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Workers with Family Responsibilities Convention, 1981 (No. 156) - Slovakia (RATIFICATION: 2002)

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Observation
  1. 2022
  2. 2018

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Aplicación práctica. Falta de información estadística. La Comisión toma nota de la reiterada indicación del Gobierno en su memoria, según la cual no está en condiciones de comunicar la información estadística solicitada por la Comisión, dado que no se dispone de esa información. La Comisión señala a la atención del Gobierno la importancia de compilar y analizar la información estadística suficientemente detallada, con el fin de determinar y evaluar la actual situación de los trabajadores con responsabilidades familiares, diseñar respuestas adecuadas y supervisar y evaluar el impacto de las medidas que se están aplicando. Tomando nota de la indicación del Gobierno, según la cual está en la actualidad en desarrollo un nuevo sistema de estadística central, con una nueva metodología para el acopio de datos estadísticos, la Comisión confía en que el Gobierno intensificará sus esfuerzos para compilar datos completos y suficientemente detallados sobre las cuestiones comprendidas en el Convenio. Mientras tanto, solicita al Gobierno que comunique toda la información disponible, incluidos los datos estadísticos desglosados por sexo, estudios, encuestas o informes que puedan permitir a la Comisión una evaluación completa de la manera en que se aplican las disposiciones del Convenio en la práctica, y su evaluación de qué manera se realizan progresos para abordar las desigualdades existentes entre los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares y entre estos trabajadores y los trabajadores sin esas responsabilidades.
Artículos 4, a), y 7 del Convenio. Medidas para promover la libre elección de empleo y la reintegración en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota de la reiterada indicación del Gobierno, según la cual varias disposiciones del Código del Trabajo y la Ley núm. 5/2004 Coll. sobre los Servicios del Empleo, se dirigen a permitir que los trabajadores con responsabilidades familiares ejerzan su derecho de libre elección de empleo y reincorporarse al mercado de trabajo después de la maternidad o de la licencia parental. Toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, como consecuencia del proyecto «Trabajo y familia», se crearán nuevos puestos de trabajo para los cuales sólo se podrá contratar a las personas con hijos menores de seis años de edad. El Gobierno indica que cubrirá hasta el 90 por ciento de los gastos reales de los empleadores en tal caso, y hasta el 50 por ciento de los gastos reales de los empleadores que empleen a personas con hijos de edades comprendidas entre los seis y los diez años. Con respecto al número de hombres y de mujeres con responsabilidades familiares que participan en el Programa nacional de educación y preparación para el mercado de trabajo, y el número de aquellos que entraron posteriormente en el mercado laboral, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual no se dispone de esta información. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que, en el marco de la Estrategia nacional de empleo hasta 2020, el Gobierno reconoce que la presencia de hijos menores de seis años de edad en la familia, reduce de manera significativa la tasa de empleo de las mujeres (menos de 40 por ciento), mientras que el empleo de los hombres más bien aumenta (más del 83 por ciento). Toma nota asimismo de que, en sus observaciones finales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas, expresó su preocupación por los estereotipos profundamente arraigados en relación con las mujeres y los hombres en la familia, donde las mujeres siguen soportando una parte desproporcionada de las responsabilidades familiares y por la falta de medidas eficaces para promover la conciliación del trabajo y la vida familiar, lo que constituye un obstáculo para el acceso de las mujeres al empleo, especialmente para las madres con hijos pequeños (documento CEDAW/C/SVK/CO/5 6, 25 de noviembre de 2015, párrafos 18 y 28). En relación con sus últimos comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) en los que destacó el desequilibrio en la participación en las responsabilidades familiares y en el cuidado de los hijos entre hombres y mujeres, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para superar los persistentes obstáculos a los que se enfrentan los trabajadores con responsabilidades familiares, y más concretamente las madres con hijos pequeños, en el ejercicio de su derecho a la libre elección de empleo y a incorporarse o reincorporarse al mercado de trabajo y participar en la formación profesional. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas a tal fin, incluso en el marco del proyecto «Trabajo y familia», y sobre los resultados obtenidos al respecto, al tiempo que especifique el número de mujeres y de hombres con hijos menores de 6 años de edad y con hijos con edades comprendidas entre los 6 y los 10 años que recibieron empleo u otros beneficios en virtud de estas medidas. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que transmita una copia de todo convenio colectivo que contenga disposiciones específicas a favor de los trabajadores con responsabilidades familiares.
Artículo 6. Programas educativos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, como consecuencia del proyecto «Trabajo y familia», se pusieron en marcha varias campañas de información en los medios de comunicación para sensibilizar sobre los objetivos del proyecto. También toma nota del concurso anual a escala nacional, «Empleador favorable a las familias», organizado por el Gobierno, y que se dirige a sensibilizar al público acerca de las buenas prácticas para una mejor conciliación del trabajo y de la vida familiar. El Gobierno añade que, en un nivel más local, los municipios y las regiones autónomas ponen en marcha medidas encaminadas a ayudar a los empleadores en la introducción de medidas adicionales para apoyar la conciliación del trabajo y la vida familiar. Sin bien saluda esas iniciativas, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el CEDAW expresó su preocupación por la existencia de campañas enérgicas por parte de agentes no estatales, incluyéndose las organizaciones religiosas y cívicas, los medios de comunicación y los políticos, en defensa de los valores familiares tradicionales, haciendo excesivo hincapié en el papel de la mujer como madre y cuidadora, y critican la igualdad de género, tachándola de «ideología de género» (documento CEDAW/C/SVK/CO/5 6, párrafo 18). La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para adoptar medidas efectivas y proactivas, como campañas de sensibilización e iniciativas educativas, para promover una participación más equitativa de hombres y de mujeres en las responsabilidades familiares, así como una comprensión más amplia del público de los diversos aspectos del empleo de los trabajadores con responsabilidades familiares. Solicita el Gobierno que siga comunicando información sobre toda encuesta, estudio o programa que se haya emprendido a tal fin, así como información específica sobre el impacto de esas iniciativas y todo seguimiento de las medidas aplicadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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