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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Kazakhstan (RATIFICATION: 2003)

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Observation
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 19 de septiembre de 2018, así como de la respuesta del Gobierno, recibida el 18 de octubre de 2018.
Artículo 3, a) y d), del Convenio. Trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Código Penal de 2014 aumenta la imposición de penas por delitos contra la salud de los niños, en particular, la trata de niños. La Comisión tomó nota asimismo de que, en 2014, se registraron e investigaron 300 casos relativos a trata de personas, de los cuales 23 implicaban a menores. No obstante, la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 2015, expresó su preocupación sobre los informes de que existe un elevado número de niños que son objeto de trata desde el país al extranjero y viceversa y dentro del país, al tiempo que la mayoría de las víctimas siguen sin estar identificadas. El Comité de los Derechos del Niño manifestó también su preocupación por la información recibida sobre la complicidad persistente de la policía en los casos de trata.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, según las cuales los trabajadores migrantes menores de edad suelen ser objeto de esclavitud o víctimas de abusos sexuales o de trabajos forzosos, y están sometidos a condiciones penosas de trabajo, sin que se haya hecho un seguimiento adecuado de su situación. La CSI, señala que, por ejemplo, durante una misión realizada entre septiembre y noviembre de 2017 en Kirguistán y Kazajstán, la Federación Internacional de Derechos Humanos detectó una serie de casos de trabajos forzosos, en particular de trata de personas y trabajo infantil en los que estaban especialmente implicados menores tayikos y kirguís. En su respuesta a las observaciones de la CSI, el Gobierno señala que el artículo 134 del Código Penal establece penas para el delito de implicación de menores en prostitución, al tiempo que el artículo 135 penaliza la trata de menores. Afirma que Kazajstán pose un marco jurídico sólido para luchar contra todos los tipos de violaciones de los derechos de los niños.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria de que, según la aplicación de las disposiciones pertinentes del Código Penal, en 2017, el Ministerio de Asuntos Interiores inició causas judiciales en ocho casos en virtud del artículo 13 y 12 y en virtud del artículo 135 del Código Penal. La Comisión toma nota también de los ejemplos que el Gobierno proporciona en relación con las condenas de funcionarios de la policía y del Estado con su participación en casos de trata y explotación. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar que todos los perpetradores de delito de trata de niños, en particular, los funcionarios gubernamentales y funcionarios de la policía cómplices del mismo, sean objeto de investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos, y que se les impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias en la práctica. La Comisión pide también al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones penales impuestas a este respecto.
Artículo 3, d). Aplicación del Convenio en la práctica. Trabajos peligrosos en las plantaciones de tabaco y algodón. La Comisión tomó nota anteriormente de que los estudios sobre el trabajo infantil en Kazajstán han puesto de manifiesto que la mayor parte de niños empleados participan en el sector informal y agrícola, en particular, en las cosechas de tabaco y algodón. La Comisión tomó nota también de que en la lista revisada de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a niños menores de 18 años, que fue aprobada por la orden núm. 391 de mayo de 2015, se prohíbe la contratación de menores en las plantaciones de tabaco y algodón. El Gobierno afirmó que los cultivos de tabaco kazajo han sido excluidos de la lista de tipos de cultivos agrícolas en los que se recurra al trabajo infantil, elaborada por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos. No obstante, el informe de 2014 de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, indicó que a pesar del compromiso y del apoyo de la industria del tabaco y de las medidas adoptadas para aumentar la protección de los trabajadores migrantes, persiste los casos de trabajo infantil peligrosos en algunas explotaciones agrícolas. La Comisión tomó nota asimismo de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales de 2015, manifestó su preocupación por la frecuencia con la que se utilizan niños en la recolección de algodón, lo que entraña el acarreo de pesados fardos, malas condiciones de trabajo y altos riesgos del uso de abonos y pesticidas.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que se ha elevado considerablemente el importe de la multa a un empleador que contrate a un menor para realizar un trabajo prohibido a trabajadores menores de 18 años (de 700 a 2 000 unidades de moneda nacional, alrededor de 12 200 dólares de los Estados Unidos). Este delito también es sancionable por una restricción de la libertad de hasta dos años o por una privación de la libertad por este mismo período (que lleva aparejada la pérdida del derecho a ocupar determinados puestos o emprender determinadas actividades durante tres años). La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), durante el período considerado, se incoaron dos enjuiciamientos penales por delitos cometidos en virtud del artículo 153 del Código Penal, que sanciona las infracciones graves de la legislación laboral en relación con los menores de edad. Además, 52 empresas fueron denunciadas a la Oficina del Fiscal, así como a las autoridades en materia de trabajo y protección social para acciones posteriores, el Gobierno afirma que, en el distrito de Martaaral de la provincia de Turkistán, los menores suelen ser con mucha frecuencia empleados en la recolección de algodón. No obstante, a raíz del trabajo efectuado por las autoridades provinciales de Turkistán, está disminuyendo cada año el número de niños empleados en la recolección de algodón. Además, la autoridad local de la región de Kazajtán del Sur y el centro Sana Sezim para iniciativas legislativas en relación con las mujeres han emprendido una serie de medidas para impedir la utilización de niños en la cosecha de algodón. Con la cooperación de las empresas, también se está ejerciendo presión económica sobre los productores agrícolas. Por ejemplo, una empresa puntera del sector del tabaco incluye una cláusula en todos sus contratos con pequeños productores de tabaco en la provincia de Almat por la que prohíbe la utilización de niños y de trabajo forzoso. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para proteger a los niños del trabajo peligroso en la agricultura, en particular, en las plantaciones de algodón. En este sentido la Comisión pide al Gobierno que siga transmitiendo información sobre el número de inspecciones efectuadas por las autoridades competentes y el número de infracciones detectadas y de sanciones impuestas en relación con el trabajo peligroso realizado por los niños menores de 18 años. La Comisión pide asimismo al Gobierno que transmita información sobre el número de niños que han sido detectados y retirados de los trabajos peligrosos en la agricultura, así como de los servicios directos que se ha proporcionado a los niños en riesgo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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