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Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Libya (RATIFICATION: 1971)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 107.ª reunión, mayo junio de 2018)

La Comisión recuerda la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas, con ocasión de la 107.ª reunión de la Conferencia, celebrada en mayo y junio de 2018, en lo relativo a la aplicación del Convenio. Al tiempo que reconoció la complejidad de la situación reinante en el país y la existencia de un conflicto armado, la Comisión de Aplicación de Normas destacó la repercusión y las consecuencias de los conflictos en la pobreza y el desarrollo, el trabajo decente y las empresas sostenibles, y valoró la importancia del empleo y el trabajo decente para fomentar la paz, permitir la recuperación y potenciar la resiliencia. Tras la presentación que realizó el Gobierno y la discusión, la Comisión solicitó a éste que proporcionase datos estadísticos sobre el mercado de trabajo, desglosados por sexo y edad; información sobre la estrategia del mercado de trabajo y la manera en que se prevé alcanzar los objetivos relativos al empleo; información sobre los avances realizados al compilar y analizar datos sobre el mercado de trabajo, e información acerca de las medidas para fomentar la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas (pymes), así como medidas destinadas a aumentar la participación en el mercado de trabajo de personas en situación de vulnerabilidad. La Comisión de Aplicación de Normas instó al Gobierno a presentar una memoria detallada a la Comisión de Expertos en su reunión de noviembre de 2018. Asimismo, solicitó encarecidamente al Gobierno que recurriera a la asistencia técnica de la OIT para adoptar y ejecutar sin demora una política activa dirigida a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido, en consulta con los interlocutores sociales. La Comisión de Aplicación de Normas exhortó a la OIT, la comunidad internacional y las organizaciones de empleadores y de trabajadores a que contribuyeran a reforzar la administración del trabajo en Libia de modo que el pleno empleo, productivo y libremente elegido se hiciera realidad lo antes posible.
Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión acoge con beneplácito la información proporcionada en la memoria del Gobierno. En cuanto a la estrategia nacional del mercado de trabajo y los medios para lograr los objetivos del Convenio, el Gobierno indica que la Estrategia nacional de Libia para el desarrollo humano y el empoderamiento para 2013-2014 (la Estrategia) se centra en: impartir formación transformadora a los licenciados cuyas calificaciones no cumplen los requisitos del mercado de trabajo; fomentar el empleo por cuenta propia a través de la creación de pymes, y establecer una base de datos completa sobre recursos humanos y empleo con el fin de determinar los requisitos en materia de recursos humanos. En la Estrategia también se especifican seis objetivos estratégicos principales en relación con la formación y la fuerza de trabajo, a saber: aumentar la tasa de empleo pleno y decente para todos los que pueden trabajar; afrontar los problemas del desempleo estacional y el subempleo, y asegurar el cumplimiento de la Ley sobre la Seguridad Social para evitar el comportamiento delictivo que puede derivarse de una interrupción de los ingresos; reforzar la orientación profesional para quienes se incorporan al mercado de trabajo, y aumentar la participación del sector privado en los ámbitos de la formación profesional y técnica; incrementar el número de seminarios y estudios que abordan los recursos humanos y permiten la participación en ellos tanto en el país como en el extranjero, y revisar las políticas, actividades y procedimientos de contratación, así como elaborar una legislación para responder a la globalización; fomentar el empoderamiento y la creación de capacidad de las mujeres; cambiar los estereotipos relativos al trabajo de las mujeres; restructurar el mercado de trabajo para responder a los requisitos de la era de la globalización y la tecnología de la información, y establecer métodos y mecanismos de formación y de readaptación profesional y técnica que respondan a la introducción de métodos avanzados en este ámbito, entre otras modalidades, en la formación continua a distancia y la formación transformadora. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los avances realizados en la aplicación de la Estrategia nacional de Libia para el desarrollo humano y el empoderamiento para 2013-2014 y acerca de su repercusión en el fomento de oportunidades de pleno empleo, productivo, libremente elegido y duradero, como se contempla en el artículo 1 del Convenio.
