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Domestic Workers Convention, 2011 (No. 189) - Costa Rica (RATIFICATION: 2014)

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Observation
  1. 2019
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  1. 2019
  2. 2017

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), apoyadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre 2018. La Comisión toma nota asimismo de las respuestas del Gobierno a dichas observaciones.
Artículo 11. Salario mínimo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 105, apartado a), del Código del Trabajo dispone que el salario de los trabajadores domésticos deberá corresponder, al menos, al salario mínimo de ley correspondiente a la categoría establecida por el Consejo Nacional de Salarios. No obstante, la Comisión observó que el decreto núm. 40022-MTSS de fijación de salarios mínimos para el sector privado establecía un salario mínimo para los trabajadores domésticos por debajo del salario mínimo previsto para el trabajador no calificado (el cual correspondía al salario mínimo de protección o al salario mínimo minimorum). Además, la Comisión tomó nota de que, según el estudio «La aplicación de los salarios mínimos para el servicio doméstico en Costa Rica. Propuesta de Reforma» de la OIT, el salario mínimo que reciben los trabajadores domésticos en ningún caso resulta suficiente para superar los umbrales de pobreza o privación material. En el citado estudio se recomendó al Gobierno, entre otras medidas, la promoción de una expansión progresiva del salario mínimo para los trabajadores domésticos con miras a cerrar la brecha con respecto al salario mínimo. En este sentido, la Comisión solicitó al Gobierno que enviase información sobre el seguimiento efectuado a tales recomendaciones y que indicase cómo se compara el salario mínimo de los trabajadores domésticos con respecto a otros sectores. Al respecto, el Gobierno indica que, en cumplimiento de un acuerdo suscrito entre la Asociación de Trabajadoras Domésticas (ASTRADOMES) y el Ministerio de Trabajo en julio de 2014, desde el segundo semestre de 2014 se han aplicado aumentos de salarios adicionales al salario mínimo establecido para el servicio doméstico en relación con el establecido para el resto de trabajadores del sector privado. La Comisión toma nota con interés de la aprobación el 24 de junio de 2019 por el Consejo Nacional de Salarios de la resolución núm. CNS-RG-2-2019, que determina cerrar la brecha salarial entre el servicio doméstico y el trabajador en ocupación no cualificada. La resolución fue aprobada tras consultas con diversos actores, incluidos representantes de la ASTRADOMES y de patronos de servicio doméstico, así como de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). En la resolución se señala que el salario mínimo establecido por jornada para el servicio doméstico es de un 41,47 por ciento al previsto para el trabajador en ocupación no cualificada en el decreto de salarios mínimos. En este contexto, la Resolución establece en su apartado a) que la eliminación de la brecha se realizará en un plazo de quince años a partir de 2020, mediante la introducción de 15 ajustes anuales adicionales al salario mínimo del servicio doméstico que se sumarán a los ajustes generales introducidos por los decretos de salarios mínimos. El apartado d) señala que «en caso de que, al aplicarse el último ajuste adicional, exista diferencia entre el salario mínimo del servicio doméstico y el del trabajador en ocupación no calificado definido por jornada, se obviará dicha diferencia y se decretará para el servicio doméstico, igual salario mínimo que para el trabajador en ocupación no calificada, definido por jornada». Por último, el apartado f) prevé la elaboración por parte del Consejo Nacional de Salarios de un análisis técnico económico de las condiciones sociales, económicas y laborales del país en 2025, para determinar si resulta viable la reducción del plazo de quince años de eliminación de la brecha salarial. En caso afirmativo, el Consejo Nacional de Salarios podrá acordar la modificación del acuerdo en relación con el plazo y el ajuste adicional señalados. La Comisión recuerda la obligación en virtud del Convenio de tomar medidas para garantizar no solamente que los trabajadores domésticos disfruten de un salario mínimo, sino también que el mismo se establezca sin discriminación. La Comisión señala, sin embargo, que el plazo de quince años establecido por la resolución para cerrar la brecha sustancial entre los salarios de los trabajadores domésticos y de los trabajadores no calificados resulta excesivamente largo. Si bien reconoce que la resolución también establece un proceso por el cual el Consejo Nacional de Salarios puede, a través de una reconsideración de las condiciones sociales, económicas y laborales del país, reducir este período, el marco de tiempo para este proceso de seis años es en sí mismo muy largo. Al tiempo que la Comisión reconoce que puede ser necesario introducir reformas para reducir la brecha salarial durante un período de tiempo, alienta firmemente al Gobierno a que acelere estos plazos. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información actualizada sobre todo avance realizado al respecto. Además, solicita al Gobierno que proporcione información estadística actualizada, desagregada por sexo, sobre el impacto de dichos ajustes en el salario que perciben los trabajadores domésticos en la práctica. La Comisión solicita también al Gobierno que proporcione una copia del análisis técnico-económico cuya elaboración se prevé en el apartado f) de la resolución CNS-RG-2-2019.
