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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Saudi Arabia (RATIFICATION: 1978)

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Artículo 1, 1), del Convenio. Motivos prohibidos de discriminación. Cambios legislativos. La Comisión toma nota con interés de que la enmienda del artículo 3 de la Ley del Trabajo mediante la Decisión del Consejo de Ministros de 31 de julio de 2019 amplió la lista de motivos prohibidos de discriminación (a saber «el sexo, la discapacidad y la edad») para incluir «cualquier otra forma de discriminación» en la contratación, incluidos los anuncios de empleo, y durante el empleo. Felicitándose por este avance, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para sensibilizar a los trabajadores y los empleadores, así como a las organizaciones de trabajadores y de empleadores y a los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, sobre las nuevas disposiciones en materia de lucha contra la discriminación que figuran en la Ley del Trabajo. Recordando que, cuando se adopten disposiciones jurídicas para dar cumplimiento al principio del Convenio éstas deberían incluir como mínimo todos los motivos de discriminación establecidos en el artículo 1, 1), a), del Convenio, la Comisión invita al Gobierno a considerar la posibilidad de incluir en el artículo 3 — que se refiere a «cualquier otra forma de discriminación» — una referencia explícita a todos los motivos diferentes al sexo previstos en el Convenio (a saber, la raza, el color, la religión, la ascendencia nacional, la opinión política y el origen social) a fin de evitar cualquier posible discrepancia jurídica en las futuras interpretaciones jurídicas. También solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número y la naturaleza de los casos detectados o de los casos abordados por los inspectores del trabajo sobre la base del artículo 3 de la Ley del Trabajo. Además, observando que la prohibición de la discriminación que figura en el artículo 3 parece que sólo se aplica a los «nacionales» y recordando que el Convenio se tiene que aplicar a todos los trabajadores (nacionales y no nacionales), la Comisión pide al Gobierno que aclare si realmente sólo se aplica a los nacionales y, en caso afirmativo, que extienda la aplicación de las disposiciones en materia de no discriminación del artículo 3 a los no nacionales a fin de cubrir a los trabajadores migrantes.
Artículo 1, 1), a). Discriminación basada en el sexo. Acoso sexual. La Comisión recuerda que, en su comentario anterior, pidió al Gobierno que proporcionara información sobre: i) todo seguimiento dado a las recomendaciones presentadas por el foro tripartito de diálogo social en relación con el tratamiento de la cuestión del acoso sexual y sobre el reglamento que preparaba el Consejo consultivo sobre las mujeres trabajadoras, y ii) todos los cambios que se hayan producido en relación con la adopción del proyecto de reglamento que penaliza los delitos contra trabajadores y trabajadoras y su contenido. La Comisión saluda la aprobación por decisión núm. 488 de 29 de mayo de 2018 del Consejo de Ministros de la Ley de Lucha contra el Acoso, que tiene por objetivo prevenir y combatir el acoso sexual tanto contra hombres como contra mujeres, y prevé el castigo de los autores de estos delitos y la protección de las víctimas. Esta ley penaliza el acoso sexual, que se define como «cualquier declaración, acto o gesto con connotaciones sexuales que realice una persona en relación con otra persona a través de cualquier medio, incluso utilizando las tecnologías modernas, y que resulte perjudicial para el cuerpo, el honor o el pudor de esta última». Se aplica a los lugares de trabajo del sector público y del sector privado, y exige que los empleadores de ambos sectores adopten las medidas necesarias para prevenir y combatir el acoso, tales como el establecimiento de mecanismos internos de queja y de procedimientos a fin de verificar la veracidad y gravedad de las quejas, de una manera que permita mantener la confidencialidad. La Comisión acoge con agrado la entrada en vigor, el 20 de octubre de 2019, del decreto de aplicación de la Ley de Lucha contra el Acoso a las empresas privadas cubiertas por la Ley del Trabajo, que se adoptó de conformidad al artículo 5 de la Ley de Lucha contra el Acoso. Al tiempo que saluda este cambio, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que las autoridades competentes y el sector privado establecen las medidas necesarias para prevenir y combatir el acoso sexual en el entorno laboral, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Lucha contra el Acoso y su decreto de aplicación y se sensibiliza a los trabajadores, empleadores y sus organizaciones así como a los trabajadores de las administraciones públicas y a los funcionarios encargados de hacer cumplir las disposiciones de esta nueva ley y de su decreto de aplicación. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la definición de acoso sexual que figura en la ley cubra el acoso sexual que se asimila a un chantaje (quid pro quo) así como el acoso sexual resultante de un ambiente hostil y que las víctimas tengan acceso a recursos adecuados. La Comisión pide al Gobierno que confirme que la ley se aplica a todas las categorías de trabajadores y a todos los sectores de la economía. También solicita al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre la aplicación en la práctica por los empleadores del sector privado y del sector público de las disposiciones de la Ley sobre el Empleo y la Ocupación, en particular en lo que respecta a las denuncias de casos de acoso sexual y a la carga de la prueba. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los casos de acoso sexual detectados por o señalados a los inspectores del trabajo en virtud de la nueva ley y del seguimiento dado a estos casos. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno se refiere en su memoria a la Guía de ética en el lugar de trabajo, la Comisión pide al Gobierno que comunique una copia de dicha Guía.
