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Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección adecuada contra actos de discriminación e injerencia antisindicales. Con el fin de permitirle evaluar si se proporciona protección adecuada en la práctica contra actos de discriminación e injerencia antisindicales, la Comisión pidió anteriormente al Gobierno que comunicara información sobre el número de quejas de discriminación antisindical y de injerencia de los empleadores presentadas ante las diversas autoridades competentes, la duración promedio de los procedimientos pertinentes y su resultado, y el tipo de vías de recurso y de sanciones impuestas en tales casos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual sólo se ha registrado un caso de discriminación antisindical y que los diez sindicalistas víctimas de discriminación fueron readmitidos por orden del tribunal de arbitraje. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de quejas de discriminación antisindical y de injerencia de los empleadores presentadas ante las diversas autoridades competentes, incluidos los procedimientos judiciales, la duración promedio de los procedimientos pertinentes y su resultado, y el tipo de vías de recurso y de sanciones impuestas en tales casos.
Artículo 4. Fomento de la negociación colectiva. En comentarios anteriores, al tiempo que tomó nota de que en los artículos 4 (definición de negociación colectiva) y 60 (partes con la facultad de iniciar una negociación colectiva) del Código de Empleo y Relaciones Laborales, de 2015, no se hace referencia explícita a las federaciones y confederaciones, la Comisión solicitó al Gobierno que: i) aclarara si las federaciones y confederaciones tienen la posibilidad de entablar una negociación colectiva a niveles superiores al de la empresa, y ii) proporcionara información sobre el número de convenios colectivos concluidos durante el período en cuestión e indicara los sectores y el número de trabajadores cubiertos. Al tiempo que lamenta que el Gobierno no proporcione información alguna a este respecto y habida cuenta de que el Código de Empleo y Relaciones Laborales (enmendado en 2017), no contempla ninguna enmienda en este sentido, la Comisión reitera su solicitud anterior.
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