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Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Ecuador (RATIFICATION: 1972)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que indicase la manera en la que el Plan nacional del buen vivir había contribuido a la realización de los objetivos de empleo y a la integración de grupos en situación de vulnerabilidad. Asimismo, solicitó al Gobierno que indicase la manera en que las medidas, políticas y programas de empleo adoptados se coordinan con otras medidas de política económica y social. La Comisión toma nota con interés de que, según información publicada en el sitio web del Ministerio de Trabajo, en enero de 2018 se produjo el lanzamiento de la Política Nacional de Empleo con miras a promover las oportunidades laborales y reducir el índice de desempleo, subempleo e informalidad en el país. En este marco, se han propuesto siete nuevas modalidades contractuales que permiten regularizar, entre otros sectores, el sector turístico, agrícola, ganadero y de la construcción. La política de empleo forma parte de la estrategia nacional de desarrollo que garantiza el acceso al trabajo digno, seguridad social e igualdad de oportunidades. Además, la Comisión toma nota de que, en octubre de 2017, se adoptó el Plan nacional de desarrollo 2017 2021. La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno se refiere en su memoria a los objetivos específicos del Plan nacional del buen vivir relativos a la promoción de la inclusión laboral de los grupos en situación de vulnerabilidad. En este contexto, el Gobierno informa de la adopción de diversas medidas con miras a promocionar el empleo de personas pertenecientes a pueblos afroecuatorianos, indígenas y montubios, tales como actividades de certificación de sus competencias laborales. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no proporciona información en su memoria sobre el impacto del señalado plan, cuya implementación finalizó en 2017. El Gobierno tampoco incluye información sobre la manera en que las medidas, políticas y programas de empleo adoptados se coordinan con otras medidas de política económica y social. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos del Convenio, y en especial, sobre la manera en que éstas propiciaron que las personas beneficiadas (en particular mujeres, personas con discapacidad, trabajadores de la economía informal, trabajadores rurales y pueblos indígenas) obtuvieran empleo pleno, productivo y duradero. La Comisión pide también al Gobierno que comunique información detallada, desagregada por sexo, edad y región, sobre el impacto de tales medidas. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que envíe información detallada y actualizada sobre la manera en que las medidas, políticas y programas de empleo adoptados son coordinados con otras medidas de política económica y social.
Tendencias del mercado de trabajo. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que, según la Encuesta Nacional de Desempleo, Subempleo y Empleo del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), en marzo de 2017, había 8,1 millones de personas económicamente activas y 3,6 millones de personas económicamente inactivas. El Gobierno añade que en el mismo período la tasa de empleo bruto era del 65,9 por ciento y la tasa de desempleo era del 4,4 por ciento (3,6 por ciento entre los hombres y 5,5 por ciento entre las mujeres). El Gobierno añade que había un 22,7 por ciento de subempleo entre los hombres comparado con un 19,5 por ciento entre las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística actualizada, desglosada por edad y sexo, sobre las tendencias de empleo, desempleo y subempleo, indicando en qué medida afectan a los jóvenes, pueblos indígenas y otros grupos en situación de vulnerabilidad.
Empleo juvenil. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de las medidas adoptadas con el objetivo de fomentar la integración de los jóvenes en el mercado laboral. A este respecto, el Gobierno indica que se continúa implementando el proyecto «Mi Primer Empleo», por el que se prevé la realización de pasantías pagadas para jóvenes de entre 18 y 29 años de edad que se encuentran cursando estudios o están egresados en institutos de educación superior. El citado proyecto prioriza la participación de, entre otros, jóvenes estudiantes en situación de vulnerabilidad, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y jóvenes de sectores rurales. El Gobierno informa que entre 2007 y 2017 participaron en el citado proyecto 15 759 jóvenes (7 110 de ellos fueron insertados laboralmente), de los cuales el 59 por ciento eran mujeres y el 1 por ciento tenía alguna discapacidad. La Comisión toma nota además de que el Gobierno indica que, en reacción a la problemática de desempleo de jóvenes entre 18 y 26 años, fue promulgada en 2016 la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo y su reglamentación respectiva. La Comisión observa que dicha ley y su reglamentación prevén, entre otras medidas, el pago del aporte del empleador por parte del Estado central de hasta dos salarios básicos del trabajador por un año; y el derecho al seguro de desempleo. Además, la Comisión toma nota de que la señalada normativa prevé mecanismos alternativos al despido, a saber, la reducción o la prolongación de horas de trabajo, las cuales pueden ser utilizadas por los empleadores en caso de verse confrontados a situaciones económicas adversas. Igualmente, la Comisión toma nota de que, de acuerdo con la información publicada por el Ministerio de Trabajo, se prevé la creación del denominado contrato juvenil que se centra en la inserción laboral de 60 000 jóvenes de entre 18 y 26 años hasta 2021. En este marco, se prevé la entrega a 250 000 empleadores de un incentivo tributario para la contratación de pasantes a mitad de costo en el mercado laboral. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada, desagregada por sexo y edad, sobre el impacto de las medidas adoptadas en la creación de oportunidades de empleo productivo y duradero para los jóvenes.
Economía popular y solidaria. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre la manera en que las medidas adoptadas para fomentar la economía popular y solidaria habían contribuido a la generación de empleo, principalmente en zonas de menor desarrollo económico. El Gobierno indica que entre 2008 y 2016 se han implementado una serie de medidas con la finalidad de ampliar y profundizar la economía popular y solidaria, tales como avances en su legislación, institucionalización, control y supervisión, así como el fortalecimiento y financiamiento de organizaciones en el sector. El Gobierno agrega que las cooperativas de ahorro y crédito y la red de finanzas populares han tenido un mayor alcance, llegando a sectores geográficos marginales de poblaciones en condiciones socioeconómicas menos favorables, tales como población rural y con altos niveles de pobreza. El Gobierno añade que el 42 por ciento de las personas que accedieron al financiamiento a través de créditos eran mujeres. La Comisión toma nota de que el Plan nacional de desarrollo 2017-2021 prevé el fortalecimiento del apoyo a los actores de la economía informal a través de la adopción de medidas para su efectiva inclusión en la economía, tales como la reducción de trámites administrativos y el acceso preferencial al financiamiento y a la contratación pública. El citado plan tiene también como objetivo aumentar el porcentaje de compras totales que realizan los supermercados y entidades similares a los actores de la economía popular y solidaria, artesanos, y micro, pequeños y medianos proveedores. No obstante, la Comisión observa que el Gobierno no incluye información en su memoria en relación con el impacto de las medidas adoptadas en el marco de la economía popular y solidaria en la generación de empleos. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que indique de qué manera las medidas tomadas relativas a la economía popular y solidaria, incluidas aquellas adoptadas en el marco del Plan nacional de desarrollo 2017-2021, contribuyen a la generación de empleo, principalmente en zonas de menor desarrollo económico.
Desarrollo regional y empleo rural. La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene información al respecto. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que envíe información actualizada y detallada sobre el impacto de las medidas adoptadas para fomentar la creación de empleo productivo en zonas rurales.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como de jóvenes procedentes de zonas rurales en la formulación de la política de empleo y trabajo a través de la celebración de mesas técnicas y de diálogo social. La Comisión toma nota igualmente de la creación del Consejo Nacional de Trabajo y Salario, como órgano tripartito de carácter consultativo y técnico del Ministerio de Trabajo, el cual tiene a su cargo, entre otras responsabilidades, la promoción del diálogo social sobre políticas de trabajo y empleo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la manera en que los interlocutores sociales, incluidos los representantes del sector rural y de la economía informal, participan en el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas de empleo.
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