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Artículo 1, 1), a), del Convenio. Discriminación basada por motivos de sexo. Acoso sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara facilitando información sobre las actividades de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL), en particular sobre las nuevas actividades de formación y prevención y sobre la elaboración de un instrumento de medición sobre la problemática de la violencia laboral, y el tratamiento dado a las denuncias sobre violencia en el lugar del trabajo, incluyendo las eventuales sanciones impuestas y las reparaciones acordadas. La Comisión pidió igualmente al Gobierno que continuara enviando información estadística sobre las denuncias presentadas por acoso laboral y acoso sexual desglosadas por motivo de discriminación, y le pidió que indicara la situación en la que se encuentra la elaboración del proyecto de ley sobre acoso laboral y que enviara información sobre las disposiciones legales a nivel nacional y provincial que regulan el acoso sexual en el sector privado y en el sector público. La Comisión toma nota de la información extensa proporcionada por el Gobierno sobre las varias acciones realizadas por la OAVL, que incluyeron actividades de formación para los referentes de las organizaciones sindicales participantes en la red inter-sindical para la prevención e intervención ante situaciones de violencia laboral; actividades de divulgación de herramientas para la identificación y el reconocimiento de situaciones de violencia laboral y mecanismos de intervención; actividades de capacitación dirigidas a referentes de aéreas de recursos humanos y asesores legales de las empresas que suscribieron el acta de compromiso «sobre trabajo digno sin violencia»; cooperación con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC) con el fin de construir un registro único de casos de violencia contra la mujer, y realización de varias herramientas y manuales sobre la violencia laboral y su prevención, entre otros. Respecto del instrumento de medición sobre la problemática de la violencia laboral, el Gobierno informa que la OAVL ha desarrollado una ficha de atención que recoge los datos que les permiten construir las variables necesarias para el conocimiento de la temática, de momento limitada a la área metropolitana de Buenos Aires, aunque se prevé la elaboración de un instrumento y una metodología que abarque las distintas provincias del país con miras a conocer de manera objetiva como se presenta la violencia laboral en todo el país y elaborar, en consecuencia, políticas publicas más acertadas para la erradicación del fenómeno. La Comisión toma buena nota igualmente de la información estadística facilitada por el Gobierno en relación con las denuncias presentadas por acoso sexual y toma nota en particular del análisis de las variables «desencadenantes» de la violencia laboral, del cual se desprende que el reclamo laboral, ya sea por condiciones de trabajo, horas extras o cuestiones salariales, actúa como desencadenante de prácticas de violencia laboral; cuando se analizan los desencadenantes en las mujeres, la condición de embarazo resulta ser la mayoritaria. La Comisión toma nota también de que el Gobierno indica que la Dirección de Igualdad de Oportunidades entre varones y mujeres del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTEySS), prevé acciones en materia de licencias por violencias de género y prevención de la violencia y acoso en el ámbito laboral, incluida la promoción de la inclusión de dichas licencias en los convenios colectivos de trabajo, en el marco del plan nacional de acción para la prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres. La Comisión toma nota igualmente de los ejemplos de cláusulas sobre «erradicación de la violencia laboral» pactadas en la negociación colectiva facilitados por el Gobierno. En cuanto a los avances legislativos en tema de acoso sexual, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la OAVL conformó una comisión sobre normativa de violencia laboral en conjunto con la red inter-sindical a fin de colaborar en el debate sobre los proyectos de ley presentados, aportar a la base conceptual y a la redacción de la normativa, y movilizar su tratamiento. La Comisión toma buena nota también de la lista de la normativa provincial pertinente vigente. Por otro lado, la Comisión toma nota de que el plan nacional de acción para la prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres 2017-2019 prevé la sanción de una ley nacional de acoso sexual entre sus objetivos. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución en la elaboración y adopción de una ley nacional sobre acoso sexual y que continúe proporcionado información sobre las actividades realizadas por la OAVL, incluido el desarrollo del instrumento de medición de la violencia laboral, el análisis de las denuncias y sus factores desencadenantes y las acciones de seguimiento propuestas o tomadas.
Trabajadores domésticos. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de que el 89 por ciento de los trabajadores domésticos no están registrados y en consecuencia no están cubiertos por la Ley núm. 26844, de 13 de marzo de 2013, sobre el Personal de Casas Particulares — que equipara, en parte, a los trabajadores domésticos con el resto de trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo en materia de licencias, indemnizaciones, asignaciones familiares, protección ante accidentes de trabajo, preaviso y vacaciones — y pidió al Gobierno que continuara enviando información sobre toda otra medida adoptada para promover el registro de los trabajadores y las trabajadoras domésticas con miras a que los mismos puedan ejercer sus derechos sin discriminación y en igualdad de condiciones que los demás trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que desde la Administración Fiscal de Ingresos Públicos (AFIP) se realizan campañas para promover la registración de los trabajadores domésticos. El Gobierno también indica que desde el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), se impulsan actividades de sensibilización y difusión de lo normado por la Ley núm. 26844. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre toda medida adoptada para promover el registro de los trabajadores y las trabajadoras domésticas con miras a que los mismos puedan ejercer sus derechos sin discriminación.
