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Medical Examination (Fishermen) Convention, 1959 (No. 113) - Guinea (RATIFICATION: 1960)

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Observation
  1. 2018

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Artículos 2 a 5 del Convenio. Certificado médico. Durante trece años, la Comisión ha pedido al Gobierno que proporcione información sobre los textos legislativos que dan efecto a los requisitos específicos de los artículos 3 a 5 del Convenio. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual se dio inicio, a principios de 2015, a una revisión del Código de la Marina Mercante, con el fin de adaptarlo a la realidad actual, teniendo en cuenta los convenios internacionales ratificados. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en su memoria, que el Código de la Marina Mercante sigue aún en vía de revisión y promete enviar una copia del mismo después de este proceso. Al respecto, la Comisión recuerda que la revisión del Código de la Marina Mercante debería tomar en consideración los problemas de incumplimiento del Convenio planteados desde hace muchos años. Éstos, se refieren a la obligación de presentar un certificado médico antes del contrato para trabajar a bordo de un barco de pesca (artículo 2), la determinación de la naturaleza del examen médico que deba efectuarse y las indicaciones que deban anotarse en el certificado médico (artículo 3), la duración de la validez del certificado médico de los pescadores jóvenes se limita a un año (artículo 4) y la posibilidad de pedir otro reconocimiento en caso de que se haya negado un certificado (artículo 5). En vista de lo anterior, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva adoptar toda medida necesaria que permita dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio.
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