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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Iran (Islamic Republic of) (RATIFICATION: 1964)

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La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2008 y de las conclusiones resultantes de la Comisión de la Conferencia. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 29 de agosto de 2008, sobre la discriminación contra las mujeres, que fueron enviadas al Gobierno para que realizase comentarios al respecto.

La Comisión toma nota que la Comisión de la Conferencia expresó su decepción por la falta de progresos desde que se debatió el caso en 2006. La Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que adoptase medidas urgentes sobre todas las cuestiones pendientes, con miras a cumplir con la promesa que hizo en 2006 de poner toda su legislación pertinente y su práctica de conformidad con el Convenio para 2010. La Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que proporcionase información completa y detallada a esta Comisión en su reunión actual en respuesta a todas las cuestiones planteadas en su anterior observación y las planteadas por la Comisión de la Conferencia. La Comisión lamenta que, a pesar de esta solicitud específica, la información proporcionada en la memoria del Gobierno es virtualmente idéntica a la proporcionada a la Comisión de la Conferencia. En su memoria, y en la carta de 24 de noviembre de 2008 que la acompaña, el Gobierno reconoce que ha tenido dificultades para obtener la información solicitada, y que lo que ha transmitido es una «memoria abreviada».

Evolución legislativa

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que se ha elaborado un completo proyecto de ley de prohibición de todas las formas de discriminación en el empleo y la educación. El proyecto de ley aborda el acceso de todos los nacionales de Irán, cualquiera que sea su género, color, credo, raza, lengua, religión, u origen étnico o social, a la educación, la formación técnica y profesional, las oportunidades de empleo y de trabajo, y a condiciones de trabajo similares. El Gobierno señala que las violaciones del proyecto de ley propuesto estarán sujetas a sanciones y penas importantes, lo que no ocurre con las infracciones de la Constitución o la legislación del trabajo. La Comisión toma nota de que este proyecto de ley está pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros, y que el Gobierno espera recibir comentarios de la Oficina sobre el proyecto. La Comisión entiende que el proyecto de ley aún no ha sido enviado a la Oficina con una solicitud de que se realicen comentarios al respecto. La Comisión insta al Gobierno a que transmita a la Oficina copia del proyecto de ley sobre no discriminación para que realice sus comentarios lo antes posible. La Comisión espera que al redactar la nueva ley, se aproveche la oportunidad para prohibir la discriminación directa e indirecta contra los nacionales y no nacionales, en base a todos los motivos enumerados en el Convenio, incluida la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social. Tomando nota de la preocupación expresada por la Comisión de la Conferencia de que durante años se han mencionado una serie de proyectos de ley, planes y propuestas que no han cristalizado, la Comisión confía en que se realicen todos los esfuerzos posibles para adoptar, en un futuro próximo, una amplia ley sobre no discriminación que esté plenamente de conformidad con el Convenio.

Política nacional de igualdad

La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la Carta de los derechos de la ciudadanía mencionada en el artículo 100 del cuarto Plan de desarrollo económico, social y cultural (el Plan) fue finalmente aprobada por el Parlamento en 2007. Asimismo, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el presidente del poder judicial adoptó medidas disciplinarias, incluido el despido, contra jueces que no aplicaban la Carta. En lo que respecta al artículo 101 del Plan, en el que se pide la elaboración de un plan nacional para el desarrollo del «trabajo meritorio» en base a una serie de principios, incluida «la prohibición de la discriminación en el empleo y la ocupación», el Gobierno indica que se mantienen reuniones regulares con los interlocutores sociales a fin de controlar y supervisar la aplicación de esta disposición. No se proporciona información en lo que respecta al artículo 130 del Plan que da facultades al poder judicial para adoptar medidas con miras a la eliminación «de todos los tipos de discriminación — género, etnia y grupo — en el ámbito jurídico y judicial». La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de la Carta de los derechos de la ciudadanía así como información sobre su aplicación en la práctica, e información detallada sobre todas las medidas adoptadas contra jueces y otros funcionarios que no respetan ni aplican los derechos establecidos en la Carta, incluyendo todas las sanciones disciplinarias que se hayan impuesto. Asimismo, la Comisión reitera su solicitud de información sobre el estatus de la adopción del Plan nacional previsto en virtud del artículo 101 del Plan y sobre todas las medidas adoptadas para aplicar el artículo 130. Asimismo, la Comisión agradecería que se le transmitiese información específica sobre los resultados de las reuniones mantenidas para supervisar y controlar la aplicación del artículo 101 del Plan, incluida información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar esta disposición. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que le transmita resúmenes traducidos de los informes de evaluación preparados en virtud del artículo 157 del Plan, y cualquier otra información sobre la aplicación del Plan en la práctica, y los resultados logrados en lo que respecta a promover la igualdad en el empleo y la ocupación. Sírvase asimismo, transmitir información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para sensibilizar en lo que respecta al Plan, especialmente en lo que respecta a la igualdad de derechos. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que le proporcione copia de la Carta de los Derechos de las Mujeres, que aclare cómo se interrelacionan la Carta y el Plan, y que le transmita información sobre todas las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Carta de los Derechos de las Mujeres.

Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres

En lo que respecta a las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres al empleo y la ocupación, a través de una mejora del acceso a la universidad y a la formación técnica y profesional, la Comisión recuerda que en junio de 2008, la Comisión de la Conferencia, tomando nota de los esfuerzos para promover el acceso de las mujeres a la educación universitaria, también tomó nota de que el Gobierno reconocía que sigue quedando mucho por hacer para suprimir las barreras que dificultan que las mujeres accedan al empleo. La Comisión toma nota de que en su informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, el Secretario General de las Naciones Unidas señaló que «las mujeres tienen una participación limitada en el trabajo remunerado fuera del sector agrícola, la que, según estimaciones es del 16 por ciento, lo cual significa que los progresos realizados en los últimos años en la educación de la mujer, no se han traducido aún en un aumento de la participación de la mujer en la vida económica» (A/63/459, 1.º de octubre de 2008, párrafo 51). Asimismo, la Comisión toma nota del alegato de la CSI respecto a que desde 2006 se han aplicado de forma secreta cuotas en hasta 39 ámbitos de estudio que limitan el acceso de las mujeres a la universidad.

La Comisión toma nota de que según las estadísticas oficiales del Gobierno, compiladas por la OIT, la tasa de desempleo de las mujeres descendió de un 17 por ciento en 2005 a un 15,8 por ciento en 2007. En el mismo período, sin embargo, el número de mujeres en la categoría profesional de legisladores, altos funcionarios y directores, descendió casi un 20 por ciento. Además, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el Viceprimer Ministro de Relaciones Laborales es el responsable de la supervisión de la circular presidencial que pide que se garantice la igualdad de oportunidades en el empleo a las mujeres y a las minorías religiosas. Asimismo, el Gobierno indica que en virtud del artículo 101 del Plan, se han implementado diversos programas para potenciar el papel de las mujeres. La Comisión recuerda que en la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a proporcionar a la Comisión de Expertos las estadísticas detalladas que ha estado pidiendo repetidamente a fin de permitirle evaluar de forma precisa la situación de las mujeres en la formación profesional y el empleo. La Comisión toma nota de que estas estadísticas no se han transmitido. La Comisión insta al Gobierno a proporcionar estadísticas detalladas sobre el número de mujeres y hombres que trabajan en los sectores público y privado, desglosadas por categoría y nivel de empleo. Asimismo, pide al Gobierno que le transmita información sobre el número de mujeres que participan en los programas destinados a potenciar el papel de las mujeres mencionados en la memoria del Gobierno. Sírvase asimismo transmitir más información sobre el contenido y el impacto de esos programas. Además, la Comisión pide al Gobierno que le transmita una copia de la circular presidencial antes mencionada y más información detallada sobre la función del Viceprimer Ministro de Relaciones Laborales en la supervisión de la implementación de la circular. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre el número de mujeres formadas a través de la Organización de formación técnica y profesional (TVTO) y sobre la tasa de participación de hombres y mujeres en las diversas disciplinas de formación técnica y profesional en los institutos privados. Asimismo, la Comisión reitera su solicitud de información sobre las actividades de la Asociación sobre la Capacidad Empresarial de las Mujeres así como sobre las actividades del Centro para las Mujeres y los Asuntos Familiares.

La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la CSI, un número cada vez mayor de mujeres están trabajando en empleos temporales y a través de la subcontratación lo que lleva a que no estén cubiertas por las prestaciones y condiciones legales, incluida la protección de la maternidad. La CSI señala que debido a que la legislación iraní del trabajo no exige que las empresas que emplean a menos de 20 personas proporcionen esta protección legal y, las mujeres a menudo trabajan en pequeñas y medianas empresas, en la práctica pueden tener que hacer frente a graves discriminaciones en el mercado de trabajo. La Comisión recuerda que en la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que garantizase que todas las prestaciones y recursos se ponían a disposición de las mujeres que trabajan en empleos temporales o a través de la subcontratación. Tomando nota de que el Gobierno no ha transmitido información alguna sobre este punto, la Comisión le insta a que adopte las medidas necesarias para garantizar que las mujeres que realizan trabajos temporales o que son subcontratadas, disfrutan de todas las prestaciones y recursos legales, y que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.

