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Termination of Employment Convention, 1982 (No. 158) - Papua New Guinea (RATIFICATION: 2000)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2017.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Durante algunos años, la Comisión ha pedido información sobre la revisión en curso del proyecto de ley de relaciones laborales que, según la memoria del Gobierno de 2013, incluye disposiciones sobre la terminación de la relación de trabajo con el objetivo de dar efecto al Convenio. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que el proyecto de ley de relaciones laborales sigue pendiente en el Departamento de Trabajo y Relaciones Laborales y está siendo objeto de consultas técnicas finales. El Gobierno añade que el comité técnico de trabajo del Departamento de Trabajo y Relaciones Laborales ha realizado diversas consultas con partes interesadas nacionales, tales como la Oficina del Procurador General, la Comisión de Reforma Constitucional y Jurídica, el Departamento de Gestión del Personal, el Departamento del Tesoro y el Departamento de Planificación, Comercio e Industria, así como con asociados técnicos externos, incluida la OIT. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión expresa de nuevo la esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar que la nueva ley da pleno efecto a las disposiciones del Convenio. Asimismo, pide de nuevo al Gobierno que tan pronto como se promulgue la ley transmita a la OIT un informe detallado y copia de la ley a fin de que la Comisión pueda examinar su conformidad con el Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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