Artículo 2. Tendencias del empleo. Información del mercado de trabajo. El Gobierno señala que el centro de documentación e información del Ministerio de Trabajo y Readaptación instauró un sistema para recabar datos sobre la fuerza de trabajo en los sectores público y privado, así como sobre solicitantes de empleo. Según la memoria, el número total de personas empleadas tanto en el sector público como en el privado es de 1 827 692, de las cuales 738 608 son mujeres y 1 089 084 son hombres. Los datos también indican que 170 643 personas de entre la población activa pertenecen a la franja de edad de los 18 a los 25 años y 1 657 049 tienen más de 25 años. Asimismo, se señala que, según los datos ajustados, el número de personas que buscaban trabajo en 2017 alcanzó un total de 205 000. No obstante, la Comisión constata que el Gobierno no proporciona información alguna relativa al año al que corresponde esta información. El Gobierno indica que los centros del Ministerio y las instituciones afiliadas a éste (como el Instituto Libio-Coreano afiliado al Ministerio de Trabajo) imparten formación a solicitantes de empleo registrados y licenciados en diversos ámbitos. Añade que, gracias a esta formación, varios alumnos han encontrado empleo en la National Oil Corporation o en otras empresas del sector privado. Además, el Gobierno indica que se ha puesto en práctica el proyecto de encuesta polivalente de Libia para 2017-2018 y que sus resultados servirán para orientar la elaboración de una política del empleo, en colaboración con los interlocutores sociales. Añade que a mediados de agosto de 2018, un delegación técnica de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) visitó Libia para debatir con el Ministro de Trabajo la creación de una oficina de representación de la OIT en Trípoli, lo cual reforzaría la cooperación entre el Ministerio de Trabajo y la OIT en la consecución de los objetivos comunes, en especial en lo relativo a: la restructuración; el Gobierno digital; los archivos y el desarrollo del sector público; la migración ilegal, y los programas de readaptación y formación. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la repercusión de las medidas adoptadas para mejorar el sistema de información sobre el mercado de trabajo. Asimismo, pide al Gobierno que indique la manera en que se usa la información sobre el mercado de trabajo, en colaboración con los interlocutores sociales, para la formulación, aplicación, evaluación y modificación de las medidas activas del mercado de trabajo. Además, la Comisión solicita al Gobierno que aporte datos estadísticos, desglosados por sexo y edad, relativos al tamaño y la distribución de la fuerza de trabajo, así como al tipo y el alcance del empleo, el desempleo y el subempleo.
Promoción de las pequeñas y medianas empresas. El Gobierno indica que se instauró el Programa nacional de pequeñas y medianas empresas con vistas a fomentar una cultura de la innovación y crear un entorno propicio para las pymes. En octubre de 2017, el Gobierno de reconciliación nacional inició un programa piloto para financiar las pymes, con el fin de ofrecer oportunidades de empleo a los jóvenes y reducir el desempleo. En el marco del programa, se conceden préstamos financieros a los emprendedores por medio de bancos comerciales con garantías del Fondo de garantías para préstamos. Por otro lado, se han de establecer viveros de empresas en todo el país para apoyar los proyectos, impartir formación a los encargados de los mismos y ayudarlos a preparar los planes de trabajo. Los bancos comerciales se comprometerán a financiar hasta el 60 por ciento del costo del proyecto, a condición de que los fondos de apoyo cubran el 30 por ciento de su valor total y el beneficiario del proyecto pague el 10 por ciento del costo restante. La Comisión toma nota de que se han establecido diez viveros de empresas en universidades libias con vistas a ofrecer asistencia para que los licenciados, en cooperación con la Libyan Oil Corporation, abran centros en los yacimientos, como Jallow y Uppari, para formar a jóvenes y ayudarlos a financiar sus propios proyectos. Además, constata que, en colaboración con organizaciones internacionales como Expertise France, se organizaron varios campamentos de formación en la ciudad de Túnez para formar a jóvenes emprendedores y asistirlos a la hora de llevar a la práctica sus proyectos. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información detallada y actualizada sobre la repercusión de las medidas adoptadas para crear empleo mediante la promoción de pequeñas y medianas empresas y de las oportunidades empresariales.
