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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU), recibidas el 30 de agosto de 2018, y de la respuesta del Gobierno, recibida el 22 de septiembre de 2018.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En sus comentarios de 2017, la Comisión había pedido al Gobierno que transmitiera una copia de las disposiciones legislativas, administrativas o de otro tipo por las que se da efecto al Convenio, en particular las que determinan la composición y el funcionamiento del Comité Nacional de Diálogo Social (CNDS) y de los comités provinciales de diálogo social (CPDS), y que aportara información detallada sobre las consultas llevadas a cabo todos los años sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo enunciadas en el artículo 5, 1), del Convenio. En sus observaciones, la COSYBU indica que los interlocutores sociales han propuesto que se ratifique el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su respuesta que estos dos Convenios están siendo objeto de examen por el Ministerio de Administración Pública, Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, la COSYBU señala la falta de consulta previa en lo relativo a ciertas cuestiones ajenas al ámbito de aplicación del Convenio; por consiguiente, la Comisión no examinará dichas cuestiones. En su respuesta a las observaciones, el Gobierno indica que siempre ha consultado con las organizaciones de empleadores y trabajadores, y que se han celebrado periódicamente reuniones para debatir sobre la vida de los trabajadores, en el marco del diálogo social. Sin embargo, la Comisión constata que el Gobierno sigue sin contestar a los aspectos que le había planteado anteriormente. Por lo tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que transmita una copia de las disposiciones legislativas, administrativas o de otro tipo por las que se da efecto al Convenio, en particular las que determinan la composición y el funcionamiento del CNDS y de los CPDS. Le pide al Gobierno de nuevo que aporte información detallada sobre la frecuencia, el contenido y el resultado de las consultas tripartitas llevadas a cabo sobre cada una de las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo enunciadas en el artículo 5, 1), del Convenio.
Artículo 4. Apoyo administrativo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que describiera la forma en la que se proporcionaba apoyo administrativo a los procedimientos de consulta contemplados por el Convenio y que precisara si se habían adoptado o previsto acuerdos sobre la base del artículo 4, 2), para financiar toda formación necesaria para las personas que participan en los procedimientos de consulta. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha transmitido información a este respecto. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que describa la forma en la que se proporciona apoyo administrativo a los procedimientos de consulta contemplados por el Convenio y que precise si se han adoptado o previsto acuerdos sobre la base del artículo 4, párrafo 2, para financiar toda formación necesaria para las personas que participan en los procedimientos de consulta.
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