Artículo 14. Acceso a la seguridad social. La Comisión toma nota de la aprobación el 6 de julio de 2017 del reglamento para la inscripción de patronos y el aseguramiento contributivo de las trabajadoras domésticas por la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Este reglamento permite el aseguramiento de los trabajadores domésticos al seguro de salud y al seguro de invalidez, vejez y muerte, tanto si desarrollan el trabajo doméstico como actividad principal o de manera complementaria, a tiempo completo o a tiempo parcial, por días o por horas. El Gobierno indica que en la elaboración del mismo participaron el sector empleador y el sector trabajador, incluida la UCCAEP y la ASTRADOMES, la OIT, y el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). La Comisión observa que el artículo 2, párrafo primero, del reglamento dispone que «se entenderá como trabajadora doméstica a aquella persona que ejecuta labores de limpieza, cocina, lavado, planchado y demás labores propias de un hogar o casa particular, incluido el cuido no especializado de personas, sea como actividad principal o complementaria. La prestación de estas labores se dará a favor de un patrono físico, en condición de subordinación y remunerada periódicamente, sin que ellas generen lucro para éste». El artículo 3 establece la obligación del empleador de reportar mensualmente la totalidad del salario devengado por su trabajadora doméstica, incluidos los salarios ordinarios, extraordinarios y los equivalentes al salario en especie, cuando así corresponda. El artículo 7 establece los requisitos para poder incorporarse a la escala de bases mínimas contributivas, en aquellos supuestos en los que los patronos reporten salarios devengados de su trabajadora doméstica inferiores a la base mínima contributiva. El artículo 8 regula aquellos supuestos en los que los trabajadores domésticos trabajan para múltiples patronos, y establece que las contribuciones deberán distribuirse proporcionalmente a la fracción que representa el salario registrado por cada uno de los patronos del salario total. Por su parte, los artículos 10 y 11 prevén la suspensión temporal y la exclusión definitiva del uso de la escala de Bases Mínimas Reducidas, respectivamente, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el reglamento o del no correcto aseguramiento del trabajador doméstico. La Comisión toma nota también de las diversas medidas implementadas con miras a dar a conocer el nuevo régimen especial de seguridad social de los trabajadores domésticos, tales como la celebración de conferencias informativas para trabajadoras domésticas, la capacitación del personal del INAMU y la difusión de información a través de medios de comunicación. Por último, la Comisión toma nota de la detallada información estadística proporcionada por el Gobierno, que muestra el impacto positivo de la aprobación del citado reglamento en el número de trabajadores domésticos registrados en la CCSS. Según el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) del CCSS, entre el 9 de agosto de 2017 y enero de 2018, se aseguraron 2 884 trabajadores domésticos, el 98 por ciento de los cuales eran mujeres, y el 50 por ciento trabajaban a jornada parcial. Asimismo, el Gobierno indica que de promedio se aseguraban 204 trabajadores domésticos por mes con anterioridad a la aprobación del reglamento, el cual se incrementó a 478 trabajadores domésticos por mes tras la aprobación del mismo. En lo que respecta a la cobertura contributiva, el Gobierno indica que, tras la aprobación del reglamento, el porcentaje de cobertura del total de trabajadoras domésticas aumentó del 10,9 por ciento al 14,4 por ciento entre el segundo trimestre y el cuarto trimestre de 2017. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a garantizar el acceso de todos los trabajadores domésticos a la seguridad social. La Comisión solicita también al Gobierno que continúe enviando información estadística, desagregada por sexo, sobre el número de trabajadores domésticos inscritos en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
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