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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Trinidad and Tobago (RATIFICATION: 1970)

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Artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. En uno de sus comentarios adoptado en 2015 y repetido en 2017 y 2018, la Comisión recordó que, desde hace muchos años ha venido expresando su preocupación por el carácter discriminatorio de diversas disposiciones relativas a mujeres policías casadas. La Comisión tomó nota de que el Gobierno señala que la norma 52 del Reglamento de la Comisión del Servicio de Policía, que establece que podrá ponerse fin al nombramiento de una oficial de policía casada aduciendo que sus obligaciones familiares afectan al desempeño eficaz de sus funciones, se presentará a la Comisión del Servicio de Policía para su examen. La Comisión reiteró asimismo el impacto potencialmente discriminatorio del artículo 14, 2), del Reglamento de la Administración Pública, que requiere que una funcionaria que contraiga matrimonio lo notifique a la Comisión de la Función Pública. Pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para revocar la norma 52 del Reglamento de la Comisión del Servicio de Policía y a facilitar información sobre las medidas adoptadas para modificar el artículo 14, 2), del Reglamento de la Administración Pública a fin de eliminar el impacto potencialmente discriminatorio de esta medida. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la solicitud de revocación de la norma 52 se presentó ante la Comisión del Servicio de Policía y aún se está tramitando, y que la información sobre la enmienda del artículo 14, 2), del Reglamento de la Administración Pública se transmitiría en una posterior memoria. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que parecen haberse registrado pocos avances en relación a estas cuestiones pendientes desde hace tiempo. A la luz de todo lo dicho anteriormente, la Comisión se ve obligada a pedir una vez más al Gobierno que revoque sin demora la norma 52 del Reglamento de la Comisión del Servicio de Policía y que modifique el artículo 14, 2), del Reglamento de la Administración Pública con el fin de eliminar el impacto potencialmente discriminatorio de esta medida, por ejemplo, exigiendo la notificación del cambio de nombre tanto de los hombres como de las mujeres.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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