que suministre información estadística sobre el número de trabajadores domésticos migrantes que han recurrido a los mecanismos de presentación de quejas, y sobre los resultados obtenidos. Por último, la Comisión pide al Gobierno que suministre información estadística sobre el número de trabajadores domésticos migrantes que han recibido asistencia en caso de condiciones de trabajo abusivas.
3. Sistema de patrocinio (kafala). La Comisión tomó nota anteriormente de las observaciones de la CSI acerca de que los trabajadores migrantes tenían que obtener la autorización de sus empleadores/patrocinadores para cambiar de empleador y para salir del país. La Comisión pidió al Gobierno que suministrara información sobre las condiciones y la duración del procedimiento para cambiar de empleador, y que proporcionara información estadística sobre el número de cambios de empleador que habían tenido lugar recientemente.
La Comisión toma nota una vez más de la indicación del Gobierno de que el capítulo 3 del Código del Trabajo especifica las circunstancias en las que puede rescindirse el contrato de trabajo, y las condiciones relacionadas con los preavisos y la indemnización en el caso de que una de las partes desee rescindir el contrato. Especifica asimismo las circunstancias en las que se permite a los trabajadores dejar sus empleos sin preaviso, manteniendo al mismo tiempo todos sus derechos legales. El artículo 14 del reglamento de aplicación del Código del Trabajo promulgado en la decisión ministerial núm. 70273, de 20 de diciembre de 2018, prevé que los trabajadores migrantes podrán rescindir el contrato con el empleador y trabajar para otro empleador. Además, los trabajadores migrantes pueden rescindir el contrato a condición de que den al empleador sesenta días de preaviso antes de la fecha de vencimiento del contrato, indicando que no desean renovar el contrato y señalando asimismo si desea permanecer en el país y cambiar de empleador, o abandonar el país definitivamente. Todos los servicios relacionados con un cambio de empleador se llevan a cabo electrónicamente. En relación con los trabajadores domésticos migrantes, la Comisión toma nota de que están cubiertos por el reglamento núm. 310 de 2014 y por el Contrato de Trabajo Unificado. Los trabajadores domésticos migrantes podrán rescindir el contrato de trabajo dando un preaviso por escrito de treinta días. Además, en virtud de la decisión ministerial núm. 605, de 12 de febrero de 2017, sobre los procedimientos para el cambio de empleador de los trabajadores domésticos migrantes, los trabajadores domésticos migrantes pueden cambiar a un nuevo empleador sin el consentimiento del empleador por una serie de motivos, incluso el impago del salario durante tres meses consecutivos o aislados. Por último, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la entrada y la salida de los no nacionales a Arabia Saudita y de Arabia Saudita, respectivamente, están reglamentadas por la Ley de Residencia y por los procedimientos contenidos en la misma.
Al tiempo que toma nota de que la decisión ministerial núm. 70273, de 20 de diciembre de 2018, y la decisión ministerial núm. 605, de 12 de febrero de 2017, permiten a los trabajadores migrantes y a los trabajadores migrantes domésticos, respectivamente, cambiar de empleador a condición de que se dé un preaviso, la Comisión observa, no obstante, que ambos tienen que obtener la autorización del empleador/patrocinador para abandonar el país (de conformidad con el reglamento de residencia de Arabia Saudita, ley núm. 17/2/25/1337, de junio de 1959). La Comisión recuerda que, al limitar la posibilidad de que los trabajadores migrantes abandonen el país, se impide a las víctimas de prácticas abusivas librarse de tales situaciones. La Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que los trabajadores migrantes pueden abandonar el país si no han obtenido el visado de salida expedido por el empleador/patrocinador, indicando los criterios sobre los motivos por los cuales el empleador puede oponerse a la salida de un trabajador del país. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique estadísticas sobre el número de trabajadores que abandonaron el país sin visado de salida. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre las condiciones y la duración del procedimiento para cambiar de empleador en el sistema de patrocinio, y que suministre información estadística sobre el número de cambios de empleador que han tenido lugar desde la entrada en vigor de las decisiones ministeriales núms. 70273 y 605.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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