Artículo 2. Política nacional de igualdad entre hombres y mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara enviando información sobre las medidas adoptadas a través de las diferentes instituciones existentes para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, incluyendo información sobre los resultados obtenidos así como estadísticas que permitan determinar la evolución de la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo desglosada por sexo, por sector de actividad y nivel de ocupación, en particular puestos de decisión. La Comisión pidió asimismo al Gobierno que provee información sobre la evolución legislativa del proyecto de ley para la no discriminación y efectiva igualdad de mujeres y varones en el ámbito de decisión de las empresas al que se refirió en comentarios anteriores. La Comisión toma nota de la información estadística sobre participación laboral de hombres y mujeres a las cuales hace referencia en sus comentarios sobre el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100). La Comisión toma nota también de que en sus observaciones finales, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CESCR) manifestó su preocupación por la baja tasa de participación laboral de las mujeres, quienes asumen el trabajo no remunerado de cuidado de la familia y la baja representación de mujeres en los altos cargos en varios sectores, en particular en la justicia y el sector privado (documento E/C.12/ARG/CO/4, de 1.º de noviembre de 2018, párrafo 28). Respecto de la cuestión de la conciliación del trabajo con la vida privada y familiar, la Comisión se remite a sus comentarios formulados en relación con la aplicación del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156). La Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas a través de las diferentes instituciones existentes para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, incluyendo información sobre los resultados obtenidos así como estadísticas que permitan evaluar los avances logrados.
Artículos 1 y 5. Trabajos prohibidos para las mujeres. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores se refirió al artículo 176 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual establece la prohibición de ocupar a mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre y dispone que la reglamentación determinará las industrias comprendidas en esta prohibición, y pidió Gobierno que enviara información sobre la lista de trabajos que han sido prohibidos a las mujeres. La Comisión toma nota de que el proyecto de ley de equidad de género (INLEG-2018-10434057-APN-PTE), que ingresó al Congreso en marzo de 2018, prevé modificar el artículo 176 de la Ley de Contrato de Trabajo en los términos siguientes «se presume la plena igualdad de género en la protección frente a la verificación de trabajos que puedan revestir el carácter penoso, peligroso o insalubre, salvo aquellos supuestos en que, por razones excepcionales y objetivas, las reglamentaciones determinen la restricción o prohibición de su realización por parte de las mujeres». La Comisión recuerda que con el tiempo se ha producido un cambio importante, pues se ha pasado de un enfoque puramente de protección con respecto al empleo de las mujeres, a un enfoque basado en la promoción de una verdadera igualdad entre hombres y mujeres y en la eliminación de la legislación y las prácticas discriminatorias. A este respecto, la Comisión desea resaltar que hay que distinguir entre las medidas especiales que tienen por objetivo proteger la maternidad en el sentido estricto, las cuales entran en el ámbito de aplicación del artículo 5 del Convenio, y las medidas que están basadas en estereotipos con respecto a las capacidades profesionales de las mujeres, y su papel en la sociedad, las cuales violan el principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación y representan un obstáculo para la contratación y el empleo de las mujeres. Las disposiciones relativas a la protección de las personas que trabajan en condiciones peligrosas o difíciles deberían tener como objetivo proteger la salud y la seguridad en el trabajo, tanto de los hombres como de las mujeres, teniendo en cuenta al mismo tiempo las diferencias de género con respecto a riesgos específicos para su salud. Con miras a eliminar las medidas de protección discriminatorias aplicables al empleo de las mujeres, tal vez sea necesario examinar qué otras medidas, como por ejemplo una protección de la salud mejorada tanto para los hombres como para las mujeres, o un transporte y seguridad adecuados, o servicios sociales, serían necesarios para garantizar que las mujeres puedan acceder a ese tipo de empleos en pie de igualdad con los hombres (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 838-840). La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución en la adopción de las modificaciones al artículo 176 de la Ley de Contrato de Trabajo y que envíe información sobre la lista de trabajos que han sido prohibidos a las mujeres en virtud de la norma todavía vigente.
Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que se propone constituir una comisión para el tratamiento de los temas que se susciten en el sistema de control de la OIT. La Comisión expresa la esperanza de que en el marco de dicho ámbito los mandantes encontrarán el camino adecuado para abordar las cuestiones planteadas en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo progreso al respecto.
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