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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Zambia (RATIFICATION: 1964)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Aplicación de la ley y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los obstáculos a los que los fiscales hicieron frente en los causas relativas a la trata de personas, como la falta de suficientes pruebas para enjuiciar a los traficantes de conformidad con la legislación contra la trata y la falta de información de explotación a la que puede haberse sometido la víctima. La Comisión tomó nota asimismo de que el Gobierno se había beneficiado de la asistencia de la OIT, la Organización Internacional para las Migraciones (OMI) y el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF) en el marco de un proyecto financiado por la Comisión Europea, con objeto de impartir formación y capacitar a los interlocutores sociales e inspectores del trabajo en lo que respecta a la trata, así como de elaborar estrategias para conferir facultades reales a los trabajadores y sus familias para luchar contra la trata. La Comisión tomó nota, asimismo, de las actividades llevadas a cabo en el marco del Programa Conjunto dentro del Programa de la OMI de asistencia a víctimas de trata en particular el fortalecimiento de las capacidades de las instancias encargadas de hacer cumplir la ley y de la sociedad civil con miras a aplicar la Ley contra la Trata de Personas, de 2008. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para fortalecer las capacidades de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a fin de que puedan detectar efectivamente casos de trata de personas y reunir las pruebas necesarias para iniciar las acciones judiciales correspondientes.
La Comisión toma nota de la información detallada suministrada por el Gobierno en su memoria sobre las diversas medidas adoptadas por la Fiscalía Nacional para fortalecer las capacidades de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de los fiscales para afrontar casos relativos a trata de personas. En este sentido, la Comisión toma nota de que la Autoridad Judicial Nacional (NPA), en cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), así como en colaboración con organismos regionales, como la Conferencia de Fiscales de Occidente/Asociación Aliada Africana, la Red Interinstitucional de recuperación de bienes del África Meridional (ARINSA), la Asociación de Fiscales de África (APA), y la Comunidad del África Meridional por el Desarrollo (SADC), así como otros organismo nacionales e internacionales, llevaron a cabo diversos programas de formación y actividades de capacitación para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y planificaron iniciativas para mejorar los servicios de enjuiciamiento y las técnicas de investigación relativas a trata de personas por todo el país. La Comisión toma nota también de la información del Gobierno de que esta cooperación ha permitido crear una plataforma de intercambio de información y recopilación de estadísticas, datos y otra información relevante sobre la trata de personas en el país. La Comisión toma nota también de que dentro de la colaboración con la APA, la NPA se ha beneficiado de cursos de formación impartidos por la Academia Internacional para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (ILEA). La Comisión toma nota además de que el Gobierno se refiere al proyecto de cooperación ONODC Zambia de trata de personas, que se puso en marcha en 2019, con el fin de sensibilizar a los actores claves sobre el proyecto de cooperación contra la trata de la ONODC y establecer una colaboración con las autoridades nacionales para orientar su aplicación.
Además, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas se ha llevado a cabo mediante actividades de la Comisión Nacional y de la Secretaría Nacional contra la trata de personas dependiente del Ministerio del Interior. Estos comités coordinan el enjuiciamiento de los casos de trata de personas en todo el país, informan sobre actividades de esta índole emprendidas por la NPA y recogen datos estadísticos sobre casos de trata de personas. Además, la Comisión Nacional ha realizado también varios programas de formación y talleres de capacitación para funcionarios del Ministerio del Trabajo y otros funcionarios encargados de aplicar la ley con el fin de impedir, suprimir y luchar contra la trata de personas. La Comisión toma nota también de la declaración del Gobierno de que la descentralización de la NPA en todo el país y la incorporación subsiguiente de fiscales ha sido un mecanismo proactivo para propiciar el procesamiento mediante el cual un abogado del Estado supervisa directamente a los fiscales. Esto ha reducido en gran medida los retrasos en la resolución de casos por ausencia de abogados cualificados y formados. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la NPA emprendió acciones judiciales en ocho casos de trata, y que actualmente hay nueve casos pendientes de juicio en virtud de la aplicación de la Ley contra la Trata de Personas. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación en la práctica de la Ley contra la Trata de Personas, incluyendo información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, así como sobre las sanciones concretas impuestas. La Comisión pide también al Gobierno que siga suministrando información sobre las actividades de la NPA en materia de fortalecimiento de la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para luchar contra la trata de personas, así como de las actividades de la Comisión Nacional y la Secretaría Nacional en el marco de la aplicación de la Ley contra la Trata.
2. Plan nacional de acción. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que señalara si se había elaborado un nuevo plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el Comité Nacional Interministerial, con apoyo de la OIM, revisó y actualizó el Plan nacional de acción contra la trata y para la migración mixta e irregular, 2018 2021, en consolidación del Plan séptimo de desarrollo nacional y de la Ley contra la Trata de Personas. La Comisión toma nota además de la información del Gobierno de que, en junio de 2019, se crearon cuatro subcomités en materia de protección, prevención, enjuiciamiento y colaboración con el fin de coordinar las actividades contra la trata de personas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan nacional de acción sobre trata de personas y migración mixta e irregular, 2018-2021, y su impacto en la lucha contra la trata y los resultados conseguidos con su aplicación.
3. Protección y asistencia a las víctimas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había detectado algunos obstáculos en relación con la protección y la asistencia suministrada a las víctimas de trata. Tomó nota asimismo de que, en el marco del Programa Conjunto dentro del Programa de la OMI de asistencia a las víctimas de trata, se habían adoptado una serie de medidas, en particular: la asistencia directa a las víctimas de trata, la facilitación de refugios seguros, la atención médica y psicosocial y la repatriación y la asistencia a su reintegración. La Comisión pidió al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para proporcionar protección y asistencia a las víctimas de trata, y que suministre información sobre las medidas adoptadas a este respecto también al Gobierno que facilitara información estadística sobre el número de víctimas que se han beneficiado de estas medidas.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que el Ministerio de Desarrollo Comunitario y Servicios Sociales, en colaboración con otras organizaciones de la sociedad civil y del ámbito internacional, ha adoptado una serie de medidas para proporcionar protección y asistencia a las víctimas de trabajo forzoso y de trata. Entre estas medidas cabe citar las siguientes:
  • -la construcción y renovación de lugares de seguridad: el Gobierno señala que actualmente existen seis refugios en seis distritos y que tienen previsto construir uno de estos lugares en otros distritos también;
  • -la publicación de unas directrices para la determinación del interés superior en la protección de los niños migrantes;
  • -la creación de un mecanismo nacional de orientación para las víctimas de trata y migrantes vulnerables;
  • -la reproducción de comisiones nacionales y de distrito sobre trata de personas para identificar a las víctimas de trata en los municipios fronterizos de Sesheke, Mbala, Nakonde y Mpulungu; y
  • -la puesta en marcha de una estrategia de comunicación y una campaña sobre migración segura con el fin de mejorar las estrategias destinadas a la prevención de la trata de personas y sensibilizar a los dirigentes tradicionales y al público en general con miras a evitar la migración no segura.
La Comisión alienta firmemente al Gobierno a que siga adoptando medidas efectivas con el fin de identificar a las víctimas de trata, en particular a través de los comités nacionales y de distrito sobre trata de personas y del mecanismo nacional de derivación, y a que se les suministre la protección y la asistencia adecuadas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el número de víctimas de trata que han sido detectadas y que les facilite protección y asistencia en los lugares seguros.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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