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Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Dominica (RATIFICATION: 1983)

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2007.
Repetición
Artículo 6 del Convenio. Legislación que aplica el Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno nunca ha comunicado información alguna sobre la naturaleza práctica relativa a la aplicación del Convenio. En consecuencia, agradecería al Gobierno que compilara y transmitiera, junto a su próxima memoria, información actualizada sobre el número promedio de contratos públicos otorgados anualmente y el número aproximado de trabajadores contratados en su ejecución, extractos de los informes de inspección que muestren casos en los que se hayan retenido pagos, contratos que hayan sido finalizados o contratistas que hayan sido excluidos de la licitación pública por incumplimiento de las normas relativas a los salarios justos, así como cualquier otra información que permita que la Comisión entienda claramente la manera en la que se aplica el Convenio en la práctica.
Además, la Comisión entiende que el Gobierno se ha incorporado a un proyecto de asistencia técnica financiado por el Banco Mundial para el crecimiento y la protección social, con miras a mejorar, entre otras cosas, el funcionamiento transparente y la gestión eficiente de la contratación pública. En relación con esto, la Comisión valoraría recibir información adicional sobre la aplicación de este proyecto y los resultados obtenidos, en particular en lo que respecta a cualquier enmienda introducida o prevista en las leyes y reglamentaciones relativas a la contratación pública, que pudiese afectar a la aplicación del Convenio.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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