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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 31 de agosto de 2018 y el 1.º septiembre de 2018, respectivamente. La Comisión toma nota también de las respuestas del Gobierno a dichas observaciones.
Artículos 2, párrafo 1, y 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que en septiembre de 2014 se celebraron consultas con los interlocutores sociales en el seno del Consejo Económico y Social (CES) para examinar la posible ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006). La Comisión toma nota con interés de que la ratificación de dicho Convenio fue registrada el 6 de junio de 2016. Asimismo, el Gobierno indica que entre junio y agosto de 2017, la Secretaría Ejecutiva del CES en conjunto con la Dirección de Cooperación Externa de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), convocaron de forma tripartita al sector empresarial y trabajador para comentar las memorias del Gobierno respecto a los convenios ratificados y no ratificados. El Gobierno proporciona copias de las comunicaciones por escrito enviadas el 20 de agosto de 2018 al sector empresarial y trabajador con miras a que éstos realizaran sus respectivas observaciones respecto a las memorias del Gobierno sobre convenios ratificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución de la OIT. El Gobierno se refiere también a la celebración de consultas tripartitas en el CES en relación con diversas iniciativas laborales nacionales, tales como la Ley de Inspección del Trabajo; la Ley de Inclusión Social para Trabajadores Autónomos y por Cuenta Propia; la Política Nacional del Empleo, y la Ley de Consulta Libre, Previa e Informada, adoptada en cumplimiento del llamado realizado por la Comisión de Aplicación de Normas relativo a la aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) por el país. La Comisión toma nota igualmente de que en sus observaciones el COHEP niega que se hayan celebrado consultas tripartitas sobre las materias relativas a las normas internacionales de trabajo enunciadas en el artículo 5 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre las consultas celebradas respecto a cada una de las materias relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, apartados a) a e), del Convenio.
Artículo 4. Formación. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que el 11 de febrero de 2018 solicitó asistencia técnica a la OIT en relación con los temas cubiertos por el presente Convenio. La Comisión toma nota además de que el COHEP señala que se ha llevado a cabo una reestructuración de la composición del CES, incluyendo la creación de una estructura administrativa independiente de la SSTS, con miras a garantizar el mejor funcionamiento de dicho Consejo. Informa que, desde enero de 2018 el sector empresarial asumió la presidencia del mismo y que actualmente se convocan reuniones mensuales. Por último, la Comisión toma nota de que el COHEP afirma que, a través de la Mesa Sectorial de Empleo Decente (MSED), se han desarrollaron durante 2017 y 2018 diferentes talleres con el objetivo de capacitar a los representantes de los interlocutores sociales en el CES. Estas capacitaciones o talleres han sido orientados en diversas materias, entre las que se encuentra la promoción del empleo decente, del diálogo social y del tripartismo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas con miras a fortalecer las capacidades de los miembros del Consejo Económico y Social (CES) y de quienes integran la secretaría técnica. La Comisión espera que la asistencia técnica solicitada al respecto tendrá lugar en un futuro próximo.
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