La Comisión recuerda que el Gobierno reconoció que las diferencias existentes entre la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo es un resultado directo de factores culturales, religiosos, económicos e históricos. El Gobierno planteó la cuestión de las dificultades que tienen las mujeres para compaginar el trabajo y las responsabilidades familiares. El Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales realiza talleres regulares en todo el país a fin de concienciar al público sobre las normas de la OIT y los derechos establecidos en la legislación del trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el Gobierno se han realizado diversos talleres a nivel provincial con miras a, entre otras cosas, «enseñar a las mujeres iraníes a compaginar mejor el trabajo y las responsabilidades familiares». La Comisión se remite a sus anteriores comentarios y hace hincapié en que las medidas de restricción para reconciliar el trabajo y las responsabilidades familiares de las mujeres refuerzan la idea de que las mujeres sólo son responsables de cuidar de los hijos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para mejorar la sensibilización, el acceso a la igualdad y su observancia y los derechos y políticas de no discriminación, así como sobre las protecciones y prestaciones a fin de equilibrar el trabajo y las responsabilidades familiares. Además, solicita de nuevo al Gobierno que considere la posibilidad de extender las medidas especiales para los trabajadores con hijos a los hombres así como a las mujeres.

La Comisión recuerda las conclusiones de la misión de asistencia técnica sobre la gran cantidad de anuncios de trabajo que son discriminatorios. A falta de la información anteriormente solicitada, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que le proporcione información sobre las medidas tomadas o previstas para prohibir dichas prácticas. En relación con su observación general de 2002, la Comisión también reitera su solicitud de información sobre las medidas tomadas o previstas para evitar y prohibir el acoso sexual en el empleo y la ocupación.

Leyes y reglamentos discriminatorios

La Comisión, así como la Comisión de la Conferencia, han planteado durante una serie de años la necesidad de derogar o enmendar las leyes o reglamentos discriminatorios. En junio de 2008, la Comisión de la Conferencia señaló que lamentaba profundamente que a pesar de las declaraciones del Gobierno respecto a que estaba comprometido a derogar las leyes y reglamentos que violan el Convenio, los progresos a este respecto sean lentos e insuficientes. La Comisión lamenta tomar nota de que a pesar de que esta Comisión y la Comisión de la Conferencia han pedido reiteradamente la enmienda o derogación de las leyes o reglamentos que limitan el empleo de las mujeres y que deje de aplicarse de forma discriminatoria la legislación sobre seguridad social, el Gobierno informa de que no se han producido cambios desde la discusión en la Comisión de la Conferencia.

En relación con el artículo 1117 del Código Civil, según el cual el marido puede prohibir a la mujer que desempeñe un empleo u ocupación, el Gobierno señala que debido a la existencia del artículo 18 de la Ley de Protección de la Familia, el artículo 1117 ha sido derogado automáticamente y los tribunales no están autorizados a conocer de las demandas en relación con el artículo 1117. La Comisión toma nota de que según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas un proyecto de ley sobre protección de la familia estaba siendo debatido, aunque, sin embargo, no está claro si la referencia al artículo 18 en la memoria del Gobierno es una disposición en el proyecto de ley. Asimismo, la Comisión toma nota de que la misma explicación se proporcionó a la Comisión de la Conferencia, que, sin embargo, expresó su preocupación respecto a que a falta de una derogación expresa del artículo 1117, lleve a que la disposición continúe teniendo un impacto negativo en las oportunidades de trabajo de las mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que precise el contenido del artículo 18 de la Ley sobre Protección de la Familia, y la forma en la que deroga automáticamente el artículo 1117, así como que proporcione información sobre el estatus y contenido del proyecto de ley de protección de la familia. Tomando nota de la preocupación expresada por la Comisión de la Conferencia respecto a que a falta de una derogación expresa del artículo 1117, éste continuará teniendo un impacto negativo en las oportunidades de empleo de las mujeres, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para derogar la disposición y garantice que el público es consciente de cualquier derogación debida a la adopción de nueva legislación, y que, como resultado de ello, un marido ya no pueda impedir que su mujer desempeñe un empleo o profesión. Sírvase transmitir a la Comisión información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto.