Discriminación contra los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que, según las estadísticas del mercado de trabajo para el cuarto trimestre de 2018 publicadas por la autoridad general en materia de estadísticas, los trabajadores no sauditas representan el 75,5 por ciento del número total de personas empleadas. Además, la Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno reitera que ha tomado la decisión de abolir el sistema de patrocinio y que a este efecto se han cambiado algunos términos (por ejemplo «cambio de patrocinio» se ha sustituido por «cambio de servicio»). Asimismo, toma nota de que el Gobierno proporciona información en relación con las circunstancias específicas en las que los trabajadores migrantes pueden cambiar su lugar de trabajo y trabajar para un nuevo empleador, con arreglo a la Ley del Trabajo y la decisión ministerial núm. 1982 de 6 de abril de 2016. A este respecto, la Comisión remite el Gobierno a su observación sobre el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) en lo que respecta a la adopción de la decisión ministerial núm. 70273 de 20 de diciembre de 2018 y de la decisión ministerial núm. 605 de 12 de febrero de 2017 que permiten a los trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos migrantes, cambiar de empleador, con la condición de dar un preaviso. Sin embargo, toma nota de que estos trabajadores están obligados a obtener un permiso de su empleador o de su patrocinador para salir del país. La Comisión también toma nota de que el Gobierno añade que se entregan folletos a los trabajadores de países que «exportan trabajadores» para que los trabajadores conozcan sus derechos, que se muestra un vídeo institucional a bordo de los vuelos que salen de estos países y que los trabajadores reciben tarjetas SIM gratuitas cuando llegan al aeropuerto. El Gobierno se refiere de nuevo al sitio web («educación laboral») consagrado a explicar los derechos y las obligaciones de los trabajadores y de los empleadores. El sitio ofrece una serie de servicios que incluyen un servicio de «asesoría de empleo». El Gobierno indica que las preguntas en materia de empleo se procesan inmediatamente y que los querellantes son dirigidos a la entidad responsable de tratar sus problemas. El Gobierno también indica que concede especial importancia a la solución amistosa de los conflictos. Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) recomendó que Arabia Saudita vele por que se hagan cumplir en la práctica todas las disposiciones vigentes que protegen a todos los trabajadores migrantes de los abusos y la explotación y por que funcionarios cualificados efectúen inspecciones de manera eficaz para detectar y erradicar las prácticas laborales abusivas. Asimismo, el CERD recomendó que el Gobierno brinde a las víctimas un acceso total a los mecanismos de denuncia y a medios de reparación adecuados. Expresó preocupación por las informaciones según las cuales las personas de ascendencia asiática y africana sufren discriminación en el acceso a la vivienda, la educación, la atención de la salud y el empleo, y son objeto de un racismo social, así como por el hecho de que las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios son objeto de múltiples formas de discriminación por motivos tanto de origen étnico como de género (documento CERD/C/SAU/CO/4-9, de 8 de junio de 2018, párrafos 18, 25 y 27). La Comisión quiere señalar que en virtud del Convenio todos los trabajadores migrantes, incluidos aquéllos en situación irregular, deben estar protegidos contra la discriminación en el empleo por los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a) (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 778). La Comisión insta al Gobierno que continúe adoptando medidas para garantizar que todos los trabajadores migrantes, incluidas las trabajadoras migrantes, disfrutan de una protección efectiva contra la discriminación basada en los motivos previstos en el Convenio (raza, color, sexo, religión, opinión política, origen social y ascendencia nacional) y tienen acceso efectivo a mecanismos de solución de conflictos y el derecho a cambiar de empleador en caso de abusos. La Comisión también solicita al Gobierno que continúe adoptando medidas activas para aumentar la aplicación efectiva de la legislación existente y que realice actividades de concienciación en relación con los derechos y deberes respectivos de los trabajadores migrantes y los empleadores. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número quejas presentadas por trabajadores migrantes, así como sobre el número de quejas o casos que se han presentado ante los tribunales, y las reparaciones acordadas a las víctimas desglosadas por sexo, raza y ascendencia nacional.
