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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno sobre la aplicación de los convenios relacionados con la pesca. Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de éstos, la Comisión considera útil examinarlos en un solo comentario.

Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113)

Artículo 5 del Convenio. Reconocimiento médico adicional realizado por un árbitro médico. En sus comentarios anteriores, tomando nota de que el Gobierno reiteraba que se estaba adoptando legislación en materia de aplicación, la Comisión le pidió que indicara las medidas adoptadas para prever las disposiciones necesarias a fin de que una persona a la que, después de un reconocimiento médico, se ha negado un certificado pueda pedir otro reconocimiento por un árbitro médico independiente, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que un proyecto de orden del Ministerio de Sanidad de Rusia sobre la aprobación del procedimiento para realizar exámenes en materia de aptitud para el trabajo y los tipos de evaluaciones médicas de la aptitud para realizar determinados trabajos está actualmente en proceso de consulta pública. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en lo que respecta a la pesca, que está regulada por el Código de la Marina Mercante, el procedimiento para realizar exámenes médicos y los tipos de evaluaciones médicas para determinar si existen contraindicaciones para trabajar en un buque los establece el órgano ejecutivo federal responsable de la elaboración de la política estatal y la normativa legal en el ámbito de la atención sanitaria, mediante un acuerdo con el órgano ejecutivo federal en el ámbito del transporte. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que dicho procedimiento no se ha establecido. La Comisión recuerda que la falta de legislación que regule el procedimiento de interposición de un recurso cuando se ha denegado un certificado médico a un pescador ha estado pendiente durante muchos años. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para aplicar sin demora esta disposición del Convenio.

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores), 1966 (núm. 126)

Artículo 3, 1), del Convenio. Legislación sobre el alojamiento de la tripulación. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la falta de progresos notables de cara a la aprobación de una legislación que dé pleno efecto a las disposiciones del Convenio y expresó la esperanza de que se adopte pronto la legislación pertinente. Asimismo, constató que el Gobierno, en memorias anteriores, señaló que estaba elaborando un proyecto legislativo que reemplazaría al reglamento de 1977 sobre normas sanitarias para buques y embarcaciones soviéticos, para asegurar la conformidad con las disposiciones del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188). A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el reglamento del registro marítimo ruso de buques contiene normas para los buques mercantes, pero no comprende requisitos especiales para el alojamiento en los buques pesqueros. Además, el Gobierno indica que la introducción de modificaciones en el Código de la Marina Mercante y en varias leyes, que se están debatiendo en la Duma del Estado de la Federación de Rusia, tiene el objeto de definir el concepto de buque pesquero y mejorar la seguridad del transporte marítimo y la navegación. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión lamenta que apenas se ha avanzado en lo relativo a la modificación de la legislación para ajustarla al Convenio. Al tiempo que recuerda que lleva años señalándose a la atención del Gobierno la necesidad de aprobar una legislación que dé efecto a varias de las disposiciones del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno una vez más que adopte sin demora las medidas necesarias.
La Comisión plantea otras cuestiones relativas al Convenio núm. 126 en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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