En relación con las disposiciones discriminatorias en los reglamentos sobre seguridad social, el Gobierno indica que está colaborando con los interlocutores sociales para iniciar un plan global de seguridad social que aborde las enmiendas al reglamento de la seguridad social. En lo que respecta a las limitaciones del acceso de las mujeres a todos los puestos en el ámbito judicial, con particular referencia al decreto núm. 55080, de 1979, el Gobierno se refiere de nuevo a que se ha redactado un proyecto de ley que aborda la cuestión. El Gobierno rechaza la existencia de cualquier regla administrativa que restrinja el empleo de las esposas de los empleados del Gobierno. En lo que respecta al límite de edad para el empleo de las mujeres, el Gobierno señala que la edad máxima para el empleo es 40 años, no de 30, y que excepcionalmente es posible realizar una extensión de cinco años en la función pública. Sobre la cuestión del código vestimentario obligatorio, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha transmitido información al respecto. La Comisión insta al Gobierno a derogar o enmendar las leyes y reglamentos que restringen el empleo de las mujeres, y a dejar de aplicar de forma discriminatoria la legislación de seguridad social. Asimismo, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas para abordar todas las barreras a las que tienen que hacer frente las mujeres contratadas después de los 30 ó 40 años. Sírvase asimismo proporcionar información sobre el contenido y el estatus del proyecto de ley más reciente en relación con las mujeres en el ámbito judicial.

Discriminación basada en la religión

En sus anteriores comentarios, la Comisión tomó nota de que la situación de las minorías religiosas no reconocidas, y en particular de los Baha’is, parecía muy grave, y pidió al Gobierno que tomase una serie de medidas. Asimismo, la Comisión de la Conferencia instó firmemente al Gobierno a que «adopte medidas contundentes para combatir la discriminación y los estereotipos, mediante una promoción activa del respeto y la tolerancia de los Baha’is», a retirar todas las circulares y otras comunicaciones gubernamentales discriminatorias, y que garantizase que las autoridades y el público están informados de que la discriminación contra las minorías religiosas, y en particular contra los Baha’is, no se tolerará. En respuesta, el Gobierno señala de forma general que recientemente se promulgó una circular del presidente de la Organización de Formación Técnica y Profesional, en la que se establece que todos los nacionales de Irán tienen libre acceso a la formación profesional. Tomando nota de que la Comisión ha estado instando al Gobierno a que tome medidas decisivas para abordar la grave situación de discriminación contra las minorías religiosas, en particular los Baha’is, y de la urgencia expresada por la Comisión de la Conferencia en lo que respecta a esta cuestión, la Comisión lamenta profundamente que el Gobierno no haya adoptado medidas en los términos señalados por esta Comisión o la Comisión de la Conferencia, y le insta a hacerlo sin más demora. Además, la Comisión se ve obligada nuevamente a solicitar informaciones sobre la práctica de «gozinesh» y sobre el estatus del proyecto de ley que estaba ante el Parlamento pidiendo una revisión de esta práctica.

Minorías étnicas

Tomando nota de la información muy general proporcionada por el Gobierno a la precedente solicitud de la Comisión, pide de nuevo al Gobierno que le transmita información sobre la situación de empleo de los grupos étnicos minoritarios, incluidos los azeríes, los kurdos y los turcos, y en particular estadísticas sobre su empleo en el sector público. Asimismo, le pide información sobre todos los esfuerzos realizados para garantizar la igualdad de acceso de los miembros de esos grupos a las oportunidades de educación, empleo y ocupación. Asimismo, la Comisión reitera su solicitud de información sobre los puestos de los que están excluidos los miembros de los grupos étnicos por motivos de seguridad nacional.

Resolución de conflictos y mecanismos de derechos humanos

Debido a que no se ha proporcionado información en relación con la solicitud anterior de la Comisión sobre esta cuestión, la Comisión, haciendo hincapié en la importancia de que existan mecanismos accesibles de resolución de conflictos para abordar los casos de discriminación, pide de nuevo al Gobierno que le transmita información sobre la naturaleza y el número de quejas presentadas ante los diversos organismos de solución de conflictos y de derechos humanos y ante los tribunales, incluyendo los resultados de estas quejas. La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas para sensibilizar sobre la existencia y mandato de esos organismos, y que garantice que todos los grupos tienen acceso a los procedimientos.

Diálogo social

La Comisión planteó su preocupación respecto a que, en el contexto de la crisis de la libertad sindical que vive el país, no es posible realizar un diálogo social a nivel nacional sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio. Asimismo, la Comisión de la Conferencia expresó su profunda preocupación a este respecto. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información sobre esta cuestión. Sin embargo, la Comisión entiende que, no se ha producido mejora alguna en la situación de diálogo social en el país. La Comisión, expresando su profunda preocupación sobre la situación del diálogo social en el país, insta al Gobierno a realizar todos los esfuerzos posibles para establecer un diálogo constructivo con los interlocutores sociales a fin de abordar las considerables lagunas que existen en la legislación y en la práctica en lo que respecta a la aplicación del Convenio, y a que demuestre resultados concretos en 2010.

[Se invita al Gobierno a que transmita informaciones completas en la 98.ª reunión de la Conferencia y que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]

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