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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Saint Kitts and Nevis (RATIFICATION: 2000)

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  1. 2022
  2. 2019
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Artículo 1 del Convenio. Trabajo de igual valor. Evolución legislativa. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que diera plena expresión legislativa al principio del Convenio y que adoptara las medidas necesarias para enmendar la Ley sobre Igualdad de Salario de 2012 a fin de que establezca claramente el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Tomando nota de que el Gobierno señala que el proyecto de Código del Trabajo se ha presentado a la Comisión Tripartita Nacional, la Comisión confía en que se realicen todos los esfuerzos necesarios para incluir disposiciones a fin de garantizar explícitamente la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno señala que no ha podido promulgar el proyecto de Código del Trabajo. Asimismo, toma nota de que se preparó un nuevo proyecto que se esperaba que se presentase al Parlamento, después de que lo revisara la Comisión Tripartita Nacional y se celebraran consultas nacionales. También toma nota de que se espera que la nueva legislación se promulgue en una etapa ulterior y que cubra, entre otros, la igualdad de oportunidades y el acoso sexual. La Comisión se remite a su observación anterior sobre esta cuestión y hace de nuevo hincapié en la importancia fundamental de aplicar plenamente el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual «valor», que es un concepto más amplio que «la igualdad de remuneración por un trabajo igual» y la piedra angular del Convenio. Habida cuenta de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los obstáculos encontrados para adoptar el proyecto de Código del Trabajo y sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que dé, lo antes posible, plena expresión legislativa al principio del Convenio, y en particular que la nueva legislación incluya disposiciones que garanticen explícitamente la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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