Artículo 2. Política nacional de igualdad. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, instó al Gobierno a adoptar medidas concretas para desarrollar e implementar una política nacional de igualdad. Añadió que la política debería incluir medidas legislativas concretas para definir y prohibir la discriminación directa e indirecta, que cubran a todos los trabajadores, todos los aspectos del empleo, y todos los motivos previstos en el Convenio, y garantizar medidas efectivas de reparación, habida cuenta de que en la actual Ley del Trabajo (Real decreto núm. M/51) no figuran disposiciones de este tipo. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que continúa realizando progresos significativos hacia la adopción de una política nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación a fin de eliminar la discriminación, y que se estableció un grupo de trabajo a tal efecto. El Gobierno también indica que, dando seguimiento a su solicitud, la OIT ha brindado asesoramiento para la redacción de la política de igualdad, incluidos comentarios sobre la legislación pertinente y ejemplos de buenas prácticas. Desde 2017 se han realizado una serie de reuniones, en particular con la OIT, con miras a encontrar y recopilar documentación e información sobre cuestiones de discriminación. En este contexto la Comisión toma nota con interés de que en junio de 2018 el Gobierno y la OIT firmaron un acuerdo «para apoyar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social (MOLSD) a fin de realizar análisis, establecer políticas y desarrollar las capacidades». Este proyecto tiene tres componentes, uno de los cuales se consagra a «impulsar el empleo de las mujeres para lograr un mercado de trabajo más inclusivo», y prevé la realización de un estudio técnico sobre la situación de las mujeres y de otros grupos vulnerables identificados por el MOLSD. Asimismo, prevé que se examine el marco jurídico nacional en materia de igualdad en el empleo y la ocupación teniendo en cuenta los motivos establecidos en el Convenio, con miras a identificar las fortalezas y las lagunas de la legislación existente. Además, el proyecto tiene por objeto elaborar una política nacional de igualdad a través de un proceso tripartito-plus, y desarrollar un plan de aplicación con recomendaciones para enmendar, si procede, el marco jurídico y de políticas. A este efecto se establecerá un Comité Directivo Nacional. La Comisión también toma nota de que se está redactando la política nacional de igualdad. Teniendo en cuenta estos importantes avances, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno esté pronto en condiciones de finalizar y aplicar, en consulta con las partes interesadas pertinentes, la política nacional de igualdad y que ésta cubra a todas las categorías de trabajadores de todos los sectores de la economía con miras a eliminar cualquier forma de discriminación basada como mínimo en todos los motivos previstos en el Convenio (sexo/género, raza, color, religión, opinión política, origen social y ascendencia nacional) y cualquier otro motivo que considere apropiado. En el contexto de esta política nacional, la Comisión insta al Gobierno a proseguir y redoblar sus esfuerzos para revisar y enmendar la legislación del trabajo pertinente a fin de incluir disposiciones específicas que definan y prohíban la discriminación directa e indirecta en todos los aspectos del empleo y la ocupación — incluidas la contratación y el despido —, de conformidad con el Convenio, y que prevean sanciones efectivas y medios de reparación.
