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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Gabon (RATIFICATION: 2001)

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Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Venta y trata de niños. Sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que algunos niños, sobre todo niñas, son víctimas de trata interna y transfronteriza para trabajar como empleados domésticos o en los mercados del país. Algunos niños originarios de Benin, Burkina Faso, Camerún, Guinea, Níger, Nigeria y Togo son víctimas de trata hacia el Gabón. Señaló que a pesar de que la legislación nacional sobre la venta y trata de niños (en particular la ley núm. 09/2004) está de conformidad con el Convenio, y aunque existen diversas estructuras dotadas de un mandato operativo en este terreno, la legislación sigue sin ser aplicada y la coordinación es insuficiente. Además, la Comisión tomó nota con preocupación de que si bien se estaban llevando a cabo procedimientos judiciales contra presuntos autores del delito de trata de niños todavía no se había dictado ninguna sentencia, aun cuando el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas había señalado que se habían identificado y repatriado a sus países de origen 700 víctimas de trata. Por consiguiente, pidió al Gobierno que adoptara medidas a fin de garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos efectivos de las personas que se dedican a la venta y trata de menores de 18 años.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que la Ley núm. 09/2004 relativa a la Prevención y a la Lucha contra la Trata de Niños se revisó después de que, en junio de 2016, se realizara un seminario nacional sobre la lucha contra la trata de niños. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que los que infringen las disposiciones legislativas y reglamentarias relativas a la venta y la trata de niños son severamente castigados por la ley, y se les imponen condenas que oscilan entre sanciones económicas y penas de prisión. El Gobierno precisa que se están llevando a cabo acciones judiciales contra ocho personas en casos relacionados con el trabajo forzoso de niños. Además, indica que, en 2016, los funcionarios de los servicios de represión de la inmigración siguieron una formación sobre los métodos de identificación e investigación en los casos de trata de personas. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en su memoria presentada con arreglo al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), el Gobierno señala que se desconocen los plazos que tienen las jurisdicciones para llevar a cabo los enjuiciamientos (con la excepción de las decisiones del Tribunal Administrativo) y reconoce la ineficacia del sistema judicial del Gabón. También indica que los procedimientos judiciales y la represión de la trata se ven limitados porque el Tribunal Superior de Justicia (que tiene competencias para conocer de casos de trata de personas) no dispone de medios financieros suficientes, lo cual no le permite reunirse regularmente. El Gobierno indica igualmente que los datos sobre los esfuerzos de represión de la trata se ven limitados por la falta de comunicación interministerial. Además, el Gobierno precisa que hay informes que indican que tanto la corrupción como la complicidad de funcionarios públicos en los casos de trata de personas siguen siendo preocupaciones graves. Asimismo, señala que los jueces pueden ser corrompidos por los presuntos traficantes y con frecuencia ralentizan o abandonan los casos en curso de trata de personas.
Además, la Comisión toma nota de que, según el informe anual del UNICEF de 2017, el fenómeno de la trata de niños sigue agravándose debido a la falta de aplicación eficaz y completa de las leyes contra la trata y la explotación de niños. La Comisión también toma nota de que según el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) de agosto de 2017, relativo al examen periódico universal, la Relatora Especial sobre la trata expresó su preocupación por la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y prostitución (documento A/HRC/WG.6/28/GAB/2, párrafo 50). Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a tomar nota con profunda preocupación de que no se imponen condenas a los autores de trata de niños, lo cual perpetúa la situación de impunidad que parece que existe en el país. Recordando que las sanciones previstas sólo son eficaces si se aplican efectivamente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar sin demora las medidas necesarias para que se lleven a cabo investigaciones en profundidad y se realicen enjuiciamientos firmes de los autores de infracciones relativas a la venta y trata de niños, incluidos los funcionarios estatales que se sospecha que son cómplices y corruptos, y se impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. Recordando además que es responsabilidad del Estado proporcionar al sistema judicial los medios para funcionar, tanto como asegurar una buena comunicación entre los ministerios, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para facilitar la comunicación interministerial y reforzar las capacidades del Tribunal Superior de Justicia, incluyendo sus capacidades para emitir juicios dentro de un período razonable. La Comisión también solicita al Gobierno que continúe proporcionando información concreta sobre la aplicación de las disposiciones relativas a esta peor forma de trabajo infantil, comunicando, entre otras cosas, estadísticas sobre el número de condenas impuestas y de sanciones penales dictadas.
