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Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Seychelles (RATIFICATION: 1999)

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Artículos 2, 4 y 6 del Convenio. Cuestiones legislativas pendientes. La Comisión recuerda que durante varios años ha venido solicitado al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar diversas disposiciones de la Ley sobre Relaciones Laborales (IRA). En sus comentarios anteriores, la Comisión saludó la indicación del Gobierno de que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo de los Recursos Humanos había establecido un comité tripartito para revisar la IRA. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en 2015 se realizaron consultas con los interlocutores sociales y otras partes interesadas clave sobre las enmiendas propuestas a la IRA. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se firmó un nuevo contrato de consultoría y que la labor a fin de continuar la revisión de la IRA se iniciaría en julio de 2018. La Comisión confía en que la revisión de la IRA finalizará pronto, en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la Oficina, y teniendo en cuenta los comentarios anteriores de la Comisión en los que pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para:
  • - adoptar disposiciones legislativas que prevean la protección contra los actos de injerencia de los empleadores o sus organizaciones, en particular, los actos cuyo objetivo es promover el establecimiento de organizaciones de trabajadores dirigidas o controladas por los empleadores o las organizaciones de empleadores, junto con medidas efectivas y suficientemente disuasorias, y
  • - enmendar su legislación a fin de garantizar que el recurso al arbitraje obligatorio en los casos en los que las partes no alcancen un acuerdo a través de la negociación colectiva sólo sea admisible en relación con los funcionarios públicos adscritos a la administración del Estado (artículo 6 del Convenio), en los servicios esenciales en el sentido estricto del término y en caso de crisis nacional aguda.
Nuevos acontecimientos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en junio de 2016 se refundieron nuevas disposiciones en el proyecto de ley sobre la prevención de la discriminación y el acoso en el empleo 2016 (EB 2016). A este respecto, la Comisión observa que el Gobierno menciona diversas disposiciones en materia de protección contra la discriminación antisindical. La Comisión pide al Gobierno que transmita más información sobre la elaboración y adopción de la EB 2016.
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