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A fin de proporcionar una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un solo comentario.
Artículo 3, 1) y 2), del Convenio núm. 81, y artículo 6, 1) y 3), del Convenio núm. 129. Control del trabajo no declarado y protección de los trabajadores extranjeros en situación irregular. La Comisión toma nota de que, de conformidad con la nueva ordenanza gubernamental núm. 488/2017 sobre la organización y el funcionamiento de la inspección del trabajo, se encomienda a los inspectores detectar el trabajo no declarado de los trabajadores extranjeros o desplazados (artículo 12) y llevar a cabo inspecciones por separado, así como en colaboración con la Inspección General de Inmigración. La ordenanza gubernamental núm. 488/2017 prevé que los empleadores asuman responsabilidad, incluida responsabilidad conjunta y responsabilidad de diversa índole, con respecto a los subcontratistas principales e intermedios por el pago atrasado de los salarios de los trabajadores extranjeros ocupados en trabajo no declarado, incluidos quienes están en situación irregular. El informe anual de 2017 indica que, en 2017, se llevaron a cabo un total de 1 210 controles relacionados con el trabajo no declarado de los trabajadores extranjeros, y se impusieron 37 sanciones (incluidas advertencias) y 111 medidas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el informe del Gobierno no indica si dichas órdenes incluyen las que exigen el establecimiento de contratos de trabajo o garantizan otros derechos legales conferidos a los nacionales extranjeros ocupados en trabajo no declarado, como el pago de los salarios pendientes y otras prestaciones derivadas de su trabajo. La Comisión recuerda que las funciones del sistema de inspección del trabajo aseguran la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el desempeño de su actividad profesional, y que cualquier otra función que se asigne a los inspectores del trabajo no deberá interferir con el desempeño efectivo de sus principales funciones. En su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafo 78, la Comisión indicó que toda función de control de la legalidad del empleo debe tener por corolario el establecimiento de los derechos que la legislación garantiza a todos los trabajadores para ser compatible con el objetivo de protección de la inspección del trabajo, que es proteger los derechos e intereses de todos los trabajadores y garantizar sus condiciones de trabajo. Refiriéndose al párrafo 452 del Estudio General de 2017 sobre determinados instrumentos en materia de seguridad y salud en el trabajo, la Comisión recuerda que es posible que los trabajadores que se encuentran en una situación vulnerable sean reacios a colaborar con los servicios de inspección del trabajo si temen que las actividades de inspección entrañen consecuencias negativas para ellos, como la pérdida de su empleo o la expulsión del país. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas específicas para asegurar que las funciones que se asignen a los inspectores del trabajo no interfieran con el objetivo principal de los inspectores del trabajo de velar por la protección de los trabajadores de conformidad con las principales funciones de los inspectores del trabajo, como dispuesto por el artículo 3, 2), del Convenio núm. 81 y en el artículo 6, 3), del Convenio núm. 129. Pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas por la inspección para asegurar el respeto de los derechos de los trabajadores extranjeros en situación irregular. Pide asimismo al Gobierno que suministre información sobre el número de casos en los que se ha conferido a los trabajadores que se encuentran en situación irregular los derechos que les corresponden, como el pago de los salarios pendientes o prestaciones de seguridad social, u órdenes para el establecimiento de un contrato de trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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