Apartados b) y c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos, o para realizar actividades ilícitas. La Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que en la legislación nacional se prohíbe explícitamente la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la producción de material pornográfico o la realización de espectáculos pornográficos, y para realizar actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el decreto núm. 0023/PR/MEEDD, de 16 de enero de 2013, por el que se establecen la naturaleza de las peores formas de trabajo y las categorías de empresas en las que está prohibido que trabajen menores de 18 años, define «la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños con fines de prostitución y de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos» y «con fines de actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como las definen los convenios internacionales pertinentes» como peores formas de trabajo infantil. Toma nota de que este decreto se ha adoptado en aplicación de las disposiciones del artículo 177 del Código del Trabajo. La Comisión observa que, en virtud del artículo 195 del Código del Trabajo, los autores de infracciones a las disposiciones del apartado 3 del artículo 177, sobre las peores formas del trabajo infantil, que remite al decreto antes mencionado, pueden ser sancionados con una multa de 5 millones de francos CFA (8 429 dólares de los Estados Unidos) y una pena de prisión de cinco años excluida del beneficio de suspensión de condena. En caso de reincidencia, se duplicará cada una de esas penas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica de este nuevo decreto, incluida información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas en relación con la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños con fines de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos, y para la realización de actividades ilícitas, especialmente para la producción y el tráfico de estupefacientes.
Artículos 5 y 6. Mecanismos de vigilancia y programas de acción. 1. Consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños y comité de seguimiento de la lucha contra la trata de niños. La Comisión había tomado nota de que el Consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños es una autoridad administrativa que depende del Ministerio de Derechos Humanos. En la práctica, la vigilancia del fenómeno de la trata la garantizan un comité de seguimiento de la lucha contra la trata de niños (comité de seguimiento) y los comités de vigilancia, que se encargan de la vigilancia y la lucha contra la trata de niños con fines de explotación en el interior del país. La Comisión pidió al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para reforzar la capacidad de los comités de vigilancia y su coordinación con el Consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños y el comité de seguimiento a fin de garantizar la aplicación de la legislación nacional contra la trata de niños.
La Comisión toma nota de que el Gobierno se congratula de la puesta en marcha operativa, en diciembre de 2017, del Consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños. El Gobierno indica que los comités de vigilancia han llevado a cabo campañas informativas sobre la asistencia que se puede proporcionar a las víctimas y en relación con las sanciones que se pueden aplicar a los autores del delito de trata de niños, con el fin de desalentarlos. Asimismo, el Gobierno destaca la existencia de un comité interministerial de lucha contra la trata de niños, así como la elaboración y validación de un Plan de acción en materia de lucha contra la trata de niños para el período 2016-2017. La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por la oficina de la OIT en Yaundé, el Plan de acción en materia de lucha contra la trata de niños 2016-2017 no se ha prolongado. Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que siga realizando esfuerzos a fin de garantizar que los comités de vigilancia tienen la capacidad suficiente para detectar las situaciones en las que los menores de 18 años son víctimas de trata. Pide al Gobierno que comunique información sobre el número de niños víctimas de trata que han sido identificados, así como en relación con los resultados del Plan de acción en materia de lucha contra la trata de niños 2016-2017, incluida información acerca de las actividades llevadas a cabo. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las actividades recientes del Consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños, así como sobre la función del Comité interministerial de lucha contra la trata de niños.