Empleo de las mujeres. El Gobierno indica que el Consejo Presidencial del Gobierno de reconciliación nacional ha otorgado especial importancia al derecho de las mujeres y las personas con necesidades especiales a trabajar, sin olvidar los derechos a la educación, la salud y el desarrollo personal, así como otros derechos relativos al respeto de la identidad religiosa y cultural de la población libia. A este respecto, el Consejo dictó la resolución núm. 210, de 2016, por la que se establece una unidad de apoyo y empoderamiento de las mujeres empleadas en instituciones estatales. Asimismo, la Comisión toma nota de que la ley núm. 2, de 2018, promulgada por el Consejo Presidencial, prevé la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que se ratificó el 16 de mayo de 1989. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada, y que incluya datos estadísticos desglosados por edad, sexo y sector económico u ocupación, sobre la repercusión de las medidas del mercado de trabajo adoptadas para aumentar la tasa de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo, y en particular en puestos directivos y en los que se toman decisiones en todos los sectores de la economía.
Personas con discapacidad. El Gobierno indica que se ha creado un programa especial para personas con discapacidad, incluidos los jóvenes con discapacidad a causa del conflicto. La Comisión toma nota de que en 2009 el número de personas con discapacidad en Libia era de 70 721, de las cuales 3 879 tenían diplomas de posgrado o universitarios, mientras que 14 525 eran analfabetos y 13 159 eran incapaces de aprender. En este sentido, el Gobierno indica que la Autoridad general de las familias de los mártires, las víctimas de amputaciones y las personas desaparecidas, en colaboración con el Programa nacional de pequeñas y medianas empresas, ha establecido un programa especial para los emprendedores, denominado «Ademeni» (Apóyame). El programa tiene por objeto mejorar la capacidad de trabajar de las personas con discapacidad y prepararlas para el empleo. Entre otras cosas, el programa se centra en la educación y la formación, por ejemplo, en tecnologías de la información, evaluación de las necesidades, creación de capacidad, apoyo y formación a las organizaciones no gubernamentales y los servicios de empleo, sensibilización de las empresas acerca de las ventajas de emplear a personas con discapacidad, y fomento de la iniciativa empresarial entre las personas con discapacidad que desean crear una empresa privada. La Comisión toma nota de que el Consejo Presidencial ha lanzado la publicación núm. 2, de 2018, para aplicar las disposiciones de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que Libia ratificó el 13 de febrero de 2018. La función del Consejo Presidencial, en este sentido, consiste en fomentar el acceso de las personas con discapacidad a las oportunidades de empleo previstas para ellas en la legislación. En este contexto, el Gobierno indica que los ministerios, las instituciones públicas, las entidades y las empresas están obligados a cumplir la legislación en vigor. Así, la Comisión constata que la ley núm. 3, de 1981, y la ley núm. 5, de 1987 (sobre personas con discapacidad), establecen que debe ofrecerse a las personas con discapacidad «un empleo adecuado» y que las unidades administrativas, las empresas y los establecimientos públicos deben contratar una cierta proporción de personas con discapacidad. El 3 de mayo de 2012, el Ministro de Trabajo y Creación de Capacidad introdujo una cuota del 5 por ciento de personas con discapacidad en los empleos administrativos públicos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la repercusión de las medidas activas de empleo adoptadas para fomentar el empleo de las personas con discapacidad tanto mental como física. Además, pide al Gobierno que aporte datos estadísticos actualizados, desglosados por edad y sexo, en los que se indique el número de personas con discapacidad empleadas en los sectores público y privado.
Trabajadores migrantes. El Gobierno comunica que los migrantes que se encuentran en una situación irregular son muy reacios a regularizar su situación mediante el registro, por temor a la repatriación y porque desean migrar a Europa atravesando el país, que es uno de los Estados de tránsito del sur del Mediterráneo. La Comisión toma nota de que, en cooperación con los países vecinos, los países de origen y las organizaciones internacionales pertinentes, el Gobierno ha conseguido reducir notablemente la migración irregular, instando a los migrantes a que legalicen su situación en el país para que disfruten de los derechos, garantizados por ley, de optar a un empleo voluntario o a la repatriación voluntaria. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Aplicación de Normas en lo relativo a los trabajadores migrantes.
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