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A efectos de dar una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión considera adecuado examinar juntos el Convenio núm. 155 (seguridad y salud de los trabajadores) y el Convenio núm. 167 (seguridad y salud en la construcción).

A. Disposiciones generales

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)

Artículo 11, c) y e), del Convenio. Elaboración de estadísticas anuales sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno en respuesta a la solicitud anterior de la Comisión sobre las múltiples agencias responsables de las estadísticas relativas a la seguridad en el trabajo y que el Gobierno estableció un sistema de estadísticas mensual para aclarar el alcance, el contenido y la notificación de los accidentes del trabajo. La Comisión acoge con agrado la adopción de un sistema de estadísticas anual para el sector de las minas de carbón, como consecuencia de la alta incidencia de neumoconiosis en ese sector. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se notificaron, en 2013, 26 393 casos de enfermedades profesionales, 23 152 de los cuales correspondieron a neumoconiosis. Solicita información sobre las medidas concretas adoptadas como consecuencia de la información estadística compilada respecto de la prevención de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales, incluidas las medidas específicas adoptadas en relación con las neumoconiosis. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información acerca de la elaboración de estadísticas anuales sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y que continúe transmitiendo estadísticas en ese sentido, incluso respecto del número de casos de neumoconiosis notificados. Solicita al Gobierno que comunique más información sobre la publicación anual de esta información, de conformidad con el artículo 11, e), del Convenio.

B. Protección en las ramas específicas de actividad

Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167)

Artículo 8 del Convenio. Cooperación entre dos o más empleadores que realizan actividades simultáneamente en una misma obra. La Comisión tomó nota con anterioridad de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre las cuestiones relativas a la seguridad y la salud derivadas de la subcontratación en la industria de la construcción, y solicitó información sobre la aplicación de este artículo del Convenio en la práctica. A este respecto, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno en su memoria al artículo 24 del reglamento administrativo sobre seguridad en el trabajo en los proyectos de construcción, que establece que el principal contratista será responsable de la seguridad laboral general en la obra. Cuando el contratista principal subcontrate un proyecto de construcción a cualquier otra entidad, estipulará, de manera explícita, y de conformidad con la ley, sus respectivos derechos y obligaciones en relación con la seguridad en el trabajo. El contratista principal y el subcontratista tendrán una responsabilidad conjunta y solidaria respecto de la seguridad del proyecto subcontratado y compartirán obligaciones y responsabilidades. La Comisión también toma nota de que el Gobierno identifica algunos factores que contribuyen a la elevada tasa de accidentes en el sector de la construcción, incluidas la inadecuación de la propiedad de la empresa, la responsabilidad y la rendición de cuentas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación y el cumplimiento en la práctica del artículo 24 del reglamento administrativo sobre seguridad en el trabajo en los proyectos de construcción, incluidas las inspecciones realizadas, las violaciones detectadas y las sanciones impuestas por incumplimiento. También solicita más información sobre la manera en que el principal contratista garantiza el cumplimiento de las medidas relativas a la seguridad y salud de los trabajadores y su aplicación respecto de las obras con varios niveles de subcontratación.
Artículo 18, 1). Trabajos en alturas, incluidos los tejados. La Comisión tomó nota con anterioridad de las observaciones de la CSI, en las que se indica que es frecuente que los trabajadores no usen arneses de seguridad cuando trabajan en alturas, con el fin de poder trabajar con más rapidez para finalizar los proyectos de construcción. En este sentido, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en respuesta a su solicitud anterior, según la cual, en virtud del artículo 3.0, 5), del Código Técnico de Seguridad del Trabajo en Alturas en la Construcción, los trabajadores estarán equipados con dispositivos y ropas de protección. La Comisión toma nota asimismo de la información disponible en el sitio web del Ministerio de Gestión de Emergencias, sobre el elevado número de accidentes en el sector de la construcción, que identifica las caídas desde alturas como una de las principales causas de accidentes de trabajo en el sector. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para hacer cumplir la seguridad en los trabajos en altura y a que promueva el uso de equipos de seguridad en las obras de construcción. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para aplicar en la práctica el artículo 3.0, 5), del Código Técnico de Seguridad del Trabajo en Alturas en la Construcción. También solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de accidentes laborales registrados (y sus resultados) debido a la caída desde alturas.
Artículo 35. Cumplimiento efectivo de las disposiciones del Convenio y aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en respuesta a su solicitud anterior, según la cual, el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural fortaleció la supervisión de la seguridad y obliga a las empresas y obras de construcción a mejorar su gestión de la seguridad laboral. El Gobierno también indica que ha adoptado algunas medidas para promover la aplicación del Convenio, que incluyen: realizar inspecciones nacionales de seguridad laboral en la construcción; priorizar la inspección de las ciudades, empresas y proyectos con elevadas tasas de accidentes; y realizar un trabajo de investigación sobre la supervisión de la seguridad. El Gobierno indica asimismo que se adoptarán medidas para abordar los diversos problemas de la seguridad de la construcción, especialmente: mejorar la supervisión en la inspección de la seguridad, y fortalecer la investigación de los accidentes y las sanciones correspondientes. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, se produjeron 522 accidentes de trabajo y 648 fallecimientos en los proyectos nacionales de vivienda municipal en 2014. Según el Gobierno, las razones que hay detrás de estos accidentes incluyen la no estandarización del mercado de la construcción; la inadecuación de la propiedad de la empresa, rendición de cuentas y responsabilidad; falta de esmero en la eliminación de los riesgos ocultos en el lugar de trabajo; y la insuficiencia de las investigaciones y de las sanciones consecutivas a accidentes de trabajo. Además, la Comisión toma nota de la información disponible en el sitio web del Ministerio de Gestión de Emergencias, según la cual, en 2018, la industria de la construcción es el sector con mayor número de accidentes de trabajo. Toma nota con preocupación de que entre 2017 y 2018, se produjo un aumento del 4,3 por ciento en el número de accidentes de la construcción. La Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar la aplicación del Convenio en la práctica, y a que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas para abordar las cuestiones relativas a la seguridad que se identificaron en el sector de la construcción. También insta al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que se brinde los servicios de inspección adecuados en el sector y sanciones, y que comunique información detallada sobre toda evolución a este respecto. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que siga comunicando información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyéndose el número y la naturaleza de las contravenciones registradas y las medidas adoptadas para abordarlas, y el número, la naturaleza y la causa de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales que se notificaron.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2019.]
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