2. Inspección del trabajo. En lo que respecta a la inspección del trabajo, la Comisión remite a sus comentarios detallados en virtud del Convenio núm. 138.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e integración social. Centro de acogida y seguimiento médico-social para los niños víctimas de trata. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el país dispone de cuatro centros de acogida en los que los niños a los que se ha librado de la situación de explotación se benefician de una primera visita médica unos días después de su instalación en un centro. Además, con miras a su rehabilitación e inserción social, los niños están orientados por educadores especializados y por psicólogos, beneficiándose especialmente de programas de actividades socioeducativas y de un acompañamiento administrativo y jurídico. La Comisión también tomó nota de que los niños a los que se ha librado de la trata son inscritos, durante su estancia en los centros, y en función de su edad, de manera gratuita, en escuelas públicas. Aquéllos que hayan superado la edad escolar son inscritos en centros de alfabetización.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2015, se identificaron 15 niños víctimas de trata con fines de trabajo forzoso que fueron orientados hacia los servicios sociales. El Gobierno precisa que para hacer funcionar los centros de acogida recibe la ayuda de ONG, estructuras religiosas y el UNICEF. La Comisión toma nota de que, según el informe anual del UNICEF de 2017, se han impartido formaciones a diversas estructuras de protección de los niños, entre las que figuran trabajadores sociales y organizaciones de la sociedad civil, para que puedan, entre otras cosas, hacerse cargo de las víctimas de abuso, violencia y explotación. Asimismo, observa que, según el informe comunicado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en agosto de 2017, en el marco del examen periódico universal, el Gobierno indica que, entre 2014 y 2015, el comité de seguimiento de la lucha contra la trata de niños determinó que más de 750 niñas y niños habían sido rescatados de las redes de trata y reintegrados en sus comunidades o repatriados a sus países de origen (Benin, Togo y Nigeria) (documento A/HRC/WG.6/28/GAB/1, párrafo 42). Tomando nota del elevado número de niños retirados de los circuitos de la trata, la Comisión recuerda la importancia de las medidas de rehabilitación e integración social de los niños víctimas de trata y pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que todos los niños que han sido librados de la trata sean efectivamente rehabilitados e integrados en la sociedad. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de menores de 18 años que efectivamente han sido retirados de esta peor forma de trabajo infantil y ubicados en centros de acogida.
Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión tomó nota de que, en junio de 2006, el Gobierno firmó un acuerdo multilateral de cooperación regional y de lucha contra la trata de personas, en particular mujeres y niños, en África Occidental y Central, y de que se estaba negociando con Benin un acuerdo bilateral en materia de trata de niños. Observó que, según la Relatora Especial, con una frontera marítima de más de 800 kilómetros y una frontera permeable con tres países, el Gabón tiene necesidad de una buena cooperación con sus vecinos para luchar contra el fenómeno de la trata. Sin embargo, sólo se había concluido un acuerdo bilateral con Benin.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se ha reforzado la cooperación bilateral entre el Gabón y el Togo en materia de prevención de las migraciones de niños con fines de trata transfronteriza y explotación económica así como de lucha contra estas migraciones, lo cual ha permitido desarrollar un proyecto de acuerdo bilateral de lucha contra la trata transfronteriza de niños, así como la repatriación y la reinserción de 30 niñas togolesas víctimas de trata en el Gabón. Asimismo, el Gobierno señala que coopera con la comunidad de los Estados de África Central y con el Senegal en el marco de la lucha contra la trata de niños. La Comisión toma nota de que, según el informe del ACNUDH, de agosto de 2017, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas expresó preocupación por la falta de acuerdos bilaterales entre el Gabón y los países de origen de los niños víctimas de trata, en particular Benin, Malí, Nigeria y Togo (documento A/HRC/WG.6/28/GAB/2, párrafo 29). La Comisión pide al Gobierno que siga realizando esfuerzos para garantizar que en un futuro próximo se firman acuerdos bilaterales en materia de trata de personas con los países vecinos, en particular con miras a reforzar el número de policías en las fronteras. Solicita al Gobierno que transmita información sobre los progresos alcanzados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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