Promoción del empleo de las mujeres. La Comisión toma de que en su memoria el Gobierno indica que los objetivos de Visión Saudí 2030 incluyen «aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo de un 22 por ciento a un 28 por ciento en 2020 y a un 30 por ciento para 2030». Como parte de esta estrategia el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social ha elaborado una serie de programas e iniciativas para promover e incrementar las oportunidades de trabajo de las mujeres saudís en varios sectores, tales como el sector de la comunicación. A este respecto, la Comisión acoge con agrado la información detallada que proporciona el Gobierno sobre los programas de formación dirigidos a hombres y mujeres para que puedan desempeñar una serie de profesiones que se necesitan en el mercado de trabajo, incluido el Programa ILEAD para mujeres (acceso a puestos de liderazgo), y sobre los resultados alcanzados en lo que respecta a las mujeres. La Comisión también acoge con beneplácito la adopción del Real decreto de 26 de septiembre de 2017 que permite que las mujeres obtengan el permiso de conducir, lo cual elimina un verdadero obstáculo para su empleo. En relación con el acuerdo de cooperación con la OIT antes mencionado, la Comisión toma nota de que este acuerdo tiene por objetivo promover el empleo de las mujeres en un mercado de trabajo más inclusivo. La Comisión también toma nota de que el reglamento unificado relativo a la iniciativa sobre el entorno de trabajo de las mujeres, adoptado en enero de 2019, se derogó a través del decreto ministerial de agosto de 2019 sobre el empleo de las mujeres.
A fin de promover la igualdad de género en el empleo y la ocupación, la Comisión hace hincapié en la necesidad de adoptar medidas y establecer instalaciones para permitir a los trabajadores con responsabilidades familiares, en particular a las mujeres, que son las que continúan asumiendo una carga desigual en estas cuestiones, conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el Ministerio de Educación está aplicando una política en materia de establecimiento de guarderías. En particular toma nota de que la iniciativa para aumentar el número y la calidad de las instalaciones y los servicios de cuidado de los niños en todo el país, que forma parte de la Visión Saudí 2030, tiene por objetivo abrir y hacer funcionar 1 500 guarderías y escuelas infantiles. En 2016, existían 922 guarderías para niños de entre 1 mes y 3 años. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) expresó su preocupación por: la insuficiencia de medidas que promuevan el reparto de las obligaciones familiares y remedien las dificultades a que se enfrentan las mujeres para conciliar dichas obligaciones y las laborales; la escasa participación de las mujeres, en comparación con los hombres, en el mercado de trabajo, especialmente en el sector privado, y la considerable diferencia que existe entre la tasa de empleo de las mujeres y la de los hombres; y la persistencia de la segregación ocupacional horizontal y vertical, así como la concentración de mujeres en empleos de baja remuneración. También tomó nota de la falta de aplicación del decreto ministerial de 2012 que prevé que las mujeres no necesitan más el permiso de un tutor para trabajar, ya que muchos empleadores siguen exigiendo el permiso de un tutor varón para emplear a una mujer (documento CEDAW/C/SAU/CO/3-4, de 14 de marzo de 2018, párrafo 45). Acogiendo con beneplácito las iniciativas y medidas adoptadas por el Gobierno para aumentar la formación y las oportunidades de empleo de las mujeres a fin de que puedan entrar en el mercado de trabajo, la Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando medidas concretas para desarrollar estas oportunidades en una gama más amplia de ocupaciones, incluidos los trabajos no estereotipados y los puestos de toma de decisiones, y que continúe adoptando medidas, tales como la creación de instalaciones para el cuidado de los niños, a fin de ayudar a las mujeres a conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares. Sírvase proporcionar información sobre los resultados alcanzados. Tomando nota de que, además de las medidas específicas para promover la formación y el empleo de las mujeres, la aplicación de la política de saudización proporcionará más oportunidades para que las mujeres saudís puedan acceder al empleo, la Comisión pide al Gobierno que especifique si todos los sectores en los que se centra esta política están abiertos a las mujeres y que considere la posibilidad de analizar el impacto de esta política sobre el empleo de las mujeres. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el decreto de 2012 que dispone que las mujeres ya no necesitan el permiso de un tutor para trabajar se aplique en la práctica y que las mujeres estén libres de asumir un empleo sin el permiso de un tutor masculino. Sírvase proporcionar información sobre todos los casos relativos a la falta de aplicación del decreto y sobre el seguimiento dado a estos casos. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre los derechos de las mujeres y todas las restricciones restantes en relación con su empleo, incluida información acerca de la aplicación efectiva del nuevo decreto ministerial sobre el empleo de las mujeres.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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